REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 4 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001561
ASUNTO : BP01-P-2008-001561
AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 28 de Junio de 2011, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al ciudadano: ANGEL EDUARDO PEREZ GONZALEZ, venezolano, Cédula de Identidad 14.320.287, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 05.07-1978, de 29 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: NORIS GONZALEZ Y EDUARDO PEREZ, domiciliado en CALLE CARABOBO CASA S/N, 29 DE MARZO, BARCELONA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 Numeral 1º en concordancia con el Articulo 424 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE FARIAS ARREAZA FERNANDEZ, ROBERT RAFAEL ALFARO GAMBOA, EDDY ALEXANDER HERNANDEZ CEDEÑO, XAVIER JOSE DIAZ LOPEZ y OMAR JOSE SAIZ MARAGUACARE, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Así mismo, se condena a cumplir con las penas accesorias contempladas en el artículo 16 eiusdem. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado ANGEL EDUARDO PEREZ GONZALEZ, fue detenido en fecha 06-04-2008 hasta el día 04/08/2011, de lo que se infiere que ha permanecido privado de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 Numeral 1º en concordancia con el Articulo 424 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE FARIAS ARREAZA FERNANDEZ, ROBERT RAFAEL ALFARO GAMBOA, EDDY ALEXANDER HERNANDEZ CEDEÑO, XAVIER JOSE DIAZ LOPEZ y OMAR JOSE SAIZ MARAGUACARE, en consecuencia le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 06/04/2018.
De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 06/04/2018.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado ANGEL EDUARDO PEREZ GONZALEZ, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 06/10/2010.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 06/08/2011.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 06/12/2014.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 06/10/2015.
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado ANGEL EDUARDO PEREZ GONZALEZ, Cédula de Identidad 14.320.287, cumpla la pena impuesta, en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 28-06-2.011, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado ANGEL EDUARDO PEREZ GONZALEZ, venezolano, Cédula de Identidad 14.320.287, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, Así mismo, se condena a cumplir con las penas accesorias contempladas en el artículo 16 eiusdem, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 Numeral 1º en concordancia con el Articulo 424 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE FARIAS ARREAZA FERNANDEZ, ROBERT RAFAEL ALFARO GAMBOA, EDDY ALEXANDER HERNANDEZ CEDEÑO, XAVIER JOSE DIAZ LOPEZ y OMAR JOSE SAIZ MARAGUACARE. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y líbrese oficio a la Coordinación de la Defensa Pública de este Circuito Judicial, a los fines le sea designado un Defensor Público en fase de ejecución al penado. Trasládese al citado penado, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
Abg. ROSALBA GUERRERO
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