REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006272
ASUNTO : BP01-P-2011-006272
Visto el escrito presentado por el Dr. ERNESTO R. COVA BLANCO, actuando en su condición de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION, al ciudadano JAIRO JESÚS COTUA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.515.986, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los Artículos 406 Ordinal 1º en relación con el 424, 281 y 155 Ordinal Tercero, todos del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano ANDRIS JOSE MONTAÑO (occiso), en consecuencia, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
LOS HECHOS
De las actuaciones practicadas se observa que del desarrollo de las investigaciones efectuadas por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, permitió individualizar y determinar con certeza que el funcionario JAIRO JESÚS COTUA ROMERO, junto con el funcionario ERASTO RAFAEL BRITO RODRIGUEZ, son las personas señaladas que de acuerdo a los elementos de convicción recabados tiene comprometida su responsabilidad como autor o participe de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los Artículos 406 Ordinal 1º en relación con el 424, 281 y 155 Ordinal Tercero, todos del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano ANDRIS JOSE MONTAÑO (occiso), por cuanto el referido funcionario policial fue uno de los que participo en el procedimiento donde resultó muerto el ciudadano antes identificado, realizando estos funcionarios policiales todo lo necesario para cometer las lesiones de dicha víctima, cuando el día jueves 26 de Febrero de 2004, desde tempranas horas de la mañana, el ciudadano ANDRIS JOSE MONTAÑO, se encontraba en la residencia de su prima hermana YANETH TRINIDAD RODRIGUEZ MONTAÑO, ubicada en la Calle Principal del Sector Eneal II, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, ayudándola a hacerle limpieza a la misma ya que ésta se iba a mudar, cuando recibe una llamada telefónica de su hermana MARISELA JOSEFINA MONTAÑO, quien reside cerca de la mencionada residencia, diciéndole que fuera a comer a su casa, éste aceptó el llamado de su hermana, pasado unos minutos y siendo las 05:00 de la tarde aproximadamente del mismo día, se presentaron varias comisiones policiales entre la cuales se encontraban los funcionarios SARGENTO MAYOR (IAPANZ) ERASTO RAFAEL BRITO RODRIGUEZ y el AGENTE (IAPANZ) JAIRO JESÚS COTUA ROMERO, a bordo de las unidades Motos M-26 y M-38, quienes minutos antes habían recibido llamado radiofónico del Comisario General Luis Morel Rubio, Jefe de la Zona Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, informando que uno de los presuntos homicidas del Abog. Juvenal Pereira, hechos ocurrido horas antes, era conocido como “COME POLLO”, ya que según versión de algunos testigos, la victima lo último que dijo fue ¡No me mates “Come Pollo”!; posteriormente dichos funcionarios abren la puerta principal e ingresan de manera violenta sin mediar palabras hasta la sala de la vivienda perteneciente a la ciudadana: Marisela Josefina Montaño (Hermana de la victima) quien estaba para el momento con su esposo WILLIAM JOSE MONAGAS y sus cuatro (04) niños menores de 11 meses, 7, 9 y 11 años respectivamente, y también se encontraba comiendo su hermano Andris José Montaño, quien para el momento tenía como vestimenta un (01) Short, sin camisa, ni zapatos, agarraron a Andris José Montaño quien estaba completamente desarmado y empezaron a forcejear, ya que los funcionarios policiales SARGENTO MAYOR (IAPANZ) ERASTO RAFAEL BRITO RODRIGUEZ y el AGENTE (IAPANZ) JAIRO JESÚS COTUA ROMERO pretendían llevarlo hasta el patio de la casa a la fuerza, cuando lo estaban sacando dentro de su desesperación con sus manos se agarraba de las paredes, para impedir que lo llevaran fuera de la vivienda, luego uno de los funcionarios policiales con su arma de reglamento le efectuó un disparo impactando contra la humanidad de Andris Montaño y éste cae al suelo entre la puerta trasera y el patio, es cuando en el mismo lugar el funcionario policial le efectúa un segundo disparo impactando nuevamente contra la humanidad del mismo, luego empezaron a realizar varios disparos con sus armas de reglamento dentro y fuera de la vivienda, para simular un intercambio de disparos; seguidamente llegaron otros funcionarios policiales proceden a cargar el cuerpo de Andris Montaño mal herido y lo montan en la Unidad Patrullera Nº 150, al mando del Sargento Segundo (IAPANZ) JUAN PREPO, perteneciente al mismo Órgano Policial, y proceden a trasladarlo hasta el Hospital “Dr. Luis Razetti” de Barcelona, lugar donde se encontraba su prima YANETH RODRIGUEZ MONTAÑO, luego de trasladarse desde el lugar de los hechos y observa que la Unidad Patrullera Nº 150 lo ingresa directamente hasta la Morgue del referido nosocomio, presentando tres (03) heridas producidas por proyectiles únicos disparados por arma de fuego; tal como se evidencia del RESULTADO DE EXPERTICIA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 09700-139-149/2004, de fecha 27-02-2004, suscrito por la Dra. YOLANDA MORA DE TOVAR, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrito a la Medicatura Forense de la Región Estadal del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, concede en la ciudad de Barcelona, en el cual se describe las características de la herida que presento el cadáver en los términos siguientes: IDENTIFICACIÓN DEL CADAVER: NOMBRE: ANDRIS JOSE MONTAÑO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 216 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. FECHA DE MUERTE: 26/02/2004. FECHA DE AUTOPSIA: 27/02/2004, EXAMEN EXTERNO: Cadáver de sexo masculino, de 23 años de edad, de 1,70 cms de estatura aproximadamente, raza mezclada, constitución delgado, cabello castaño, ojos pardos, dentadura completa, bigote si, livideces posteriores, rigidez generalizada, posición decúbito dorsal, desnudo sobre la cama. Presenta: 3 heridas por arma de fuego de proyectil único en tórax, equimosis en hemitórax lateral derecho, escoriaciones en ambas rodillas, tatuaje decorativo en deltoides izquierdo. 1.- Un orificio de entrada de proyectil infra-clavicular derecho ovoide de 0.8 x 0.9 cms con halo de contusión, con orificio de salida en hemitórax posterior derecho región escapular 3ra costilla. Trayectoria: De arriba, de adelante atrás. 2.- Un orificio de entrada de proyectil en hemitórax anterior derecho 6ta costilla con línea clavicular externa circular de 0.8 cms con halo de contusión, con orificio de salida en hemitórax posterior derecho paravertebral 8vo. Espacio intercostal. Trayectoria: De adelante atrás, arriba abajo, ligeramente de derecha a izquierda. 3.- Un orificio de entrada de proyectil en hemitórax anterior izquierdo 2da. Costilla con línea clavicular interna, circular, de 0.8 cms de diámetro, con halo de contusión, con orificio de salida en región infraescapular izquierda 5ta. Costilla. Trayectoria: De adelante atrás, de arriba abajo. Equimosis alrededor del orificio de salida en región escapular derecha. Escoriaciones en ambas rodillas.- CABEZA: Normocefalo sin evidencias de lesiones. CUELLO: órganos del cuello sin lesiones no hay evidencia de fracturas óseas. TORAX Y ABDOMEN: Presenta 3 heridas por arma de fuego de proyectil único en torax, las cuales producen: fractura de 3ra. y 6ta. Costilla derecha, fractura de 5ta. Costilla izquierda, perforación del lóbulo superior del pulmón derecho, perforación del lóbulo inferior del pulmón izquierdo, perforación del pericardio, perforación del corazón, perforación del lóbulo derecho del hígado, hemitórax: 3500 cc, palidez visceral generalizada. PELVIS: órganos intra-pelvicos sin lesiones. EXTREMIDADES: Simétricas sin evidencias de fracturas óseas. CONCLUSIONES: Presenta 3 heridas por arma de fuego de proyectil único con características de distancia en tórax. Perforación del corazón. Perforación del lóbulo superior del pulmón derecho. Perforación del lóbulo inferior del pulmón izquierdo. Perforación del pericardio. Perforación del lóbulo derecho del hígado. Hemotorax: 3500 cc. Fractura de 3ra. Y 6ta. Costilla derecha. Fractura de 5ta. Costilla izquierda. SE EXTRAJO PROYECTIL: N0. CAUSAS DE LA MUERTE: Shock hipovolémico por hemorragia interna debido a herida por arma de fuego. CERTIFICACIÓN DE LA MUERTE: Shock hipovolémico. Hemorragia interna. Herida por arma de fuego.-
