REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 26 de Agosto de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002014
ASUNTO : BP01-P-2008-002014

Visto el escrito presentado por el Abogado JOSE GREGORIO MALAVE, en su carácter de Defensor de de Confianza del Acusado ISMAEL MARCELINO ROJAS, mediante el cual solicita la revisión de la Medida Privativa dictada en la presente causa a su representado, basándose en los artículos 264 de la ley adjetiva penal, así como el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; alegando que su solicitud la hace por razones de la salud de su defendido, este Tribunal previamente observa:

DE LOS ANTECEDENTES

En fecha 08 de Mayo de 2008, se llevo a cabo por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, audiencia oral para oír a los imputados ISMAEL MARCELINO ROJAS, JESÚS RAFAEL MOLINA GONZÁLEZ Y NELLY DEL CARMEN ÁLVAREZ, decretándose en contra de los mismos Medida Judicial Privativa y Preventiva de Libertad, al encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

En fecha 19-06-2008, es presentada la acusación en contra de los citados ciudadanos, por la presunta comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

En fecha 08 de agosto de 2008, se celebra la Audiencia Preliminar correspondiente, y se ordenó la apertura del Juicio Oral y Público, por el delito antes indicado.-

En fecha 18-09-2008, la presente causa es recibida en el Tribunal de Juicio Nº 02, donde se fijan el acto de sorteo, el cual fue celebrado y posteriormente se fija la constitución del tribunal Mixto, el cual no fue posible constituir y la Juez de Juicio Nº 02 asume el Control Jurisdiccional y se constituye como Tribunal Unipersonal.-

En fecha 04-02-2009, le es revisada la medida privativa de libertad al acusado ISMAEL MARCELONO ROJAS, y sustituida la misma por las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3º,4º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 26-04-2011, se apertura el Juicio oral y público, en la presente causa.-

En fecha 11-08-2011, culminó el juicio oral y público con sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos ISMAEL MARCELINO ROJAS y NELLY DEL CARMEN ÁLVAREZ, quienes fueron condenados a cumplir la pena de Ocho (8) años de prisión por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, decretandose la privación de libertad del ciudadano ISMAEL MARCELINO ROJAS, desde ese momento, por cuanto el mismo se encontraba bajo medidas cautelares sustitutivas, quedando pendiente la publicación del texto integro de la sentencia respectiva.-

CONSIDERACION PARA DECIDIR

Conforma el petitorio del Defensor Privado, la revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre su representado, alegando problemas de salud.-

Propendiendo a resolver lo planteado y después de haber hecho trascripción de los actos más preponderantes de la presente causa, observa quien aquí decide, que en la presente causa, ya se ha celebrado el juicio Oral y Público, el cual culminó en una sentencia condenatoria, por lo que mal podría el defensor privado, solicitar la revisión de la medida privativa de libertad, como lo prevé el artículo 264 de nuestra norma adjetiva penal, ya que tal revisión esta concebida solo para medida judicial de privación preventiva de libertad, a lo cual escapa el caso de autos, pues ya el juicio se celebró, produciéndose una sentencia condenatoria en contra de su representado, correspondiéndole indefectiblemente a este Tribunal declarar sin lugar la solicitud planteada por improcedente. Y así se decide.-

Ahora, bien, aun que la solicitud del defensor, luce fuera de orden y de contexto, el mismo alega una situación que atañe a la salud de su representado, consignando una serie de exámenes médicos realizados a su defendido, situación esta que este tribunal como garante de los derechos constitucionales que otorga nuestra carta fundamental a todos los ciudadanos y ciudadanas, no puede pasar por alto, es por lo que se ordena el traslado del acusado ISMAEL MARCELINO ROJAS al Centro Medico Hospitalario Dr. Luís Razetti de Barcelona, donde deberá ser entendido por los Médicos de guardia, quienes lo evaluaran y decidirán si su estado de salud requiere someterlo a Hospitalización, remitiéndole copia certificada de los exámenes médicos consignados por la defensa y ser así, que el cuerpo policial respectivo preste la custodia correspondiente.-
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL PEDIMENTO interpuesto por el Abogado JOSE GREGORIO MALAVE, en su carácter de Defensor de de Confianza del Acusado ISMAEL MARCELINO ROJAS, en consecuencia MANTIENE la PRIVACION DE LIBERTAD que le fuera decretada en virtud de la sentencia condenatoria dictada una vez finalizado el juicio Oral y Publico. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la republica Bolivariana de Venezuela, se ordena el traslado del acusado ISMAEL MARCELINO ROJAS al Centro Medico Hospitalario Dr. Luís Razetti de Barcelona, donde deberá ser entendido por los Médicos de guardia, quienes lo evaluaran y decidirán si su estado de salud requiere someterlo a Hospitalización, remitiéndole copia certificada de los exámenes médicos consignados por la defensa y ser así, que el cuerpo policial respectivo preste la custodia correspondiente.- Líbrense las boletas y los oficios.-

Regístrese, Diarícese y Notifíquese a las partes
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

DR. FRANCISCO JOSE CABRERA
LA SECRETARIA

DRA. ROSALBA GUERRERO