REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 10 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-003017
ASUNTO : BP01-P-2000-003017


Visto el oficio número CRS-LCDEA-474-11, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Luisa Cáceres de Arismendi”, mediante el cual remite a éste Despacho el INFORME DE POSTULACION PARA OPTAR A LA MEDIDA DE LIBERTAD CONDICIONAL del residente LUIS ENRIQUE CARRASCO CAMPOS, titular de la Cedula de Identidad número 8.293.800; este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 09 de mayo de 2008, ésta Instancia Judicial, ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 10-04-2.008, por el Juzgado de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano LUIS ENRIQUE CARRASCO CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 8.293.800, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1 y 424, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima ESTEBAN JOSE BRITO; en la citada decisión ejecutoria se estableció que el penado LUIS ENRIQUE CARRASCO CAMPOS, fue detenido en fecha 29-12-2.000, cumpliendo la totalidad de su pena impuesta el día 22-05-2.015. Posteriormente, en fecha 13 de agosto de 2009, producto de redención de parte de la pena, se reformula el cómputo, estableciéndose que el penado LUIS ENRIQUE CARRASCO CAMPOS, cumplirá la pena el 21-11-2.014, y previo cumplimiento de las formalidades de ley, podrá optar a:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 09-06-2.007.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplió en fecha 09-04-2.008.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 09-08-2.011.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 09-06-2.012.

En fecha 28 de enero de 2010, este Tribunal, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgó el la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO al penado LUIS ENRIQUE CARRASCO CAMPOS.

Consta en autos, Informe de Conducta del Residente, realizado por el Centro de Tratamiento Comunitario “Luisa Cáceres de Arismendi” de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, correspondiente al penado LUIS ENRIQUE CARRASCO CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 8.293.800, mediante la cual el Centro de Tratamiento emitió INFORME DE POSTULACION PARA OPTAR A LA MEDIDA DE LIBERTAD CONDICIONAL, por presentar los siguientes criterios:

“…El residente en referencia hace su ingreso a este Centro el 29 de enero de 2010; inmediatamente se da inicio al periodo de inducción a través del cual se le imparte un tratamiento individual orientado al logro de una adecuada adaptación al régimen de atención y vida en comunidad; teniéndose como repuesta la buena disposición e interés de éste por acatar la normativa interna de la institución, la cual ha sido positiva y está comprometido con su progresividad, tendiente a su resocializacion. Esta actitud queda evidenciada en las siguientes áreas de tratamiento:
AREA FAMILIAR-RESIDENCIAL: Su grupo primario se incorpora al plan de atención pautado en el proceso de adaptación y desenvolvimiento a nivel de relaciones inter grupal, reconocimiento de figuras de autoridad, cumplimiento de condiciones impuestas. Tiene un grupo familiar bien estructurado, asentado en sus principios morales.

AREA LABORAL: En cuanto a su desenvolvimiento laboral, realizó trabajos a destajo en el asfaltado de las calles del Barrio Campo Claro de Barcelona; mostrándose dispuesto a conseguir una estabilidad laboral.

AREA CONDUCTA-DISCIPLINA: El residente ha mantenido una conducta aceptable de acuerdo a las exigencias de la Medida; refleja buena disposición de superación personal y adaptación progresiva al régimen.

CONCLUSION:
La supervisión del residente durante su permanencia en este Centro de Residencia, reporta que su comportamiento ha sido compatible con los lineamientos impartidos de acuerdo al tipo de tratamiento ofrecido en pro de la reinserción social del individuo y cumple con los requisitos legales del articulo…, para optar a la LIBERTAD CONDICIONAL…”.

En ese mismo orden de ideas, este Tribunal valora en toda su dimensión el INFORME DE POSTULACION PARA OPTAR A LA MEDIDA DE LIBERTAD CONDICIONAL, dada la inmediatez en el seguimiento y evolución del penado durante su sometimiento a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, ante el Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi de la ciudad de Barcelona, prescindiendo por ello del informe que pudiera practicar la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta localidad.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir, observa:

PRIMERO: Los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, han sido cubiertos, ya que el penado cumplió las 2/3 partes de la pena el 09-08-2.011 y la Comisión Evaluadora del Centro de Residencia Supervisada, estima oportuno concederle la medida de Libertad Condicional.

SEGUNDO: Los artículos 500 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta expresamente al Tribunal para resolver la solicitud del otorgamiento de Libertad Condicional, verificando el cumplimiento de los requisitos legales, o rechazar sin trámite alguno la solicitud cuando fuere manifiestamente improcedente la solicitud de acuerdo al artículo 509 Ejusdem.

TERCERO: Fue verificado por este Tribunal de Ejecución N° 01 que efectivamente el penado identificado ha cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de disfrute del Beneficio de Régimen Abierto.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL al penado LUIS ENRIQUE CARRASCO CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 8.293.800, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las condiciones siguientes:

1°- Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
2°- No cometer delitos y faltas.
3°- Presentarse cada TREINTA (30) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, hasta su cumplimiento de la pena el día 21-11-2.014.

4°- No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de Libertad Condicional.

5°- Cualquier otra condición que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, considere pertinente.

En consecuencia, líbrese el correspondiente oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cítese al penado a los fines de ser impuesto de la presente resolución y líbrese las notificaciones correspondientes a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABOG. ROSALBA GUERRERO