REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007014
ASUNTO : BP01-P-2011-007014

Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELINA MARIVEL AVILA, actuando en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano: HECTOR CELESTINO GOMEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-4.899.927, de 58 años de edad, nacido en fecha 14-08-1953, de ocupación u oficio Obrero, residenciado Sector Portugal Abajo, Calle Ayacucho, casa Nº 7-47, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, teléfono Nº 0426-9850394, en carácter de Victima en la causa Nº 03-F19-1362-11.

Los Hechos denunciados por las Victimas son los siguientes:
“ …El día 16 de Agosto del presente año una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Barcelona, a mi residencia llegaron preguntando por mi hija de nombre JAZMIN GOMEZ, todo porque ella mantuvo una relación concubinaria con un sujeto al cual ellos acusan de cometer un delito, y como mi hija Jazmín esta embarazada los funcionarios la estaban acosando de que la iban hacer abortar, se llevaron detenidos a varios de los integrantes de mi familia, dejaron solo a mi nieto de 8 años, si ellos andan buscando a ese sujeto porque tienen que estar deteniendo a miembros de mi familia o a mi persona, no tenemos nada que ver ni mucho menos conocimiento del delito que ellos investigan, es todo…”

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima HECTOR CELESTINO GOMEZ GUTIERREZ, patrullaje en la zona donde residen las víctimas y testigos y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima el ciudadano HECTOR CELESTINO GOMEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-4.899.927, de 58 años de edad, nacido en fecha 14-08-1953, de ocupación u oficio Obrero, residenciado Sector Portugal Abajo, Calle Ayacucho, casa Nº 7-47, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, teléfono Nº 0426-9850394, extensiva a los miembros de su núcleo familiar, como lo ha señalado la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela .

D I S P O S I T I V A

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano HECTOR CELESTINO GOMEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-4.899.927, de 58 años de edad, nacido en fecha 14-08-1953, de ocupación u oficio Obrero, residenciado Sector Portugal Abajo, Calle Ayacucho, casa Nº 7-47, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, teléfono Nº 0426-9850394, extensiva a los miembros de su núcleo familiar, las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

PRIMERO: Oficiar al Director de la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano HECTOR CELESTINO GOMEZ GUTIERREZ, extensiva a los miembros de su núcleo familiar.

SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL DE GUARDIA N° 07,

DR. SALIN ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. YOLIMAR BENSHIMOL.