REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona, Estado Anzoátegui
Barcelona, 01 de Agosto de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005313
ASUNTO : BP01-P-2011-005313
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decidir con relación de la admisibilidad o no de la querella privada o acusatoria, interpuesta en fecha 08-06-2011, por los ciudadanos LUIS ENRIQUE CALDERON YASELLI y EDYS GONZALEZ DE CALDERON, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 3.685.208 y 4.004.759 respectivamente, de Profesión u Oficio Abogados, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.167 y 91.166, actuando en su propio nombre, en contra de los Ciudadanos LUIS ALBERTO MARTINEZ CARVAJAL, MARIANELA DRIJA ALVAREZ, MANUEL DELGADO GARCIA, YASMIN DEL CARMEN IRAUSKIN MEDINA, FERMIN DE JESUS RODRIGUEZ CAPRIATA, DILIA FRANCISCA PINEDA VILLALOBOS y LILIANA DEL CARMEN BENITEZ LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 3.246.378, 8.242.128, 8.217.273, 9.807.901, 3.352424, 10.644.466 y 15.036.4888 respectivamente, en su carácter Presidente, Tesorera, Vicepresidente, Suplente, Suplente, Secretaria y Personal Administrativo de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial “VILLA SOL SUITES”, atribuyéndole la presunta comisión de los delitos de DIFAMACION previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano vigente, para decidir al respecto, este Tribunal observa:
Para decidir al respecto de la admisibilidad o no de la presente querella acusatoria, la norma adjetiva penal, primeramente nos impone revisar el escrito contentivo de tal pretensión y determinar si el mismo cumple con los requisitos de forma previstos en los distintos numerales previstos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, así tenemos que en el escrito acusatorio privado efectivamente contiene la identificación completa tanto de las presuntas victimas o acusadores como los querellados o acusados; se especifica el tipo penal que se pretende atribuir; con especificación del día y hora de ocurrencia; la relación especifica de las circunstancias del hecho, se señalan los elementos de convicción en los cuales se funda la pretensión de la acusadora, expone la justificación de su condición de victima y por ultimo contiene la rubrica de los peticionantes que se pretendes querellar.-
En fecha 13 de Julio 2011, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 401 ibidem, comparecieron los ciudadanos LUIS ENRIQUE CALDERON YASELLI y EDYS GONZALEZ DE CALDERON, a los fines de ratificar su escrito acusatorio privado.-
Ahora bien, habiendo delimitado lo anterior, la misma norma adjetiva penal, establece en su artículo 405, en lo atinente a propender a decidir sobre la admisibilidad o no de la acusación privada, que el juez que conozca debe determinar:
1.- si el hecho reviste o no carácter penal.-
2.- la acción esta evidentemente prescrita.-
3.- la pretensión verse sobre hechos punibles de acción
Pública.-
4.- o falte un requisito de procedibilidad.-
Resolviendo al respecto, se hace necesario, hacer trascripción de los hechos narrados por la parte acusadora así tenemos:
“El día 09 de Junio de 2010, fue repartido a propietarios quienes firmaron un listado de entrega y se fijaron en los ascensores de las torres “A”, “B”, “C” y “D” e introducidos por las puertas de los apartamentos y por vía de corre electrónico “PASQUINES” en nuestro conjunto residencial, donde señalan entre otras cosas lo siguiente: “que tenemos antecedentes por nuestro comportamiento en el pasado en el sitio sonde vivíamos antes de mudarse a Villasol y que existen documentos públicos que lo pueden demostrar” “Oportunamente estaremos publicando una serie de acciones y atropellos que han cometido esta pareja.”
PRIMERA: Esta pareja pide la construcción de una jardinería que abarque toda el área de la vía.-
SEGUNDA: “que arengamos a trece personal (externas al conjunto) introducidas por el hermano del señor Migrdich Sirabionian, propietarios del apartamento D4-4, para que saltaran la cerca perimetral de la cancha e hicieran uso de la misma y causaran destrozos.
TERCERA: “el señor Luís Calderón atravesó su camioneta frente a la entrada “A” impidiendo a los propietarios la entrada y salida del conjunto amenazando a la vez con un arma de fuego a los vigilantes que le pidieron mover el vehículo.”
Son estos los hechos que expresa los acusadores privados, los cuales señala como constitutivo de la presunta comisión de los delitos de DIFAMACION e INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal Venezolano vigente, determinando a través del análisis respectivo este Tribunal, que los hechos señalados por los querellantes, tal y como los trascriben pudieran revestir carácter penal, salvo su apreciación ulterior, no están evidentemente prescritos, no son de acción pública y cumple con los requisitos de procedibilidad, ya supra señaladas, razón por la cual se ADMITE la presente querella acusatoria, y conforme a lo previsto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la citación personal de los acusados LUIS ALBERTO MARTINEZ CARVAJAL, MARIANELA DRIJA ALVAREZ, MANUEL DELGADO GARCIA, YASMIN DEL CARMEN IRAUSKIN MEDINA, FERMIN DE JESUS RODRIGUEZ CAPRIATA, DILIA FRANCISCA PINEDA VILLALOBOS y LILIANA DEL CARMEN BENITEZ LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 3.246.378, 8.242.128, 8.217.273, 9.807.901, 3.352424, 10.644.466 y 15.036.4888 respectivamente, mediante boleta de citación, para que procedan a la designación de su defensora(s) o defensor(es), debiéndose anexar a la citada boleta copia certificada del escrito de interposición de la querella y del presente auto de admisión.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la ADMISIBILIDAD de la presente querella acusatoria interpuesta en fecha 08-06-2011, por los ciudadanos LUIS ENRIQUE CALDERON YASELLI y EDYS GONZALEZ DE CALDERON, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 3.685.208 y 4.004.759 respectivamente, en contra de los Ciudadanos LUIS ALBERTO MARTINEZ CARVAJAL, MARIANELA DRIJA ALVAREZ, MANUEL DELGADO GARCIA, YASMIN DEL CARMEN IRAUSKIN MEDINA, FERMIN DE JESUS RODRIGUEZ CAPRIATA, DILIA FRANCISCA PINEDA VILLALOBOS y LILIANA DEL CARMEN BENITEZ LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 3.246.378, 8.242.128, 8.217.273, 9.807.901, 3.352424, 10.644.466 y 15.036.4888 respectivamente, atribuyéndoles la presunta comisión de los delitos de DIFAMACION e INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal Venezolano vigente, y conforme a lo previsto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la citación personal de los acusados LUIS ALBERTO MARTINEZ CARVAJAL, MARIANELA DRIJA ALVAREZ, MANUEL DELGADO GARCIA, YASMIN DEL CARMEN IRAUSKIN MEDINA, FERMIN DE JESUS RODRIGUEZ CAPRIATA, DILIA FRANCISCA PINEDA VILLALOBOS y LILIANA DEL CARMEN BENITEZ LOPEZ, mediante boleta de citación, para que proceda a la designación de su defensora(s) o defensor(es), debiéndose anexar a la citada boleta copia certificada del escrito de interposición de la querella y del presente auto de admisión.- Regístrese. Cúmplase.-
JUEZ DE JUICIO Nro. 03
Dr. FRANCISCO JOSE CABRERA
LA SECRETARIA
DRA. ADRY MARIN