REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 23 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000070
ASUNTO : BP01-P-1999-000070


Visto el escrito presentado por la abogada DEL VALLE ZORRILLA actuando en su condición de Defensora Pública Penal designada a favor del penado JOSE LUIS RIVAS, recibido en esta misma fecha, mediante el cual solicita el otorgamiento de la conversión de la pena que la falta por cumplir en CONFINAMIENTO, a cuyos efectos señala la siguiente dirección: Parroquia Unare, Casa Nº 34, Urbanización Gran Sabana Puerto Ordaz Estado Bolívar; este Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir se observa:

En fecha: 16-02-2000, fue ejecutada la sentencia del ciudadano JOSE LUIS RIVAS, el cual fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE AÑOS (09), DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DIAS Y CUATRO HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, VIOLACION, HURTO CALIFICADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, asimismo se evidencia en actas que este ciudadano se encontraba detenido desde el 10-09-199, de manera ininterrumpida.

En fecha 20 de noviembre de 2008, se dictó auto de reformulación del cómputo de la pena, estableciéndose que “…el penado JOSE LUIS RIVAS, incumplió las condiciones que le fueron impuestas al otorgarle el Beneficio de Destacamento de Trabajo, el mismo se encuentra imposibilitado de solicitar otra Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; pudiendo optar sólo por el Confinamiento, al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta que es igual a NUEVE (09) AÑOS 10 MESES , 15 DIAS Y 4 HORAS, la cual cumplirá en fecha 12-08-2011…”


Ahora bien, tal como se señala precedentemente, el penado JOSE LUIS RIVAS, desde el 12 de agosto del año que discurre, es acreedor de la facultad que es le es establecida por la norma para optar a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir, toda vez que cumple la totalidad de la pena el 17-07-2012, aunado a que riela en autos CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA suscrita por la Junta de Conducta del Internado Judicial de esta localidad, sin que conste en autos que el penado sea reincidente, así como tampoco los delitos por los cuales se les juzgó encuadran dentro de las causales de excepción a que se refiere el articulo 56 del Código Penal, además de las precarias condiciones de salud que aparecen acreditados en autos, en consecuencia se acuerda conforme al Principio de Progresividad, establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, en favor del penado JOSE LUIS RIVAS, debiéndose trasladar al mismo ante este Despacho con la finalidad de ser impuesto del contenido de la presente resolución y se comprometa a presentarse cada TREINTA (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, hasta el cumplimiento total y efectivo de la condena; es decir, hasta el día 17-07-2012, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, se ACUERDA la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado JOSE LUIS RIVAS PEREZ, Indocumentado, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, en donde nació el 15-06-80, de 31 años de edad; soltero, obrero de Construcción y residenciado en calle Democracia N°. 14, Sector Las Charas, Puerto la Cruz Estado. Anzoátegui, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena; debiendo presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, hasta el cumplimiento total y efectivo de la condena, es decir, hasta el día 17-07-2012. Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Líbrese Boleta de Traslado. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABOG. ROSALBA GUERRERO