REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005076
ASUNTO : BP01-P-2009-005076


Visto el escrito presentado por la abogada MERCEDES GONZALEZ, actuando en su condición de Defensora Pública Décima Tercera Penal, a favor del penado FREDDY ANTONI CASTEJON CENTENO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.251.005, natural de Zaraza, Estado Guarico, nació el día 18/01/1989, de 20 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de la ciudadana Carmen Centeno (V) y de Freddy Castejon (V), residenciado en: Urbanización La Florida, Calle 6, Casa Nº 05, zaraza, Estado Guarico, mediante el cual solicita el otorgamiento de la conversión de la pena que la falta por cumplir en CONFINAMIENTO, a cuyos efectos acompañó carta de residencia de la ciudadana CARMEN ROSALIA CENTENO FAJARDO, quien reside en la Urbanización La Florida, Sector 2, Casa Nº 02 de la ciudad de Zaraza Estado Guarico; este Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir se observa:

En el auto de ejecución de sentencia de fecha 23 de junio de 2010, este Juzgado ejecutó la sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 10 de junio de 2010, por el Juzgado de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al FREDDY ANTONI CASTEJON CENTENO, quien fue condenado a cumplir la DOS (02) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los articulo 470 y 277 del Código penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE BLANCA, estableciéndose que el penado FREIDDY ANTONI CASTEJON CENTENO, se encuentre detenido en fecha 29-08-2009, y que la pena impuesta la cumplirá en fecha 29-10-2011.

Ahora bien, tal como se señala precedentemente, el penado FREDDY ANTONI CASTEJON CENTENO, fue condenado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, encontrándose en estado de privación de libertad desde el 29-08-2009, por lo que al día de hoy 15 de agosto de 2011, acumula un tiempo de detención de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DÌAS, optando a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento; para ello se verifica que las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, se corresponde a UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES, QUINCE (15) DÌAS, por lo que el penado FREDDY ANTONI CASTEJON CENTENO excede de las tres cuartas partes de la pena cumplida, requisito establecido para el ejercicio de la facultad, que es le es establecida por la norma para optar a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir, toda vez que cumple la totalidad de la pena el 29-10-2011.

Observa este Tribunal, que el penado FREDDY ANTONI CASTEJON CENTENO, cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta, optando a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, aunado a que riela en autos CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA suscrita por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Barcelona Estado Anzoátegui; además se verificó el sistema juris 2000, arrojando como resultado que al mentado ciudadano no se le sigue causa por ante este Circuito Judicial Penal distinta a la que nos ocupa; en consecuencia, se acuerda conforme al Principio de Progresividad, establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, y 478 del Código Orgánico Procesal Penal, la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO a favor del penado FREDDY ANTONI CASTEJON CENTENO, en la Urbanización La Florida, Sector 2, Casa Nº 02 de la ciudad de Zaraza Estado Guarico, debiendo ser impuesto del contenido de la presente resolución y se comprometa a presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Zaraza, hasta el cumplimiento total y efectivo de la condena; es decir, hasta el día 29-10-2011, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal y 478 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado FREDDY ANTONI CASTEJON CENTENO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.251.005, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena; debiéndose presentar cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Zaraza, hasta el cumplimiento total y efectivo de la condena; es decir, hasta el día 29-10-2011.

Líbrense oficios al Director del Internado Judicial de Barcelona Estado Anzoátegui, acompañado de copia certificada de la presente resolución. Así como a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Zaraza, donde el penado cumplirá el Confinamiento a los fines de la vigilancia, supervisión y cumplimiento de la pena. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABOG. MAGLEN MARIN