REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 12 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-006431
ASUNTO : BP01-P-2010-006431
Visto el contenido del oficio número UTASP-1271-11, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al penado MARCO ANTONIO CHIRA PARICA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.589.787, en el cual se emite un pronóstico FAVORABLE, basando esa opinión en los siguientes criterios “…capacidad de autocrítica. Postergación a la gratificación. Capacidad para tomar decisiones. Acata normas y desarrolla valores. Capacidad para tolerar frustraciones. Metas concretas. Sentimiento de pertenencia. Apoyo familiar de tipo sólido...” Como recomendaciones se establecen: Evaluación psicológica y plan de tratamiento al penado. Orientación psicológica a familiares. Designarle delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las recomendaciones al penado”: éste Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:
En fecha 19 de mayo de 2011, éste Órgano Jurisdiccional ejecutó la Sentencia Definitiva dictada en fecha 13 de Abril de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: MARCOS ANTONIO CHIRA PARICA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.589.787, natural de Caracas, donde nació en fecha04/11/1981, de 29 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Taxista, hijo de los ciudadanos JOSE FRANCISCO CHIRA y EMMA DE CHIRA, domiciliado en PUERTO PIRITU, SECTOR 2, CALLE SANTA ROSA, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 458, en relación con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal, cometido en perjuicio de LIVIA NISA CAZALTA, GLORIA COROMOTO SALAZAR, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, estableciéndose que el penado MARCOS ANTONIO CHIRA PARICA, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 23 de Diciembre de 2010, fecha desde la cual se encuentra en estado de privación de libertad, determinándose que la fecha de cumplimiento de pena es el 23-04-2014.
Ahora bien, en fecha 19 de mayo de 2011, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia Judicial inició el trámite del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, ordenando a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que practicara el informe psicosocial correspondiente, de igual forma se acordó oficiar al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia con el fin de recabar la Certificación de Antecedentes Penales.
Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado MARCOS ANTONIO CHIRA PARICA, en el cual el Equipo Técnico emite Pronóstico Conductual FAVORABLE, basando esa opinión en los siguientes criterios “…capacidad de autocrítica. Postergación a la gratificación. Capacidad para tomar decisiones. Acata normas y desarrolla valores. Capacidad para tolerar frustraciones. Metas concretas. Sentimiento de pertenencia. Apoyo familiar de tipo sólido...” Como recomendaciones se establecen: Evaluación psicológica y plan de tratamiento al penado. Orientación psicológica a familiares. Designarle delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las recomendaciones al penado”. Asimismo consta constancia de Buena Conducta según lo señalado por la Dirección del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Peñalver de este Estado; por otra parte, consta Oferta de Trabajo emitida por la Empresa INVERSIONES LA COLOMBINA, para su desempeño como Chofer; también se verifica mediante certificación de antecedentes penales y a través del sistema juris 2000, que al penado MARCO ANTONIO CHIRA PARICA, solo le ha sido impuesta condena por el presente proceso, sin que conste la comisión de un nuevo delito o la revocatoria de alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
En ese mismo orden de ideas y en consideración a que el penado ha sido condenado a una pena que en su límite máximo no excede de cinco años, se otorga conforme a los artículos 493 y 494, numerales 2, 5, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado MARCO ANTONIO CHIRA PARICA, estableciéndose como régimen de Prueba DOS (02) AÑOS y SEIS (6) MESES, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.) Señalar la dirección donde pueda ser ubicada y no cambiar de residencia sin participar previamente a este Tribunal, 2.) consignar trimestralmente ante este Despacho constancia de trabajo, 3.) Asistir a consulta Psicológica, debiendo consignar informe de asistencia inicial, así como informes de evolución si fuere el caso. 4.) Presentarse cada treinta (30) días por la ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 493 y 494 numerales 2, 5, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado MARCO ANTONIO CHIRA PARICA, suficientemente identificado, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de DOS (02) AÑOS y SEIS (6) MESES, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa. Impóngase de la presente decisión al penado MARCO ANTONIO CHIRA PARICA, se ordena el correspondiente traslado hasta la sede de este Despacho, oportunidad en que se comprometerá a cumplir con las obligaciones impuestas y comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Remítase oficio a dicha Unidad Técnica acompañando copla de la presente resolución. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01,
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
Abg. ROSALBA GUERRERO
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