REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007022
ASUNTO : BP01-P-2011-007022


Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho a los aprehendidos ISMARI JOSE PARIMA ZAMBRANO, YAJAIRA RONDON, FELIPE RONDON, ELISSA RONDON, RICHARD RONDON y HUMBERTO RONDON GARCIA, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial anexa a la presente causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de HENRY RAMON TINEO RODRIGUEZ, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión como flagrante de acuerdo con el artículo 248 Ejusdem, asimismo solicito le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Y Oídos como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada en la sede de este Despacho y debidamente asistidos por la Defensa de Confianza ABOGADOS EDWIN ARANDA MOY y MARIBEL A. FERNANDEZ, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión de los imputados ISMARI JOSE PARIMA ZAMBRANO, YAJAIRA RONDON, FELIPE RONDON, ELISSA RONDON, RICHARD RONDON y HUMBERTO RONDON GARCIA, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio 03 y vuelto de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20-08-2011, suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE INGENIERO CANACHE RONY, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los imputados ISMARI JOSE PARIMA ZAMBRANO, YAJAIRA RONDON, FELIPE RONDON, ELISSA RONDON, RICHARD RONDON y HUMBERTO RONDON GARCIA. Cursa al folio 4 de la presente causa Constancia medica correspondiente al ciudadano FELIPE RONDON. Cursa al folio 12 de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-08-2011 tomada al ciudadano HENRY RAMON TINEO RODRIGUEZ. Cursa al folio 12 de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-08-2011 tomada a la ciudadana MARIA ISABEL PARUTA TUAREZ. Cursa al folio 15 de la presente causa Constancia médica correspondiente a la ciudadana MARIA RONDON. Cursa al folio 17 de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-08-2011 tomada a la ciudadana SOLCIRE ALEJANDRA CAIBE MICEL.

TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados de actas, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, como es el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de HENRY RAMON TINEO RODRIGUEZ, y para el ciudadano HUMBERTO RONDON GARCIA, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusden, Este Tribunal considera que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que no se encuentra prescrita, sin embargo estima quien aquí decide que los supuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se decreta en este mismo acto a favor de los ISMARI JOSE PARIMA ZAMBRANO, YAJAIRA RONDON, FELIPE RONDON, ELISSA RONDON, RICHARD RONDON y HUMBERTO RONDON GARCIA, la cual consiste en Presentación periódica ante este Juzgado, cada TREINTA (30) días, a través de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y prohibición de acercarse a la Victima.
CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Barcelona, a los fines de informar la decisión dictada en este acto. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los imputados ISMARI JOSE PARIMA ZAMBRANO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.452.129, natural de Valle Guanape, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 17-07-1979, de 31, años de edad, soltero, hija de los ciudadanos: Francisco Zambrano (V) y Vidal Parima (V), residenciada en: La Floresta, Casa Nº 03, Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, YAJAIRA RONDON, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.277.260, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 13-05-1979, de 40 años de edad, casado, hijo de los ciudadanos Ramos Rondon (V) y Lucrecia García (V), residenciada en: Calle 6, Casa Nº 3, Barrio Portugal, Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0424-8035807, FELIPE RONDON, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.290.286, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 02-11-1983, de 36 años de edad, soltero, hijo de los ciudadanos Ramón Rondon (v) y Lucrecia García (v), residenciado en: Calle La Floresta, casa Nº 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0426-2833763, ELISSA RONDON, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.155.966, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 13-12-1982, de 28 años de edad, soltero, hijo de los ciudadanos Lucrecia García (V) y Ramón Rondón (v), residenciada en: Calle La Frontera, Nº 03, Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0281-2741816, RICHARD RONDON, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 80257.560, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 13-05-1970, de 40 años de edad, soltero, hijo de los ciudadanos Ramón Antonio Rondon (V) y Lucrecia García Zapata (v), residenciado en: Vereda Tropical, Sector Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0281-6111191 y HUMBERTO JOSE RONDON GARCIA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.229.913, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 31-07-1965, de 46 años de edad, casado, hijo de los ciudadanos Ramón Antonio Rondon (V) y Lucrecia García Zapata (v), residenciado en: Av. Raul Leoni, Urbanización La Bolivariana, casa Nº 08, Sector los montones, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0414-819138 , por la presunta comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de HENRY RAMON TINEO RODRIGUEZ, todo de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio de Libertad. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. YOLIMAR BENSHIMOL