Se apertura orden de inicio de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, obteniendo como resultado lo siguiente:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- ACTA DE TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD. El suscrito Jefe de Guardia de este Despacho certifica, que en las novedades diarias llevadas ante esta oficina, en el lapso comprendido desde las 07:30 Horas de la mañana día de hoy hasta las 07:30 horas de la mañana del día 27/02/2004, hay una que textualmente dice así: “Se recibe la misma del Centralista de Guardia de la Policía del Estado Anzoátegui, notificando que una comisión de ese Cuerpo sostuvo un intercambio de disparo con varios sujetos aún por identificar, de los cuales uno de estos resultó herido, razón por la cual fue trasladado al Hospital Central de esta ciudad, donde fallece posteriormente. Se le notificó vía radiofónica a la Unidad de Inspecciones Oculares.- Es copia Fiel y Exacta de su Original.-
2.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, de fecha 27 de Febrero de 2004, emanada de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
3.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº ANZ-F19-379-2004, de fecha 27 de Febrero del 2004, emanada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalistica, Sub. Delegación Puerto La Cruz, mediante la cual se solicita se sirva practicar las actuaciones relacionadas al caso.
4.-COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº 504, de fecha 27 de Febrero de 2004, emanada por el Comandante de la Zona Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.
5.- ACTA POLICIAL de fecha 26 de Febrero de 2004, suscrita por los funcionarios SARGENTO MAYOR (IAPANZ) ERASTO BRITO, AGENTE JAIRO COTUA, adscritos a la Zona Policial Nº 01, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, donde dejan constancia de sus versiones sobre los hechos. “CON ESTA MISMA FECHA Y SIENDO LAS 05:50 HORAS DE LA TARDE, YO SARGENTO/MAYOR. (IAPANZ) ERASTO BRITO, ADSCRITO A LA ZONA POLICIAL N°01, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN ÉL ARTICULO 112 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE Y ÉL ARTICULO 14 DE LA LEY DE LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DEJO CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA POLICIAL EFECTUADA EN LA PRESENTE AVERIGUACIÓN Y EN CONSECUENCIA EXPONGO: Con esta misma fecha y siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, me encontraba en compañía del Agente. COTUA JAIRO, en las unidades motos M-26 y M-38 como integrantes del Comando Unificado realizando un operativo de búsqueda y captura en el Sector El Eneal de Barcelona; relacionado con la ubicación de los sujetos que en la misma tarde del día de hoy cometieron el homicidio del Abogado, JUVENAL PEREIRA, hecho ocurrido frente a la residencia de la víctima, en el sector Portugal Abajo de esta ciudad; en el desarrollo del Operativo recibimos llamada de radio del COM/GRAL. LUIS MOREL RUBIO, Jefe de la Zona Policial N° 01; quien nos informa que uno de los presuntos homicidas era conocido como "COME POLLO" ya que según versión de algunos testigos; la víctima lo último que dijo fue ¡no me mates "COME POLLO"!, asimismo describieron al mencionado sujeto como una persona de estatura mediana, catire y delgado y que presuntamente se desplazaba en compañía de otros dos sujetos desconocidos a bordo de un vehículo Ford, Fiesta, color azul del cual se desconocían las placas. Cuando nos desplazábamos por la Calle Principal del Eneal avistamos a un sujeto que vestía bermuda kaki y sin camisa, ni zapatos que coincidía con la descripción física del sujeto apodado "COME POLLO" y procedimos a darle la voz de alto; este al verse sorprendido y percatarse de la presencia policial haciendo caso omiso a la advertencia saco a relucir un arma de fuego con la cual nos efectúa varios disparos a la vez que se da a la fuga en veloz carrera hacia la parte posterior de una residencia, viéndonos en el estado de necesidad de hacer uso de nuestras armas de reglamento para repeler el ataque y proteger nuestras vidas e integridad física de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, suscitándose un intercambio de disparos, a la vez efectué llamada de radio a las unidades que se encontraban en el sector realizando el operativo en solicitud de apoye y comenzamos la persecución del sujeto, quien se desplomo cayendo al piso cerca de la entrada posterior de la residencia y cerca de él quedó el arma de fuego que utilizo para atacarnos, en ese instante nos percatamos que el sujeto se encontraba herido y nuevamente efectué llamada de radio a las unidades de apoyo, presentándose inmediatamente en el lugar la Unidad P-150 al mando del Sargento/2º JUAN PREPO, quien con la urgencia del caso traslado al herido al Hospital Dr. Luis Razetti, igualmente se presentaron la Brigada Motorizada de la Zona Policial N° 01 al mando del Sub/Comisario DIEGO AMARAL, la unidad P-101 y tres unidades Motos del Comando de Apoyo Operacional de la Dirección General al mando del Sargento/1º MARIO PÉREZ, la Unidad 57514 de la Guardia Nacional al mando del Maestro Técnico (GN) ALPINO ABRAHAM. Quedando al resguardo del sitio del suceso la Brigada Motorizada de la Zona Policial N°01 y la unidad P-101 del Comando de Apoyo Operacional todos al mando del Sub/Comisario. DIEGO AMARAL de conformidad con lo establecido en los Ordinales 1° y 2° de la Ley de Los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Cuando el herido ingresa al Hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona no pudo ser identificado por encontrarse totalmente indocumentado y fallece al ingresar por presentar según diagnostico médico tres (03) heridas por arma de fuego, distribuidas de la siguiente manera: "UNA (01) EN EL TÓRAX ABDOMINAL Y DOS (02) EN LA REGIÓN DEL TÓRAX" y el medico de guardia ordena su traslado a la morgue del referido nosocomio, en dicho centro asistencial se presentó el Dr. ARMANDO LOROÑO, FISCAL AUXILIAR 1° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial..-
