REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006454
ASUNTO : BP01-P-2009-006454


Visto el escrito presentado por el T.S.U ANSHONY RON, actuando en su condición de Jede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual consigna Acta de Verificación de OFERTA DE TRABAJO emitida a favor del penado CRISTIAN JOSUÉ MORENO MATA, donde se deja constancia de su verificación con resultado positivo.

Visto asimismo el contenido del oficio número UTASP-1274-11, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al penado CHRISTIAN JOSUE MORENO MATA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.611.349, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12-10-86, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de los ciudadanos: Geraldo Moreno (F) Y Tibisay Mata (V), residenciado en Las Casitas, Sector 03, Calle 06, por el Liceo Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui, en el cual se emite un pronóstico FAVORABLE, basando esa opinión en lo siguiente “…Capacidad de autocrítica. Actual control de impulsos. Capacidad para postergar gratificaciones. Capacidad para tomar decisiones. Sentimiento de pertenencia. Metas concretas. Apoyo familiar de tipo sólido.” Como recomendaciones se establecen: Evaluación psicológica y plan de tratamiento al penado. Asesoria psicológica a familiares. Designarle un Delegado de Prueba que supervise el cumplimiento de las recomendaciones planteadas al penado. Evaluación médica”: éste Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:

En fecha 17 de mayo de 2010, este Órgano Jurisdiccional ejecutó la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 20/04/2010, mediante la cual condenó al acusado CHRISTIAN JOSUE MORENO MATA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 80, 82 y articulo 413 todos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana HILDAMAR GAROFANO OLIVERO, TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, estableciéndose que el penado CHRISTIAN JOSUE MORENO MATA, se encuentra privado de su libertad desde el día 02/11/2009, y que la pena impuesta la cumplirá en su totalidad en fecha 02- 02- 2013.

Ahora bien, en fecha 17 de mayo de 2010, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia Judicial inició el trámite del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, acordando la comparecencia del mencionado penado hasta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de igual forma se acordó oficiar al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia con el fin de recabar la Certificación de Antecedentes Penales.

Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado CHRISTIAN JOSUE MORENO MATA, titular de la cédula de identidad Nº 19.611.349, mediante la cual el Equipo Técnico emitió un Pronóstico Conductual FAVORABLE, basando esa opinión en lo siguiente “…Capacidad de autocrítica. Actual control de impulsos. Capacidad para postergar gratificaciones. Capacidad para tomar decisiones. Sentimiento de pertenencia. Metas concretas. Apoyo familiar de tipo sólido.” Como recomendaciones se establecen: Evaluación psicológica y plan de tratamiento al penado. Asesoria psicológica a familiares. Designarle un Delegado de Prueba que supervise el cumplimiento de las recomendaciones planteadas al penado. Evaluación médica”. Asimismo cursa constancia de Buena Conducta según lo señalado por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de esta la ciudad de Barcelona; por otra parte, consta Oferta de Trabajo para su desempeño como vendedor en un puesto de venta de perros calientes denominado “El Mejor Perro”, ubicado en la Plaza del Hambre de esta ciudad de Barcelona, la cual fue debidamente verificada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; también se verifica la existencia en autos, específicamente al folio 23 de la segunda pieza del expediente, Certificación de Antecedentes Penales donde se refleja que al ciudadano CHRISTIAN JOSUE MORENO MATA, solo le ha sido impuesta condena por el presente proceso, aunado a que según revisión del sistema juris 2000, no consta la comisión de un nuevo delito o la revocatoria de alguna formula alternativa de cumplimiento de pena.

En ese mismo orden de ideas y en consideración a que el penado ha sido condenado a una pena que en su límite máximo no excede de cinco años, se otorga conforme a los artículos 493 y 494, numerales 2, 5, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado CHRISTIAN JOSUE MORENO MATA, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de UN (01) AÑO y TRES (3) MESES, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.) No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, 2.) consignar trimestralmente ante éste Despacho constancia de trabajo, 3.) Asistir a consulta Psicológica, debiendo consignar informe de asistencia inicial, así como informes de evolución si fuere el caso. 4.) Presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 493 y 494 numerales 2, 5, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado CHRISTIAN JOSUE MORENO MATA, suficientemente identificado, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de UN (01) AÑO y TRES (3) MESES, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa. Impóngase al penado de la presente, se ordena el correspondiente traslado, oportunidad en que se comprometerá a cumplir con las obligaciones impuestas y comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Remítase oficio a dicha Unidad Técnica acompañando copia de la presente resolución. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01,

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

Abg. MAGLEN MARIN