REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 11 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005112
ASUNTO : BP01-P-2009-005112
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en fecha 30 de Junio de 2.011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado: RONALD GARCIA PARDO; Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad V.-18.765.479, de profesión Operario de almacén, hijo de CARMEN PARDO y JOSE GARCIA, domiciliado en la calle zoilo Vidal, N° 11, cerca del ancianato, Barrio Brisas del Mar, Barcelona Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el primer aparte del articulo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUARD JOSE DEL VALLE ROSALES. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado RONALD GARCIA PARDO, fue detenido en fecha 31-08-2009, permaneciendo detenido hasta día de hoy 10/08/2011, de lo que se infiere que ha permanecido privado de libertad por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y NUEVE (09) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el primer aparte del articulo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUARD JOSE DEL VALLE ROSALES, en consecuencia le falta por cumplir TRECE (13) AÑOS y VEINTIUNO (21) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 01/09/2024.
De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 01/09/2024.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado RONALD GARCIA PARDO, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 01/06/2013.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 31/08/2014.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 31/08/2019.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 31/11/2020.
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado RONALD GARCIA PARDO; titular de la cedula de identidad V.-18.765.479, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 30-06-2.011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado RONALD GARCIA PARDO, titular de la cedula de identidad V.-18.765.479, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el primer aparte del articulo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUARD JOSE DEL VALLE ROSALES, mas la pena accesoria de Ley, establecida en el artículo 16 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa del penado. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 01
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
Abg. ROSALBA GUERRERO
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