En el sitio del suceso se presentó comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Barcelona en la Unidad 747 al mando del Detective ADOLFO SHUWOBIS, quien colecta la siguiente evidencia: "UN (01) ARMA DE FUEGO, MARCA JAGUAR, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38 M.M, CAÑÓN LARGO, SIN SERIALES VISIBLES CONTENTIVO EN SU TAMBOR DE SEIS (06) BALAS ENTRE LAS CUALES SE ENCUENTRAN CUATRO (04) PERCUTIDAS Y DOS (02) SIN PERCUTIR". Minutos después se presenta en el sitio del suceso el Dr. PEDRO BASTARDO, Fiscal Auxiliar 16° del Ministerio Público de esta Circunscripción * Judicial, quien solicita información sobre el caso y se retira inmediatamente Igualmente se tuvo conocimiento por información de algunos vecinos del sector que el occiso era conocido con el apodo de "COME POLLO", azote de dicho sector y zonas adyacentes. Es todo lo que tengo que exponer al respecto. "TERMINO SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN".
6.- ACTA POLICIAL de fecha 26 de Febrero de 2004, suscrita por los funcionarios DANIEL OJEDA y ADOLFO SCHOBOSTWISCH, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha siendo las 07:10 horas de la Noche, comparece ante este despacho el funcionario ADOLFO SCHUBOWITSCH, Adscrito a esta Sub delegación, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada a la presente averiguación: “En el día de hoy, en horas de la tarde, encontrándome en labores de investigaciones, en compañía del funcionario DANIEL OJEDA, a bordo de la unidad P-747, en la vía alterna, de ésta Ciudad, recibí llamada radiofónica desde la Central Del Despacho, la misma para indicarnos que nos trasladarnos hasta la Morgue del Hospital nosocomio Luís Razetti, por cuanto en el mismo ingresó una persona del sexo masculino, quién hiciera frente a una comisión de la Policía del Estado, falleciendo posteriormente acto seguido procedimos a trasladarnos hasta el referido Nosocomio y una vez en el mismo y sobre una camilla metálica le realizamos la respectiva Inspección Ocular, el presentaba heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego una en la región Infra-Clavicular Derecha, una en la región del tórax anterior derecho, una en la región del tórax anterior izquierdo, una en el escapular izquierdo, una en la región infraescapular derecho y otra en la región Paravertebral derecha, quedando dicho cadáver en calidad de depósito a fin de realizarle la respectiva Necropsia de Ley, así mismo sostuvimos entrevista con un funcionario de la Policía del Estado de nombre JOSE PERDOMO, quien nos manifestó que el enfrentamiento había ocurrido en la Calle Principal, Casa sin Número, Sector El Eneal, de esta ciudad. Prosiguiendo con las averiguaciones nos trasladamos hasta la casa sin número, Calle Principal, Sector El Eneal, de esta ciudad, con la finalidad de realizar Inspección ocular e indagar sobre el hecho en sí una vez en la misma fuimos abordados por el funcionario de la Policía del Estado Sargento Mayor ESRASTO BRITO, adscrito a la Zona Policial Nº 01, quien nos informó que para el momento que se encontraba realizando labores de Patrullaje en compañía del funcionario Agente JAIRO JESÚS COTUA ROMERO, en el referido sector, lograron avistar a un sujeto, el cual al notar la presencia policial, salió en veloz carrera y este al ser seguido sacó a relucir un arma de fuego y hacer frente a la comisión, por lo que se vieron en la imperiosa necesidad de repelar la acción utilizando sus armas de reglamento , logrando resultar el sujeto herido y al ser trasladado hasta el Hospital Luis Razetti fallece, así mismo nos Informó el funcionario que el arma asignada a su persona es u revólver, magnum, calibre 357. Serial CCD883113-4 y la del otro funcionario un revólver marca Smith Wesson, calibre 38, serial 12309 y la persona abatida recibía el nombre de ANDRIS JOSÉ MONTAÑO, titular de la cédula de identidad V-16.489.289, apodado Pata E Pollo, el cual presuntamente estaba involucrado en el Homicidio del abogado JUVENAL SIFONTES. Prosiguiendo con las averiguaciones el funcionario Nos Condujo hasta el sitio donde sucedieron los hechos, lugar donde realizamos la respectiva Inspección ocular colectándose, a través de la misma, un revólver, marca Jaguar calibre 38, sin serial visible, con cuatro conchas y dos balas del mismo calibre, culminadas estas diligencias nos regresamos al Despacho. Consigno mediante la presente acta policial, la Inspección Ocular realizada al cadáver y en el sitio del suceso, es todo. Terminó, se leyó y estando conforme firman.-
7.- INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Nº 246, de fecha 26 de Febrero de 2004, suscrita por los funcionarios Detective DANIEL OJEDA y ADOLFO SCHOBOTWISCH, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, quienes dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha siendo 18:40 Horas de! día de hoy, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística, integrada por los funcionarios DANIEJ, OJEDA y ADOLFO SCHUBOTWISCH, adscritos a este Despacho, EN LA CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR EL ENEAL, CASA SIN NÚMERO, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI, lugar donde se acordó practicar la respectiva Inspección Ocular, de acuerdo con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió a dejar constancia de los siguiente: "Trátese de un sitio de suceso denominado Cerrado, correspondiente a una vivienda familiar de las denominadas Casa, ubicada en la Dirección antes citada, con una fachada orientada en sentido Oeste, construida en bloques de cemento y columnas de concreto, frisado revestida en pintura de color Rosado oscuro, con rejas de metal, revestida en pintura de color beige claro, del lado Derecho, se aprecia un portón de metal, revestida en pintura de color Beige claro, de una hoja tipo corredizo, con sistema de seguridad a candado, sin este, una vez transpuesta, a una distancia de unos cincuenta centímetros, del lado Izquierdo del referido portón, se aprecia una vivienda construida en bloques de cemento y columnas de concreto frisado revestida en pintura de color azul claro, con una entrada principal, protegida por una puerta de metal tipo reja, revestida en pintura de color beige claro, de una hoja tipo batiente, con sistema de seguridad, a llave de metal, sin signos de violencia, una vez transpuesta, se aprecia una sala tipo estar, comedor y cocina, del lado Izquierdo de la referida sala, se aprecia dos habitaciones estas protegidas por cortinas, dicho lugar dotado por inmueble escaso, propio y necesario del sitio en parcial desorden, Se deja constancia que en parte signada para la cocina, se aprecia en el piso este de concreto semi pulido, a una distancia de unos dos metros cuarenta centímetros de la puerta posterior de dicha viviendas, un arma de fuego tipo revolver, con cacha de madera, la cual al ser colectada, se aprecia las siguientes características, Marca Jaguar, calibre 38, sin serial visible, con cuatro conchas y dos balas del mismo calibre, de igual forma se deja constancia que en la pared posterior donde se encuentra, ubicada la referida puerta, a una altura de un metro cincuenta centímetros de deprecia una pequeña oquedad, con corte de bordes de Derecha a Izquierda (De Adentro hacia fuera); todo esto para el momento de realizar la respectiva Inspección Ocular. Descrito el lugar se procedió a realizar un minucioso rastreo en busca de evidencias de interés Criminalísticas, Es todo cuanto tenemos que informar, al respecto y de esta forma concluimos”.
