REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 5 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004102
ASUNTO : BJ01-P-2011-000054

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 27 de Julio de 2.011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previa aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al acusado: FRANCISCO JAVIER VILLEGAS JIMENEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.773.735, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22/04/1986, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio panadero, hijo de los ciudadanos FRANCISCO VILLEGAS (V) y MARIA DEJESUS JIMENEZ (v), residenciado en sector domingo Barrios, casa s/n de bloque de color amarillo, Barrio el Viñedo Barcelona, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE ALEVOSÍA, previsto y sancionado en los artículos previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º en perjuicio del hoy occiso MANUEL CELESTINO PINTO GARCÍA, así como a las penas accesorias a las de prisión contenidas en el articulo 16 ejusdem. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado FRANCISCO JAVIER VILLEGAS JIMENEZ, fue detenido en fecha 02-08-2010, permaneciendo detenido hasta día de hoy 05/08/2011, de lo que se infiere que ha permanecido privado de libertad por el lapso de UN (01) AÑO y TRES (03) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE ALEVOSÍA previsto y sancionado en los artículos previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º en perjuicio del hoy occiso MANUEL CELESTINO PINTO GARCÍA, así como a las penas accesorias a las de prisión contenidas en el articulo 16 ejusdem, en consecuencia le falta por cumplir TRECE (13) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 02/08/2025.

De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 02/08/2025.

De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado FRANCISCO JAVIER VILLEGAS JIMENEZ, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 02/05/2014.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 02/08/2015.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 02/08/2020.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 02/11/2021.

Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado FRANCISCO JAVIER VILLEGAS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.773.735, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 27-07-2.011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado FRANCISCO JAVIER VILLEGAS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.773.735, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE ALEVOSÍA previsto y sancionado en los artículos previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º en perjuicio del hoy occiso MANUEL CELESTINO PINTO GARCÍA, así como a las penas accesorias a las de prisión contenidas en el articulo 16 ejusdem. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa del penado. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 01

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

Abg. ROSALBA GUERRERO