REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 10 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006384
ASUNTO : BP01-P-2009-006384


Visto el oficio emanado de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se consigna acta de verificación de oferta de trabajo emitida por la Empresa AMERICAN TELEVISION a favor de la penada DAISY ROMERO MENESES,

Visto asimismo el contenido del oficio número UTASP-1148-11, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente a la penada DAISY DEL VALLE ROMERO MENESES, quien es Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V14.764.475, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 12-12-1978, de 32 años de edad, de estado civil soltera, grado de instrucción segundo de bachillerato, Oficio domestica, hijo de los ciudadanos Luís Hernández Romero (v) y Rosa Meneses Villarroel (f), residenciada en el Callejón San José, casa Nº 04, Barrio Bello Monte, al frente de la cancha Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, en el cual se emite un pronóstico FAVORABLE, basando esa opinión en los siguientes criterios “…Alta capacidad de autocrítica. Actual control de impulsos. Capacidad para acatar normas y desarrollar valores. Capacidad para tomar decisiones. Capacidad para postergar gratificaciones. Sentimiento de pertenencia. Metas concretas. Apoyo familiar sólido y efectivo..” Como recomendaciones se establecen: Evaluación psicológica y plan de tratamiento al penado. Evaluación médica. Asignarle delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las recomendaciones expuestas. Asesoria psicológica a familiares”: éste Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:

En fecha 09 de marzo de 2011, éste Órgano Jurisdiccional ejecutó la Sentencia Definitiva dictada en fecha 08 de Septiembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó a la ciudadana: DAYSI DEL VALLE ROMERO MENESES, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de: La Colectividad, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, estableciéndose que la penada DAYSI DEL VALLE ROMERO MENESES, fue puesta a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 30 de Octubre de 2009, permaneciendo detenido por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y NUEVE (09) DIAS, para la fecha del auto de ejecución y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, para ese entonces le faltaba por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, la cual cumplirá en fecha 30-06-2012.


Ahora bien, en fecha 09 de marzo de 2011, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia Judicial inició el trámite del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, ordenando a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que practicara el informe psicosocial correspondiente, de igual forma se acordó oficiar al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia con el fin de recabar la Certificación de Antecedentes Penales.

Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente a la penada DAISY DEL VALLE ROMERO MENESES, en el cual el Equipo Técnico emite Pronóstico Conductual FAVORABLE, basando esa opinión en los siguientes criterios “…Alta capacidad de autocrítica. Actual control de impulsos. Capacidad para acatar normas y desarrollar valores. Capacidad para tomar decisiones. Capacidad para postergar gratificaciones. Sentimiento de pertenencia. Metas concretas. Apoyo familiar sólido y efectivo..” Como recomendaciones se establecen: Evaluación psicológica y plan de tratamiento al penado. Evaluación médica. Asignarle delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las recomendaciones expuestas. Asesoria psicológica a familiares”. Asimismo consta constancia de Buena Conducta según lo señalado por la Dirección del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Guanta de este estado; por otra parte, consta Oferta de Trabajo emitida por la Empresa AMERICAN TELEVISION, para su desempeño en el área de mantenimiento; también se verifica a través del sistema juris 2000, que a la penada DAISY DEL VALLE ROMERO MENESES, solo le ha sido impuesta condena por el presente proceso, sin que conste la comisión de un nuevo delito o la revocatoria de alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

En ese mismo orden de ideas y en consideración a que la penada ha sido condenada a una pena que en su límite máximo no excede de cinco años, se otorga conforme a los artículos 493 y 494, numerales 2, 5, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor de la penada DAISY DEL VALLE ROMERO MENESES, estableciéndose como régimen de Prueba de DIEZ (10) MESES, quedando sometida a las siguientes condiciones: 1.) Señalar la dirección donde pueda ser ubicada y no cambiar de residencia sin participar previamente a este Tribunal, 2.) consignar trimestralmente ante éste Despacho constancia de trabajo, 3.) Asistir a consulta Psicológica, debiendo consignar informe de asistencia inicial, así como informes de evolución si fuere el caso. 4.) Presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 493 y 494 numerales 2, 5, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor de la penada DAISY DEL VALLE ROMERO MENESES, suficientemente identificada, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de DIEZ (10) MESES, quedando sometida a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa. Impóngase de la presente decisión a la penada DAISY DEL VALLE ROMERO MENESES, se ordena el correspondiente traslado hasta la sede de este Despacho, oportunidad en que se comprometerá a cumplir con las obligaciones impuestas y comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Remítase oficio a dicha Unidad Técnica acompañando copla de la presente resolución. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01,

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

Abg. ROSALBA GUERRERO