8.- INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Nº 246, de fecha 26 de Febrero de 2004, suscrita por los funcionarios DANIEL OJEDA y ADOLFO SCHOBOSTWISCH, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO” DR. LUIS RAZETTI”, UBICADO EN LA CIUDAD DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, lugar en el cual se acordó practicar Inspección técnica de conformidad a lo establecido en el artículo 284 y 214 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 19 de la Ley Sobre Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha siendo 18:05 Horas del día de hoy, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística, integrada por los funcionarios DANIEL OJEDA y ADOLFO SCHOBOTWISCH, adscritos a este Despacho, EN LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO “DR. LUÍS RAZETTI” DE BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI VÍA PUBLICA, lugar donde se acordó practicar la respectiva Inspección Ocular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió a dejar constancia de los siguiente: "Una vez en precitado tugar, se observa en estado de reposo sobre una camilla metálica, tipo móvil, el cadáver de una persona adulta correspondiente al sexo masculino, provisto de la siguiente vestimenta un pantalón cortón de los comúnmente denominado Bermudas, este impregnada de una sustancia de color pardo rojizo (Sangre); Una vez desprovisto de vestimenta alguna, al cual se le observa las siguientes: CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y FISONÓMICAS: De una edad aproximadamente 30 años aproximadamente, de contextura Robusta, de cabello de color castaño oscuro, corto y semi liso, cara alargada, orejas regulares adosadas, cejas pobladas separadas, ojos pardo oscuro, nariz regular, bigote escaso, boca regular, mentón agudo, de un metros sesenta y ocho centímetros de estatura aproximadamente; EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: Se observa que presenta una herida producida por un proyectil disparado por un arma de fuego, en el ámbito de la Región Tórax Anterior Izquierdo, Otra En La Región Del Tórax Anterior Derecho, Otra En La Región Infra-clavicular Derecho, Otra En La Región Paravertebral Derecha, Otra En La Región Escapular Izquierda Y Oirá En La Región Infraescapular Derecha: IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER: Dicho cadáver fue identificado como ANDRIS JOSÉ MONTANO; Caso relacionado con las causas procesales G-725.310, instruidas por antes este Despacho, por uno de los Delitos Contra La Cosa Pública (Enfrentamiento), es todo cuanto tengo que informar al respecto y de esta forma concluyó.-
9.- EXPERTICIA DERECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, SIGNADO CON EL Nº 617, de fecha 08 de Junio de 2009, El Suscrito funcionario AGENTE WILLIAN IVIMAS, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, designado para realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal.
10.- RESULTADO DE EXPERTICIA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 09700-139-149/2004, de fecha 27-02-2004, suscrito por la Dra. YOLANDA MORA DE TOVAR, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrito a la Medica turra Forense de la Región Estadal del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, concede en la ciudad de Barcelona, en el cual se describe las características de la herida que presento el cadáver en los términos siguientes: IDENTIFICACIÓN DEL CADAVER: NOMBRE: ANDRIS JOSE MONTAÑO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 216 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. FECHA DE MUERTE: 26/02/2004. FECHA DE AUTOPSIA: 27/02/2004, EXAMEN EXTERNO: Cadáver de sexo masculino, de 23 años de edad, de 1,70 cms de estatura aproximadamente, raza mezclada, constitución delgado, cabello castaño, ojos pardos, dentadura completa, bigote si, livideces posteriores, rigidez generalizada, posición decúbito dorsal, desnudo sobre la cama. Presenta: 3 heridas por arma de fuego de proyectil único en tórax, equimosis en hemitórax lateral derecho, escoriaciones en ambas rodillas, tatuaje decorativo en deltoides izquierdo. 1.- Un orificio de entrada de proyectil infraclavicular derecho ovoide de 0.8 x 0.9 cms con halo de contusión, con orificio de salida en hemitórax posterior derecho región escapular 3ra costilla. Trayectoria: De arriba, de adelante atrás. 2.- Un orificio de entrada de proyectil en hemitórax anterior derecho 6ta costilla con línea clavicular externa circular de 0.8 cms con halo de contusión, con orificio de salida en hemitórax posterior derecho paravertebral 8vo. Espacio intercostal. Trayectoria: De adelante atrás, arriba abajo, ligeramente de derecha a izquierda. 3.- Un orificio de entrada de proyectil en hemitórax anterior izquierdo 2da. Costilla con línea clavicular interna, circular, de 0.8 cms de diámetro, con halo de contusión, con orificio de salida en región infraescapular izquierda 5ta. Costilla. Trayectoria: De adelante atrás, de arriba abajo. Equimosis alrededor del orificio de salida en región escapular derecha. Escoriaciones en ambas rodillas.