REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007029
ASUNTO : BP01-P-2011-007029

Por cuanto en fecha 23 de Agosto de 2011 se recibió por de parte de la DRA. BETZI LILIANA, actuando con el carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitud de ORDEN DE APREHENSION, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; Razones por las cuales solicitó respetuosamente se sirva autorizar y expedir ORDEN DE APREHENSION de conformidad con las previsiones de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos JOSE MANUEL MACHADO ARREAZA y EDWAR ANTONIO RUMION AREINAMO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-26.315.908; V-19.457.383 respectivamente, por la presunta comisión del delito de “HURTO CALIFICADO”, previsto y sancionado en el artículo 453 del código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ciudadano SANTOS DE JESUS BELMONTE MATA, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:

LOS HECHOS

Es el caso que en fecha 04 de Junio de 2011, en horas de la madrugada sujetos desconocidos se introdujeron en el local de nombre AEROPLANO CAFÉ, ubicado en el primer nivel del Aeropuerto Internacional de Barcelona, sustrajeron una caja fuerte, contentiva en su interior de dos chequeras del Banco de Venezuela, una de ellas perteneciente a una cuenta jurídica del mismo negocio, la otra era de una cuenta personal a nombre del ciudadano SANTOS DE JESUS BELMONTE MATA, seiscientos dólares americanos, ciento cincuenta euros, cinco mil bolívares de la venta del día, siendo esta la segunda vez que se introducen en el local ya mencionado…
II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Iniciada la investigación, se lograron recabar los siguientes elementos que a continuación se mencionan:
1.- DENUNCIA de fecha 04 de Junio de 2011, formulada por el ciudadano SANTOS DE JESUS BELMONTE MATA, Venezolano Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.502.321.

2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04 de junio de 2011, Suscrita por el funcionario IRAN MATA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona.
3.- INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL N° 1296, de fecha 04 de Junio de 2011, realizada por los funcionarios AGENTE DANINISON GONZALES y MATA IRAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16 de junio de 2011, Suscrita por el funcionario IRAN MATA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona.

5.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28 de junio de 2011, Suscrita por el funcionario IRAN MATA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona.

6.- DENUNCIA de fecha 24 de Junio de 2011, formulada por el ciudadano SANTOS DE JESUS BELMONTE MATA, Venezolano Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.502.321.
7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24 de junio de 2011, Suscrita por el funcionario IRAN MATA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona.
8.- INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL N° 2034, de fecha 24 de Junio de 2011, realizada por los funcionarios AGENTE DANINISON GONZALES y MATA IRAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27 de junio de 2011, Suscrita por el funcionario IRAN MATA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona.
10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28 de junio de 2011, Suscrita por el funcionario IRAN MATA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona.

11.- DENUNCIA de fecha 24 de Junio de 2011, formulada por el ciudadano SANTOS DE JESUS BELMONTE MATA, Venezolano Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.502.321.
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos JOSE MANUEL MACHADO ARREAZA y EDWAR ANTONIO RUMION AREINAMO, titulares de la cedula de identidad Nos. V-26.315.908; V-19.457.383 respectivamente, por la presunta comisión del delito de “HURTO CALIFICADO”, previsto y sancionado en el artículo 453 del código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ciudadano SANTOS DE JESUS BELMONTE MATA, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los mismos. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos JOSE MANUEL MACHADO ARREAZA y EDWAR ANTONIO RUMION AREINAMO, titulares de la cedula de identidad Nos. V-26.315.908; V-19.457.383 respectivamente, por la presunta comisión del delito de “HURTO CALIFICADO”, previsto y sancionado en el artículo 453 del código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ciudadano SANTOS DE JESUS BELMONTE MATA. Líbrese orden de aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del mismo, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE GUARDIA;

ABOG. MARIA VICTORIA MAZA