REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 31 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004428
ASUNTO : BP01-P-2006-004428
Habilitado como se encuentra este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en virtud de la Resolución Nº 2011-0043, dictada en fecha 03-08-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que entre otras cosas estableció: “(omisis) …que ningún Tribunal despachara desde el 15 de Agosto hasta el 15 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive. Durante ese periodo permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes. En tal sentido los Tribunales de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Juicio y Ejecución laboraran a través de un sistema de guardia debiendo pronunciarse en torno a la procedencia o no de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, ello a los fines de dar continuidad a los planes de trabajo implementado con ocasión a la problemática que actualmente a atraviesa el sistema penitenciario, lo cual permitirá garantizar a la población penitenciaria el ejercicio pleno y soberano de los derechos y garantías consagrados en nuestro ordenamiento jurídico así como deponer de la justicia expedita, rápida y accesible, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo se dará continuidad al plan de otorgamiento de Medidas Humanitarias por razones de salud a lo procesados y penados, en cuyas causas se verifique su situación de gravedad, o enfermedades de fase Terminal. En tal sentido, los órganos Jurisdiccionales tomaran las debidas previsiones para que no sea suspendido en servicio público de administración de justicia. Al efecto se acordara su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes….”. En particular lo referido a esta fase de Ejecución, se señala: “Los Jueces de Primera Instancia en función de Ejecución, los cuales conocerán del otorgamiento de beneficios de Ley, así como de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y cualquier otra incidencia que pueda presentarse durante la fase de ejecución penal…”. Así como Circular de fecha 12 de agosto de 2011, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal.
Visto el contenido del oficio signado 669-2011, presentado por el T.S.U ANSHONY RON, actuando en su condición de Jede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual consigna Acta de Verificación de OFERTA DE TRABAJO emitida a favor del penado EDUARDO ALEXANDER RODRIGUEZ IBARRETO, donde se deja constancia de su verificación con resultado positivo.
Visto asimismo el contenido del oficio número UTASP-1320-11, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al penado EDUARDO ALEXANDER RODRIGUEZ IBARRETO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.677.042, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-11-1980, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Electricista Automotriz, hijo de los ciudadanos Víctor Rodríguez (V) y Lucila Rodríguez (V), residenciado en Calle Unión, Casa Nº 16, Chuparín Central, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en el cual se emite un pronóstico FAVORABLE, basando esa opinión en lo siguiente
“…Después de evaluar la información psicosocial del penado emite un pronóstico FAVORABLE, en virtud de que el evaluado evidenció la presencia de criterios necesarios para el otorgamiento del beneficio solicitado, como son:
Presenta proyectos reales y factibles de lograr
Sentido de pertenencia
Hábitos de trabajo
Ahora bien, según revisión de las actuaciones se evidencia que en fecha 11 de mayo de 2010, este Órgano Jurisdiccional ejecutó la Sentencia Definitiva dictada en fecha 06 de Abril de 2010, por el Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al ciudadano EDUARDO ALEXANDER RODRIGUEZ IBARRETO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.677.042, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-11-1980, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Electricista Automotriz, hijo de los ciudadanos Víctor Rodríguez (V) y Lucila Rodríguez (V), residenciado en Calle Unión, Casa Nº 16, Chuparín Central, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la victima DARWIN ALEXANDER LOPEZ.
Ahora bien, en fecha 11 de mayo de 2010, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia Judicial inició el trámite del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, acordando la comparecencia del mencionado penado hasta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de igual forma se acordó oficiar al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia con el fin de recabar la Certificación de Antecedentes Penales.
Tal como se ha señalado precedentemente, consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado EDUARDO ALEXANDER RODRIGUEZ IBARRETO, mediante la cual el Equipo Técnico emitió un Pronóstico FAVORABLE, habida cuenta que una vez efectuado el análisis de la información psicosocial del penado evidenciaron la presencia de criterios necesarios para el otorgamiento del beneficio solicitado. Asimismo cursa constancia de Buena Conducta según lo señalado por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de esta la ciudad de Barcelona; por otra parte, consta Oferta de Trabajo, emitida a su favor por Servicios y Plomería ABRUZZO 2008 C.A., la cual fue debidamente verificada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; también se verifica la existencia en autos, específicamente al folio 151 de la segunda pieza del expediente, Certificación de Antecedentes Penales donde se refleja que al ciudadano EDUARDO ALEXANDER RODRIGUEZ IBARRETO, solo le ha sido impuesta condena por el presente proceso, aunado a que según revisión del sistema juris 2000, no consta la comisión de un nuevo delito o la revocatoria de alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
En ese mismo orden de ideas y en consideración a que el penado ha sido condenado a una pena que en su límite máximo no excede de cinco años, se otorga conforme a los artículos 493 y 494, numerales 2, 5, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado EDUARDO ALEXANDER RODRIGUEZ IBARRETO, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de OCHO (08) MESES quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.) No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, 2.) consignar trimestralmente ante éste Despacho constancia de trabajo, 3.) Presentarse cada Cuarenta y cinco (45) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 493 y 494 numerales 2, 5, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado EDUARDO ALEXANDER RODRIGUEZ IBARRETO, suficientemente identificado, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de OCHO (08) MESES, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa. Impóngase al penado de la presente, se ordena el correspondiente traslado, oportunidad en que se comprometerá a cumplir con las obligaciones impuestas y comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Remítase oficio a dicha Unidad Técnica acompañando copia de la presente resolución. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01,
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
Abg. MAGALIS HABANERO
|