REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 16 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000640
ASUNTO : BP01-P-2010-000640


Visto el oficio emanado de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se consigna acta de verificación de oferta de trabajo emitida por la Empresa INVERSIONES EUCARIS a favor del penado NICOLAS JOSE SABELLI VELASQUEZ.

Visto asimismo el contenido del oficio número UTASP-447-11, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al penado NICOLAS JOSE SABELLI VELASQUEZ, Venezolano, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.300.076, de 49 años de edad, nacido en fecha 29/09/1960, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Taxista, hijo de los ciudadanos Felipa Velasquez (V) Enmanuel Sabelli (D), residenciado en Calle Principal del Viñedo, Casa Nº 03, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en el cual se emite un pronóstico FAVORABLE, basando esa opinión en los siguientes criterios “…se aprecia una disposición al cambio FAVORABLE, hay reflexión adecuada, y se valora aumento en el sistema de valores. Se denota apego familiar, y apoyo sólido a los fines de no reincidir en el delito; se desprenden elementos cónsonos con la resiliencia por lo que se supone que habrá cumplimiento efectivo dentro del Régimen de Prueba...” Como recomendaciones se establecen: Nivel máximo de supervisión. Mantener activo laboralmente consignando de una manera consecuente constancia laborales. Fomentar y mantener apoyo familiar. Cumplir y acatar las condiciones impuestas, tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba”: éste Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:

En fecha 27 de julio de 2010, éste Órgano Jurisdiccional ejecutó la Sentencia Definitiva dictada en fecha 07 de Julio de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano NICOLAS JOSE SABELLI VELASQUEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el Artículos 458 en relación con el Articulo 83 Ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FELIPE GEORGE HARE RAMOS, a una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el 14/ 02 /2014 .

Ahora bien, en fecha 27 de julio de 2010, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia Judicial inició el trámite del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, ordenando a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que practicara el informe psicosocial correspondiente, de igual forma se acordó oficiar al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia con el fin de recabar la Certificación de Antecedentes Penales.

Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado NICOLAS JOSE SABELLI VELASQUEZ, en el cual el Equipo Técnico emite Pronóstico Conductual FAVORABLE, basando esa opinión en los siguientes criterios “…se aprecia una disposición al cambio FAVORABLE, hay reflexión adecuada, y se valora aumento en el sistema de valores. Se denota apego familiar, y apoyo sólido a los fines de no reincidir en el delito; se desprenden elementos cónsonos con la resiliencia por lo que se supone que habrá cumplimiento efectivo dentro del Régimen de Prueba...” Como recomendaciones se establecen: Nivel máximo de supervisión. Mantener activo laboralmente consignando de una manera consecuente constancia laborales. Fomentar y mantener apoyo familiar. Cumplir y acatar las condiciones impuestas, tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba”. Asimismo consta constancia de Buena Conducta según lo señalado por la Junta de Conducta del Internado Judicial de esta localidad; por otra parte, consta Oferta de Trabajo emitida por la Empresa INVERSIONES EUCARIS, para su desempeño como OBRERO; también se verificó mediante distintas diligencias que constan en el expediente, que al penado se le haya revocado alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

En ese mismo orden de ideas y en consideración a que el penado ha sido condenado a una pena que en su límite máximo no excede de cinco años, se otorga conforme a los artículos 493 y 494, numerales 2, 5, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado NICOLAS JOSE SABELLI VELASQUEZ, estableciéndose como régimen de Prueba de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.) Señalar la dirección donde pueda ser ubicado y no cambiar de residencia sin participar previamente a este Tribunal, 2.) consignar trimestralmente ante éste Despacho constancia de trabajo 3.) Presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 493 y 494 numerales 2, 5, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado NICOLAS JOSE SABELLI VELASQUEZ, suficientemente identificado, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa. Impóngase de la presente decisión al penado NICOLAS JOSE SABELLI VELASQUEZ, se ordena el correspondiente traslado hasta la sede de este Despacho, oportunidad en que se comprometerá a cumplir con las obligaciones impuestas y comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Remítase oficio a dicha Unidad Técnica acompañando copla de la presente resolución. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01,

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

Abg. MAGLEN MARIN