- CABEZA: Normocefalo sin evidencias de lesiones. CUELLO: órganos del cuello sin lesiones no hay evidencia de fracturas óseas. TORAX Y ABDOMEN: Presenta 3 heridas por arma de fuego de proyectil único en torax, las cuales producen: fractura de 3ra. y 6ta. Costilla derecha, fractura de 5ta. Costilla izquierda, perforación del lóbulo superior del pulmón derecho, perforación del lóbulo inferior del pulmón izquierdo, perforación del pericardio, perforación del corazón, perforación del lóbulo derecho del hígado, hemitórax: 3500 cc, palidez visceral generalizada. PELVIS: órganos intrapelvicos sin lesiones. EXTREMIDADES: Simétricas sin evidencias de fracturas óseas. CONCLUSIONES: Presenta 3 heridas por arma de fuego de proyectil único con características de distancia en tórax. Perforación del corazón. Perforación del lóbulo superior del pulmón derecho. Perforación del lóbulo inferior del pulmón izquierdo. Perforación del pericardio. Perforación del lóbulo derecho del hígado. Hemotorax: 3500 cc. Fractura de 3ra. Y 6ta. Costilla derecha. Fractura de 5ta. Costilla izquierda. SE EXTRAJO PROYECTIL: N0. CAUSAS DE LA MUERTE: Shock hipovolémico por hemorragia interna debido a herida por arma de fuego. CERTIFICACIÓN DE LA MUERTE: Shock hipovolémico. Hemorragia interna. Herida por arma de fuego.-
11.- EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA, SIGNADA CON EL Nº 9700-DCA-728-2011, de fecha 22-07-2011, suscrita por el Funcionario: ELIDES MARTINEZ, Experto en Balística, adscrito al Laboratorio Criminalístico, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-
De conformidad con el pedimento solicitado según Oficio N° ANZ-F19-1847-2011, de fecha 19/07/2011, emanado por esa Fiscalía, se procede a realizar las diligencias pertinentes como el traslado hacia el sitio del suceso, el cual es efectuado en compañía del Detective José Armas, adscrito a la Unidad de Planimetría de este Departamento, el día jueves 21 de julio del año en curso, ubicado en la siguiente dirección: Sector El Eneal II, calle principal, casa S/N°, (frente a la cancha deportiva y adyacente a la Iglesia evangélica Pentecostal "JESUCRISTO MI ABOGADO"), Barcelona - Estado Anzoátegui; lugar en el cual se toman los datos de interés Técnico Balístico, necesarios para el establecimiento de la Trayectoria Balística solicitada.-
12.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE TRAYECTORIA INTRAORGANICA SIGNADA CON EL Nº 9700-192-128-11, de fecha 26 de Julio de 2011, emanada por el Laboratorio Criminalístico, Región Estadal Anzoátegui, Criminalístico Anzoátegui, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrita por el Experto RAÚL VEGAS, realizado y tomando en cuenta el Protocolo de Autopsia correspondiente al cadáver de: ANDRIS JOSE MONTAÑO.-
13.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº 9700-192-129-11, de fecha 27 de Julio de 2011, emanada por el Jefe del Laboratorio Criminalístico, Región Estadal Anzoátegui, remitiendo a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, resultado de la Experticia de Levantamiento Planimétrico, signado con el Nº 9700-DCA-728-2011, de fecha 22-07-2011, practicado en el sitio del suceso, donde perdiera la vida el ciudadano: ANDRIS JOSE MONTAÑO, relacionado con el Expediente Nº G-725.310.
14.- RESULTADO DE EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO, SIGNADO CON EL Nº 9700-DCA-728-2011, de fecha 22-07-2011, suscrito por el experto JOSE ARMAS, adscrito al Laboratorio de Criminalística, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado en el sitio del suceso, donde perdiera la vida el ciudadano: ANDRIS JOSE MONTAÑO, relacionado con el Expediente Nº G-725.310.
15.- COPIA CERTIFICADA DE LOS ASIENTOS DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS, de fecha 26 de Febrero de 2004, emanada por la Zona Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.
16.- COPIA CERTIFICADA DE LOS ASIENTOS DEL LIBRO DE PARQUE DE ARMAS, de fecha 26 de Febrero de 2004, emanada por el Jefe del la Zona Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.
17.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE CARGO, emanada por el Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, correspondiente al funcionario: LUIS ANTONIO MOREL RUBIO, desempeñando el cargo de Agente.
18.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE CARGO, emanada por el Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, correspondiente al funcionario: ERASTO RAFAEL BRITO RODRIGUEZ, desempeñando el cargo de Agente.
19.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE CARGO, emanada por el Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, correspondiente al funcionario: JAIRO JESÚS COTUA ROMERO, desempeñando el cargo de Agente.
20.- COPIA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, de fecha 18 de Marzo de 2004, suscrito por ROBERT ESTEBAN JIMENÉZ, Secretario de la Prefectura del Municipio “Simón Bolívar”, quien hace constar que la ciudadana YESENIA JOSEFINA MONTAÑO, de veinticinco años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.320.444, compareció ante ese despacho y expuso: “Que el día Veintiséis de Febrero del presente año, falleció el adulto: “ANDRIS JOSE MONTAÑO”, en la Calle Principal, Casa Sin Número, Barrio El Eneal, Barcelona, Estado Anzoátegui, indicando como causas de la muerte: SHOCH HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDAS POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO.
21.- COPIA DEL CERTIFICADO DEL ACTA DE NACIMIENTO, de fecha 02 de Marzo de 2004, suscrito por MIGUEL BOLIVAR, Secretario de la Prefectura del Municipio “Simón Bolívar”, quien hace constar que la ciudadana ROSA JOSEFINA MONTAÑO ROMERO, compareció ante ese despacho y expuso: “Que el niño varón que presenta de nombre “ANDRIS JOSE MONTAÑO” nació en Barcelona, Estado Anzoátegui, el día veintiocho de Agosto de 1980, siendo su hijo legítimo.
