REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona, Estado Anzoátegui,
Barcelona, 08 de Agosto de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000202
ASUNTO : BP01-P-2008-000202
Revisada como ha sido la presente causa, observa este Tribunal que la misma se encuentra para la celebración del Juicio Oral y Público para el día d hoy 08-08-2011, no obstante, de la revisión del Sistema operativo Juris 2000, se pudo evidenciar lo siguiente:
Contra el acusado HECTOR RAFAEL AMARGURA, titular de la cédula de identidad número 18.204.827, se siguen ante esta misma Jurisdicción las causa penales BP01-P-2008-003750 (Juicio 3), BP01-P-2008-000202 (Juicio 3) y BP01-P-2007-002537 (Juicio 01), las cuales actualmente se encuentran las tres para la celebración del juicio oral y público, es por lo que este Tribunal acuerda conforme al artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en virtud de la prevención, que en el presente caso corresponde al Tribunal de la causa más antigua, es decir, la causa BP01-P-2007-002537, cuya jurisdicción corresponde al Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, y por otro lado el artículo 73 ejusdem. En consecuencia se ordena la remisión de la presente causa al citado Tribunal de Juicio Nº 01, para ser acumulada a la causa Nº BP01-P-2007-002537, y así se decide.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, REMITIR la presente causa seguida contra el acusado HECTOR RAFAEL AMARGURA, titular de la cédula de identidad número 18.204.827, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO Y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano JOSE JULIAN MENA PARDO, para su debida acumulación en la causa Nº BP01-P-2007-002537, cursante ante el Tribunal de juicio Nº 03, antes citado. Notifíquese.- Regístrese. Cúmplase.-
JUEZ DE JUICIO Nro. 03
Dr. FRANCISCO JOSE CABRERA
LA SECRETARIA
DRA. ADRY MARIN