REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 11 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005349
ASUNTO : BP01-P-2009-005349
Visto el oficio signado 1046-11, suscrito por la abogada JHOANA MARCO, en su condición de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta localidad, mediante el cual remite INFORME DE FINALIZACION del régimen impuesto al penado MATHEY BATISTA LUIS DANIEL titular de la cédula de identidad Nº 17.733.551; con ocasión a la formula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, informe que a su vez aparece suscrito por el delegado de prueba abogado MARICEL FUENTES, este Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:
En fecha 03 de febrero de 2010, este Órgano Jurisdiccional ejecutó la sentencia dictada en fecha 07-12-2.010, por el Juzgado de Control Nº 03 este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: LUIS DANIEL MATI BAPTISTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.733.551, nacido en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-11-82, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pintor, hijo de JULIO CESAR MATTEY (V) y NEIDA BATISTA (V), residenciado en calle Maneiro, Nº 15, Chuparin Central, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui a cumplir la pena de (04) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 455 y 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: GABRIEL DE JESÙS MARÌN PEREIRA.
En fecha 14 de junio de 2010, se otorga conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado LUIS DANIEL MATI BAPTISTA,; quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de (04) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 455 y 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: GABRIEL DE JESÙS MARÌN PEREIRA, estableciéndose como régimen de prueba el plazo UN (01) AÑO.
De lo expuesto se evidencia, por una parte, que ha transcurrido íntegramente el lapso de tiempo inicialmente establecido para la formula alternativa de cumplimiento de pena, vale decir, UN (1) AÑO, fijado en la decisión de fecha 14 de junio de 2010; por otra parte, tal como se señala al inicio, se recibió de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, INFORME DE FINALIZACION, en el cual la Delegada de Prueba, Abogada MARICEL FUENTES, expresa “…MATHEY BATISTA LUIS DANIEL, asistió puntual a las entrevistas de orientación y seguimiento conductual que le pautó su Delegada de Prueba en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, trabaja y contó con el apoyo familiar debido durante este proceso de reinserción social. El prenombrado finaliza su régimen de presentación bajo un nivel de supervisión mínimo por demostrar buena conducta. Se deja constancia de que el caso ha cumplido con las exigencias del beneficio otorgado. Es todo.”; circunstancias que llevan a la conclusión que en efecto cumplió la pena a través de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por lo que es procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar conforme al artículo 105 del Código Penal, La Extinción de la Responsabilidad Criminal del penado MATHEY BATISTA LUIS DANIEL, por cumplimiento de la pena impuesta en su oportunidad procesal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 105 del Código Penal Venezolano, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado MATHEY BATISTA LUIS DANIEL, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 455 y 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: GABRIEL DE JESÙS MARÌN PEREIRA. Notifíquese a las partes. Remítase oficios a las instituciones correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSALBA GUERRERO
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