22.- DECLARACIÓN de fecha 02/03/2004, correspondiente al ciudadano: WILLIAM JOSE MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.272.096, de 32 años, nacido en fecha 05-04-70, hijo de Cruz Gomez (v) y de Berta Monagas (v) y residenciado en la Calle Principal de Eneal II, Casa S/N, frente a la Cancha Deportiva, Barcelona, Estado Anzoátegui, de profesión Jardinero, teléfono no tiene, a los fines de ser entrevistado con relación a la presente causa y siendo impuesto de los hechos que se investigan y libre de toda coacción y apremio manifestó no tener inconveniente en rendir entrevista ante esta Representación Fiscal y al efecto dice: "Eso fue un día Jueves, en horas de la tarde 26-02-04, pasaron varios policías frente a mi casa en motos y vehículos pertenecientes al CAO, nosotros Marisela Montaño, mi cuñado Andry Montaño (occiso) y mi persona, nos asomamos a la puerta a ver qué pasaba, pero decidimos meternos dentro de la casa por resguardarnos por si se presentaba algún tipo de problemas ya que es usual por el sector, nos sentamos en el porche de la casa, cuando de repente se presentan unas patrullas de la Policía y unos motorizados, entraron corriendo, abrieron la puerta y se metieron unos por el frente y otros por la parte de atrás de la casa, sin decir palabras y ni la razón por la cual estaban allí, pasaron derecho hasta donde estaba mi cuñado sentado, el primer policía que se le acercó le pregunto a otro “este es el tipo?” y el otro respondió que sí , y empezaron a forcejear ya que los policías querían sacarlo al patio de la casa a la fuerza, cuando lo estaban sacando hacia el patio uno de los policías le disparo fue entonces cuando mi cuñado cayó herido en todo el medio de la puerta del patio, luego le disparo por segunda vez con lo que le hicieron una segunda herida y entonces entre cuatro policías lo cargaron y lo sacaron de la casa, lo montaron en sobre una patrulla, de allí entraron nuevamente a la casa y nos mandaron a salir a mi esposa, mis cuatro niños de 11, 9, 7, y una de 11 meses a desalojar la casa por lo que optamos a meternos en casa de un vecino y luego escuchamos varias detonaciones, seguidamente salieron de la casa y procedieron a retirarse del lugar, entonces decidí volver a la casa con mis hijos y note que habían revisado toda la casa revolviendo todo, note la falta de mis documentos personales los cuales se encontraban en mi cartera dentro de un pantalón , un agujero en el techo y otro en la pared producto de los disparos que ellos hicieron dentro de la casa luego de mandarnos a desalojar. Es Todo.
23.- DECLARACIÓN de fecha 23/03/2004, correspondiente a la ciudadana: MARISELA JOSEFINA MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.298.384, hija de Rosa Montaño (v) y de Alirio Quintero (v) y residenciada en Vía Naricual, Eneal II, frente a la Cancha Deportiva, Barcelona, Estado Anzoátegui, de profesión Jardinero, teléfono no tiene, a los fines de ser entrevistado con relación a la presente causa y siendo impuesto de los hechos que se investigan y libre de toda coacción y apremio manifestó no tener inconveniente en rendir entrevista ante esta Representación Fiscal y al efecto dice: "Nosotros estábamos dentro de la casa, mi hermano Andrys (occiso), mi esposo William, mi tres niños y yo, entonces vimos pasar a un poco de motorizados frente a la casa, decidimos asomarnos desde el porche de la casa pero luego decidimos pasar por prevenir, luego como al minuto se presentaron los motorizados y las patrullas y sin medir palabras entraron a la casa, primero por la parte trasera ya que el portón del garaje estaba abierto, y otros funcionarios pasaron por la puerta del frente, entonces mi esposo le pregunto si tenía alguna orden para poder entrar a la casa, a lo que ellos no respondieron y procedieron a agarrar a mi hermano que estaba sentado allí en la sala y se lo querían llevar hasta el patio y él se aguantaba de las paredes y las puertas y pregunta que había hecho él, porque se lo querían llevar pero los policías no respondían, y como mi hermano se negaba a salir le propinaron el primer tiro dentro de la casa en una esquina de de la cocina, luego empezaron a disparar hacia el techo, ocasionando huecos en el techo y la pared, luego le dieron un tiro en la boca del estomago, mi hermano cae al suelo y ellos lo agarran y lo tiran hacia el patio, cayendo este en medio de el marco de la puerta que da hacia al patio, con medio cuerpo hacia fuera y la parte inferior hacia dentro, es entonces cuando uno de los policías procede a darle un tiro en la cabeza, luego lo agarraron entre cuatro de los policías, lo cargaron, lo metieron dentro de la patrulla de Poli-Anzoátegui y se lo llevaron sin darnos razón alguna, luego los policías que quedaron dentro de la casa nos sacaron a la fuerza a mi esposo a mis hijos y a mí de la casa, por lo que nos tuvimos que ir a la casa de al lado y estando allí, vimos que ellos se encerraron dentro de mi casa y luego escuchamos cuando ellos empezaron a lanzar tiros al aire, fueron alrededor de 15 disparos aproximadamente, duraron dentro de la casa como una hora encerrados y después se fueron. Cuando mi esposo y yo fuimos a la casa después que los funcionarios se retiraron del lugar, pudimos ver que habían revisado toda la casa revolviendo todo lo que había, poniendo todo patas para arriba y llevándose los documentos de mi esposo que estaban en uno de los cuartos dentro de un pantalón que mi esposo se había quitado minutos antes de lo sucedido, también pudimos ver que habían lavado la sangre de mi hermano que estaba en el sitio donde le dieron los disparos. Es Todo”.
24.- DECLARACIÓN de fecha 23/03/2004, correspondiente a la ciudadana: ILIANA DEL VALLE MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.298.385, hija de Rosa Montaño (v) y de Alirio Quintero (v) y residenciada en Vía Naricual, Eneal II, frente a la Cancha Deportiva, Barcelona, Estado Anzoátegui, de profesión Jardinero, teléfono no tiene, a los fines de ser entrevistado con relación a la presente causa y siendo impuesto de los hechos que se investigan y libre de toda coacción y apremio manifestó no tener inconveniente en rendir entrevista ante esta Representación Fiscal y al efecto dice: "Bueno, yo me encontraba en mi casa, entonces vino mi hermano Juan Carlos de 18 años, y me fue a avisar que en la casa de mi hermana Marisela llegó la Policía, entonces cuando yo salí corriendo ya ellos habían echado unos tiros, cuando yo salgo a la calle, ellos ya venían por una bodega, distanciada de la casa de mi hermana, en la misma calle pero como a dos o tres cuadras, entonces cuando yo llego, ella me dice que me fuera corriendo para el hospital, llegué a mi casa y me cambié, cuando llegué al hospital, ya lo habían llevado muerto, el se encontraba al lado de mi casa, era una casa donde vivíamos antes, entonces él estaba ayudando a mi prima, a limpiar la casa, al poco rato fue que él se fue, que fue a la bodega, a los 20 minutos llegó la Policía, eso es lo que yo vi”. Es todo.
