REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 11 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006581
ASUNTO : BP01-P-2009-006581
Visto el oficio emanado de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se consigna acta de verificación de oferta de trabajo emitida por la COOPERATIVA LOS CIEN FUEGOS a favor del penado LUIS JOSE LAREZ MUÑOZ.
Visto asimismo el contenido del oficio número UTASP-475-11, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al penado LUIS JOSE LAREZ MUÑOZ, venezolano, Indocumentado, natural de Caracas, Región Capital, donde nació en fecha 31/08/1985, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de: Oscari Muñoz (V) y Luís Larez (v), domiciliado en Calle Vista Alegre, Casa Nº 24, detrás de la Prefectura, en el cual se emite un pronóstico FAVORABLE, basando esa opinión en los siguientes criterios “…ha desarrollado niveles adecuados de autocrítica, hay un aumento significativo en los niveles de reflexión y madurez. Se percibe progresividad, y se puede presumir la probabilidad elevada de que habrá un cumplimiento de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, bajo un nivel estricto de supervisión..”; este Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:
En fecha 26 de octubre de 2010, este Órgano Jurisdiccional ejecutó la Sentencia Definitiva en fecha 21 de Septiembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: LUIS JOSE LAREZ MUÑOZ, venezolano, Indocumentado, natural de Caracas, Región Capital, donde nació en fecha 31/08/1985, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de: Oscari Muñoz (V) y Luís Lárez (v), domiciliado en Calle Vista Alegre, Casa Nº 24, detrás de la Prefectura, por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES, tipificados en los artículos 413 y USO DE DOCUMENTO FALSO, y artículo 322 en relación con el artículo 319 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JHOFRED JESUS MARIÑO TOVAR y el ORDEN PÚBLICO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISION, la cual cumplirá en fecha 30-03-2013.
Ahora bien, en fecha 26 de octubre de 2010, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia Judicial inició el trámite del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, ordenando a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que practicara el informe psicosocial correspondiente, de igual forma se acordó oficiar al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia con el fin de recabar la Certificación de Antecedentes Penales.
Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado LUIS JOSE LAREZ MUÑOZ, en el cual el Equipo Técnico emite Pronóstico Conductual FAVORABLE, basando esa opinión en los siguientes criterios “…ha desarrollado niveles adecuados de autocrítica, hay un aumento significativo en los niveles de reflexión y madurez. Se percibe progresividad, y se puede presumir la probabilidad elevada de que habrá un cumplimiento de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, bajo un nivel estricto de supervisión…” Asimismo consta constancia de Buena Conducta según lo señalado por Junta de Conducta del Internado Judicial de esta localidad; por otra parte, consta Oferta de Trabajo emitida por la COOPERATIVA LOS CIEN FUEGOS, para su desempeño como OBRERO; también se verifica certificación de antecedentes penales y a través del sistema juris 2000, que al penado LUIS JOSE LAREZ MUÑOZ, solo le ha sido impuesta condena por el presente proceso, sin que conste la comisión de un nuevo delito o la revocatoria de alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
En ese mismo orden de ideas y en consideración a que el penado ha sido condenado a una pena que en su límite máximo no excede de cinco años, se otorga conforme a los artículos 493 y 494, numerales 2, 5, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado LUIS JOSE LAREZ MUÑOZ,, estableciéndose como régimen de Prueba de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.) Señalar la dirección donde pueda ser ubicado y no cambiar de residencia sin participar previamente a este Tribunal, 2.) consignar trimestralmente ante éste Despacho constancia de trabajo 3.) Presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 493 y 494 numerales 2, 5, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado LUIS JOSE LAREZ MUÑOZ, suficientemente identificado, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa. Impóngase de la presente decisión al penado LUIS JOSE LAREZ MUÑOZ, se ordena el correspondiente traslado hasta la sede de este Despacho, oportunidad en que se comprometerá a cumplir con las obligaciones impuestas y comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Remítase oficio a dicha Unidad Técnica acompañando copla de la presente resolución. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01,
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
Abg. ROSALBA GUERRERO
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