REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007021
ASUNTO : BP01-P-2011-007021
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 07 de guardia, al ciudadano JUNIOR JOSE ARREDONDO, por la presunta comisión del delito de “PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLETIVIDAD; solicitando de igual manera le sea decretado al mismo MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza, Abg. ELISEO MORFE RUIZ, este Tribunal de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado: JUNIOR JOSE ARREDONDO, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el ORDINARIO de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Riela al folio 03 y vto., de la presente causa, Acta Policial de fecha 21/08/2010, suscrita por el funcionario MORONTA SILVA ANTONIO, adscrito al Destacamento Nº 75, Comando Regional Nº 07, de la Guardia Nacional Bolivariana, acantonado en Barcelona, Estado Anzoátegui, quién deja constancia que en momentos en que realizaba labores de patrullaje por la principal de la Orquídea, observo a tres ciudadanos con actitud sospechosa, a quienes le dio voz de alto quienes emprendieron la huida iniciándose una persecución en caliente quienes al darle la voz de alto se detuvieron procediendo a practicarle la revisión corporal correspondiente logrando incautarle a uno de los sujetos un arma de fuego tipo escopeta recortada, calibre 12 mm. color negra, empuñadura de goma, seriales Nº 57641, de fabricación nacional, quedando identificado dicho ciudadano como JUNIOR JOSE ARREDONDO HERNANDEZ, de la revisión de las actuaciones considera éste Tribunal, que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado en el ilícito penal incriminado por el Ministerio Público, no obstante no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, siendo ajustado a derecho el pedimento Fiscal en relación a la paliación de una medida menos gravosa que la privación de libertad, en razón de ello este Tribunal de Control Nº 07 de Guardia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 ordinales 3º, 4º y 5º, del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al Ciudadano: JUNIOR JOSE ARREDONDO HERNANDEZ; al no existir el peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la presunta comisión del delito de “PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO consistentes en: 1.- La Presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) DIAS; y 2.- PROHIBICION DE SALIDA DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL SIN AUTORIZACION.
TERCERO: Líbrese el Oficio correspondiente al Destacamento Nº 75, Comando Regional Nº 07, de la Guardia Nacional Bolivariana, acantonado en Barcelona, Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada.
CUARTO: Se deja constancia que se dio cumplimento a los principios generales que rigen el proceso penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3º, 4º y 5º del Código Penal, al ciudadano: JUNIOR JOSE ARREDONDO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad 20.815.630, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 18-10-1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio, hijo de los ciudadanos: DOUGLAS ARREDONDO Y DIAMELIS HERNANDEZ, residenciado en: La Orquìdea, sector 01; por la comisión del delito “PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOU NASSER.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. YOLIMAR BENSHIMOL