25.- DECLARACIÓN de fecha 19 de Noviembre de 2004, correspondiente al funcionario: ERASTO RAFAEL BRITO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.326.480, de 40 años, nacido en Puerto la Cruz, en fecha 30-03-63, hijo de Erasto Antonio Brito (f) y de Antonio María de Brito (v) y residenciado en Urbanización El Cortijo de Oriente, Residencia Las Aves, apartamento 122, Barcelona, con el cargo de Sub Inspector, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 1, a los fines de ser entrevistado con relación a la presente causa y siendo impuesto de los hechos que se investigan y libre de toda coacción y apremio manifestó no tener inconveniente en rendir entrevista ante esta Representación Fiscal y al efecto dice: "Yo no participe en este procedimiento, solo firme al Acta por ordenes de mi superior y no tengo conocimiento de lo que ocurrió allí. Es todo.
26.- DECLARACIÓN de fecha 03 de Diciembre de 2004, correspondiente al funcionario: JAIRO JESÚS COTUA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.515.986, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 22 años de edad, nacido en fecha 14-12-81, de estado Civil soltero, hijo de Héctor Rafael Cotua Tayupo (v) y América Romero (v) y residenciado en Calle Amparo N° 10-20, Barrio Bolívar del Sector 29 de Marzo, funcionario Público con la jerarquía de Agente adscrito a la Zona N° 1 de la Policía del Estado Anzoátegui; quien una vez impuesto de los hechos que se investigan y libre de toda coacción y apremio manifestó no tener ningún impedimento en rendir entrevista ante esta Representación Fiscal y al efecto expone:"Cuando mataron a abogado JUVENAL PAREIRA, se desplegó un operativo de búsqueda y captura en el sector Eneal, con Comisión Mixta entre funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Policía del Estado, guardia Nacional y Fiscales que nos acompañaba, una vez desplegándose el operativo en el barrio Eneal, a la altura de la Escuela de Policías, yo me encontraba en compañía de Sargento Mayor, ERASTO BRITO, yo andaba en la Unidad Moto N° 38 y el andaba en la Numero 26, recibimos llamada radiofónica del Comisario General, Comandante de la Zona Policial N° 1, LUIS MOREL RUBIO, el mismo nos dio información de que el homicida del abogado JUVENAL PAREIRA, era el apodado come pollo, ya que el abogado antes de morirse, dijo en frente de su residencia "no me mates come pollo", nos da la descripción el Comisario MOREL RUBIO, ya que supuestamente varios testigos que se encontraban por allí indicaron que era el sujeto era un catire de estatura mediana, delgado apodado come pollo, se desprende el operativo, cuando veo en la calle principal de Eneal vi a un sujeto en actitud sospechosa al se le da la voz de alto, el mismo saca a relucir un arma de fuego, disparándole a la Comisión Policial, pido apoyo a las Unidades que se encontraban en el operativo, el sujeto se introdujo en una residencia yo iba en persecución del mismo y dentro de la casa dispare y este cayó abatido en la puerta posterior de la casa, una vez el muchacho herido pido apoyo nuevamente, se presento la Unidad 150 al mando del Sargento Segundo PREPO, el sujeto se encontraba herido, trasladándolo al hospital LUIS RAZETTI, quedando en el suelo el arma con la que se enfrentó con nosotros, allí se presentó la Brigada Motorizada, Zona N° 1 al mando de Sub Comisario Diego Amaral y una Comisión de la guardia Nacional al mando del Maestro Técnico ALPINO ABRAHAN,, luego llegó el Fiscal Dieciséis PEDRO BASTARDO, se presento Unidad del CAO N° 103 y tres motorizados al mando de Sargento MARIO PÉREZ, quedando en el sitio del suceso comisión al mando del Comisario DIEGO AMARAL, luego se presento comisión del CICPC, al mando de Inspector SHUWOBIS quien colecto las evidencias, un arma de fuego, revolver, cañón largo, sin seriales visibles, marca jaguar. Es Todo.
27.- DECLARACIÓN de fecha 21 de Julio de 2011, correspondiente a la ciudadana: YANETH TRINIDAD RODRÍGUEZ MONTANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.651.676, a los fines de ser entrevistada con relación a la presente causa y siendo impuesto de los hechos que se investigan y libre de toda coacción y apremio manifestó no tener inconveniente en rendir entrevista ante esta Representación Fiscal y al efecto dice: "No recuerdo la fecha, ni la hora exacta, un día jueves, eso fue como a las 04:00 de la tarde del año 2004, Andris José Montano era mi primo y estaba conmigo desde la mañana de ese día, estábamos limpiando una casa ubicada en la Calle Principal, sin número del Eneal II en Barcelona, estado Anzoátegui, yo me iba a mudar y el estaba el short y sin camisa y en eso recibió una llamada de su hermana Marisela Montano diciéndole que fuera a comer a la casa de ella, Andris Montano salió de la casa rumbo a la casa de su hermana Marisela, en ese instante pude ver cuando paso frente a la casa donde yo me encontraba, una patrulla y como 5 motos las mismas eran comandadas por Morel Rubio y Ulises Flores Peña, al poco rato logre muchos disparos, de ahí al ver esta situación salí corriendo hacia la casa de mi prima Marisela, al llegar a la casa de mi prima logre ver que vario funcionarios uniformados traían a mi primo Andris Montano cargado entre varios por los pies y por las manos, pude ver que Andris estaba herido y pudo hablar con su hermana Marisela Montano y le dijo que se montara con el en la patrulla, ella trato de montarse y los funcionarios no la dejaron montar, luego Iliana Montano. Yesenia Montano y mi persona nos montamos en un taxi con la intención de trasladarnos al hospital, llegarnos al hospital Razetti y todavía no lo habían ingresado allá, cuando vino la patrulla donde traían se estación en la morgue y ya ahí lo traían muerto, lo dejaron en la morgue y uno de los policías decía que habían matado a una rata. Es todo".
