REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 31 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000005
ASUNTO : BP01-S-2010-000005
Habilitado como se encuentra este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en virtud de la Resolución Nº 2011-0043, dictada en fecha 03-08-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que entre otras cosas estableció: “(omisis) …que ningún Tribunal despachara desde el 15 de Agosto hasta el 15 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive. Durante ese periodo permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes. En tal sentido los Tribunales de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Juicio y Ejecución laboraran a través de un sistema de guardia debiendo pronunciarse en torno a la procedencia o no de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, ello a los fines de dar continuidad a los planes de trabajo implementado con ocasión a la problemática que actualmente a atraviesa el sistema penitenciario, lo cual permitirá garantizar a la población penitenciaria el ejercicio pleno y soberano de los derechos y garantías consagrados en nuestro ordenamiento jurídico así como deponer de la justicia expedita, rápida y accesible, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo se dará continuidad al plan de otorgamiento de Medidas Humanitarias por razones de salud a lo procesados y penados, en cuyas causas se verifique su situación de gravedad, o enfermedades de fase Terminal. En tal sentido, los órganos Jurisdiccionales tomaran las debidas previsiones para que no sea suspendido en servicio público de administración de justicia. Al efecto se acordara su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes….”. En particular lo referido a esta fase de Ejecución, se señala: “Los Jueces de Primera Instancia en función de Ejecución, los cuales conocerán del otorgamiento de beneficios de Ley, así como de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y cualquier otra incidencia que pueda presentarse durante la fase de ejecución penal…”. Así como Circular de fecha 12 de agosto de 2011, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal.
Visto el contenido del oficio signado 3367-11, recibido en esta misma fecha, y mediante el cual el Internado Judicial de esta localidad, remite CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA emitida por la Junta de Conducta de esa Institución a favor del penado MARCANO CARDOZO ANTONIO JOSE.
Visto asimismo el oficio signado 667-2011, presentado por el T.S.U ANSHONY RON, actuando en su condición de Jede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual consigna Acta de Verificación de OFERTA DE TRABAJO emitida a favor del penado MARCANO CARDOZO ANTONIO JOSE, donde se deja constancia de su verificación con resultado positivo.
Por otra parte, consta la recepción del oficio número UTASP-1321-11, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al penado ANTONIO JOSE MARCANO CARDOZO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.193.832, natural de Guanta, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19/08/1952, de 57 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Catalino Marcano (V) y Feliciana Cardozo (V), residenciado en Calle Real de Chorrerón, Casa 142, Guanta, Estado Anzoátegui, en el cual se emite un pronóstico FAVORABLE, basando esa opinión en lo siguiente
“…El penado no evidencia de comportamientos desviados ni antisociales que indiquen una personalidad antisocial o socialmente desadaptada. En torno al delito, se observan antecedentes de conflictos entre los involucrados (familiares-vecinos). El penado afirma no haber consumado este delito, sin descalificación hacia sus acusadores. No se encuentra rasgos que indiquen distorsión del comportamiento sexual, no se mostró evasivo ante la entrevista, mostrando respeto ante la autoridad. En suma, no se identifica elementos que relacione el delito con su comportamiento o actitud”
PRONOSTICO:
Una vez efectuado el análisis del aspecto social, criminológico y psicológico, posee los elementos necesarios para hacerse acreedor del beneficio solicitado; por tanto se emite un pronóstico FAVORABLE apoyado en los siguientes criterios:
- Cuenta con apoyo familiar consistente.
- Tiene hábitos de trabajo y espíritu de superación a pesar de
su avanzada edad.
- Durante las entrevistas no se encubrió bajo mecanismos de
neutralización o aplazamiento del hecho. Aspecto positivo que
determina una personalidad equilibrada.
- Se aprecia contrición por la sanción impuesta.
- No se observan adhesión a los valores subcarcelario.
Como recomendaciones se establecen: Orientación para reforzar su proceso en la toma de decisiones para el logro de manejo de situaciones conflictivas, asertividad…”: éste Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:
En fecha 20 de septiembre de 2010, este Órgano Jurisdiccional ejecutó la Sentencia Definitiva dictada en fecha 25 de Agosto de 2010, por el Juzgado de Único de Juicio de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano ANTONIO JOSE MARCANO CARDOZO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación al artículo 99 del Código Penal cometido en perjuicio de la niña (identidad omitida), a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN.
Ahora bien, en fecha 20 de septiembre de 2010, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia Judicial inició el trámite del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, acordando la comparecencia del mencionado penado hasta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de igual forma se acordó oficiar al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia con el fin de recabar la Certificación de Antecedentes Penales.
Tal como se ha señalado precedentemente, consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado ANTONIO JOSE MARCANO CARDOZO, mediante la cual el Equipo Técnico emitió un Pronóstico FAVORABLE, habida cuenta que una vez efectuado el análisis del aspecto social, criminológico y psicológico, se estableció que el penado posee los elementos necesarios para hacerse acreedor del beneficio solicitado. Asimismo cursa constancia de Buena Conducta según lo señalado por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de esta la ciudad de Barcelona; por otra parte, consta Oferta de Trabajo, emitida a su favor por Bodega “MADELEINE”, ubicada en la Calle Real de l Municipio Guanta de este Estado, la cual fue debidamente verificada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; también se verifica la existencia en autos, específicamente al folio 114 de la segunda pieza del expediente, Certificación de Antecedentes Penales donde se refleja que al ciudadano ANTONIO JOSE MARCANO CARDOZO, solo le ha sido impuesta condena por el presente proceso, aunado a que según revisión del sistema juris 2000, no consta la comisión de un nuevo delito o la revocatoria de alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
En ese mismo orden de ideas y en consideración a que el penado ha sido condenado a una pena que en su límite máximo no excede de cinco años, se otorga conforme a los artículos 493 y 494, numerales 2, 5, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado ANTONIO JOSE MARCANO CARDOZO, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de DOS (02) AÑOS, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.) No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, 2.) consignar trimestralmente ante éste Despacho constancia de trabajo, 3.) Presentarse cada Cuarenta y cinco (45) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 493 y 494 numerales 2, 5, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado ANTONIO JOSE MARCANO CARDOZO, suficientemente identificado, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de DOS (02) AÑOS quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa. Impóngase al penado de la presente, se ordena el correspondiente traslado, oportunidad en que se comprometerá a cumplir con las obligaciones impuestas y comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Remítase oficio a dicha Unidad Técnica acompañando copia de la presente resolución. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01,
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA DE VELLIS
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