28.- DECLARACIÓN EN CALIDAD DE IMPUTADO, de fecha 17 de Marzo de 2011, correspondiente al ciudadano: LUIS ANTONIO MOREL RUBIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.558.177; de nacionalidad Venezolana, natural de República Dominicana, de 59 años de edad, nacido en fecha 29/04/51, hijo de María Francisca Rubio (F) y de Antonio Morel (F), de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Público, actualmente ex-funcionario de la Policía del Estado Anzoátegui, residenciado en Sector Guzmán Lander, Calle Emergencia, Casa N° 30, Sector Las Garzas, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono de ubicación 0424-8639787, en compañía de su Defensor de Confianza, Dr. JOSÉ DANIEL CONTRERAS BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad V-8.320.777, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 24.872, con domicilio procesal en la Avenida 5 de Julio, Edificio Gran Palacio, Piso 2, Oficina 213, frente al Palacio de Justicia, Telf. 0414-8099747, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, quien fue debidamente juramentado ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 07 de este Circuito Judicial, tal como consta en Acta de Juramentación que corre inserta en autos de la Causa signada bajo el N° BP01-P-2011-001468, de fecha 01 de Marzo de 2011. Seguidamente el representante fiscal le da inicio al Acto de Imputación, el objeto de este acto es la de imponerlo de los hechos que se investigan, así como también ser impuesto de los delitos que se le imputan. En este sentido el Representante Fiscal le informa: "Que se ha desprendido de la investigación que adelanta la Fiscalía en torno a los hechos ocurridos el día 26 de Febrero de 2004 siendo aproximadamente' las 04:30 de la tarde, cuando el ciudadano ANDRÉS JOSÉ MONTANO se encontraba en puerta de su casa ubicada en la Calle Principal del Sector El Eneal II, frente a la cancha deportiva, en Barcelona en compañía de Marisela Montano y William Monagas, cuando observaron que pasaban varias motos y vehículos pertenecientes al grupo C.A.O de la Policía del Estado Anzoátegui, en eso decidieron meterse dentro de la casa, cuando se presento unas patrullas y unos motorizados, entraron corriendo, abrieron la puerta y se metieron unos por el frente y otros por la parte de atrás de la casa, sin mediar palabras y sin decir porque estaban allí, pasaron derecho hasta donde se encontraba el ciudadano ANDRÉS JOSÉ MONTANO y uno de los funcionarios le dijo a otro: "ese es el tipo" y comenzó un forcejeo porque lo querían sacar a la fuerza para el patio de la casa a la fuerza, cuando lo estaban sacando para el patio de la casa uno de los funcionarios policial le disparo y el cayo herido, luego en el suelo le efectuaron un segundo disparo y entre 4 funcionarios policiales lo cargaron y lo sacaron de la casa, lo montaron en una patrulla, luego los funcionarios vuelven a entrar a la casa y mandaron a sacar a los familiares y estos optaron por meterse en la casa de un vecino y desde ahí lograron escuchar varias detonaciones, luego salieron de la casa y se retiraron del lugar, el funcionario arriba descrito quien ese día se encontraba en compañía del funcionario ERASTO RAFAEL BRITO RODRÍGUEZ. Asimismo cursa en autos entrevistas de testigos, experticias técnicas, tales como: Inspecciones Técnicas, Experticias Químicas y Físicas, declaraciones de testigos, Pruebas Documentales, que se leyeron e impusieron en este acto.
29.- DECLARACIÓN EN CALIDAD DE IMPUTADO, de fecha 17 de Marzo de 2011, correspondiente al ciudadano: ERASTO RAFAEL BRITO RODRÍGUEZ, titular de-la Cédula de Identidad N° V-8.326.480; de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 48 años de edad, nacido en fecha 30/03/63, hijo de Antonia de Brito (F) y de Eraste Antonio Brito (F), de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, actualmente laborando en la Policía del Estado Anzoátegui, con la Jerarquía de Inspector Jefe, residenciado en la Urbanización Los Cortijos de Oriente, Residencias Las Aves, Apto N° 122, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono de ubicación 0414-8160102, en compañía de su Defensor de Confianza, Dr. WOLFAN CARABALLO, titular de la cédula de identidad V-8.316.628, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 82.331, con domicilio procesal en la Avenida 5 de Julio, Edificio Ghran Palacio, Piso 1, Oficina 212, frente al Palacio de Justicia, Telf. 0281-4181639 y 0281-4192297, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, quien fue debidamente juramentado ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control IM° 02 de este Circuito Judicial, tal como consta en Acta de Juramentación que corre inserta en autos de la Causa signada bajo el N° BP01-P-2011-000208, de fecha 26 de Enero de 2011. Seguidamente el representante fiscal le da inicio al Acto de Imputación, el objeto de este acto es la de imponerlo de los hechos que se investigan, así como también ser impuesto de los delitos que se le imputan. En este sentido el Representante Fiscal le informa: "Que se ha desprendido de la investigación que adelanta la Fiscalía en torno a los hechos ocurridos el día 26 de Febrero de 2004 siendo aproximadamente las 04:30 de la tarde, cuando el ciudadano ANDRÉS JOSÉ MONTANO se encontraba en la puerta de su casa ubicada en la Calle Principal del Sector El Eneal II, frente a la cancha deportiva, en Barcelona en compañía de Marisela Montano y William Monagas, cuando observaron que pasaban varias motos y vehículos pertenecientes al grupo C.A.O de la Policía del Estado Anzoátegui, en eso decidieron meterse dentro de la casa, cuando se presento unas patrullas y unos motorizados, entraron corriendo, abrieron la puerta y se metieron unos por el frente y otros por la parte de atrás de la casa, sin mediar palabras y sin decir porque estaban alli, pasaron derecho hasta donde se encontraba el ciudadano ANDRÉS JOSÉ MONTANO y uno de los funcionarios le dijo a otro: "ese es el tipo" y comenzó un forcejeo porque lo querían sacar a la fuerza para el patio de la casa a la fuerza, cuando lo estaban sacando para el patio de la casa uno de los funcionarios policial le disparo y el cayo herido, luego en el suelo le efectuaron un segundo disparo y entre 4 funcionarios policiales lo cargaron y lo sacaron de la casa, lo montaron en una patrulla, luego los funcionarios vuelven a entrar a la casa y mandaron a sacar a los familiares y estos optaron por meterse en la casa de un vecino y desde ahí lograron escuchar varias detonaciones, luego salieron de la casa y se retiraron del lugar, el funcionario arriba descrito quien ese día se encontraba en compañía del funcionario LUIS ANTONIO MOREL RUBIO. Asimismo cursa en autos entrevistas de testigos, experticias técnicas, tales como: Inspecciones Técnicas, Experticias Químicas y Físicas, declaraciones de testigos, Pruebas Documentales, que se leyeron e impusieron en este acto.
PARTE MOTIVA
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano JAIRO JESÚS COTUA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.515.986, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, es responsable de la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los Artículos 406 Ordinal 1º en relación con el 424, 281 y 155 Ordinal Tercero, todos del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano ANDRIS JOSE MONTAÑO (occiso), y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control, DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JAIRO JESÚS COTUA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.515.986, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los Artículos 406 Ordinal 1º en relacion con el 424, 281 y 155 Ordinal Tercero, todos del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano ANDRIS JOSE MONTAÑO (occiso), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación de Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura de los referidos ciudadanos y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura de los mismos, se servirán dejarlos recluidos en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quiénes se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO
Abg. JESUS ASCANIO