REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 5 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-002121
ASUNTO : BP01-P-1999-002121
Por cuanto en fecha 02 de agosto del año que discurre, se encontraba fijado el acto de audiencia oral convocada por este Juzgado en fecha 30/06/2011 y visto que para esa oportunidad no fue posible llevar a cabo el referido acto, toda vez que este Juzgado se encontraba constituido en audiencias orales celebradas en las causas BP01-P-2006-002856 y BP01-P-2006-000333, por lo que este Tribunal acuerda prescindir de la fijación de una nueva oportunidad para celebrar la audiencia oral convocada.
Ahora bien, visto el oficio número CTC-LCDEA-413, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Luisa Cáceres de Arismendi”, mediante el cual remite a éste Despacho el INFORME PARA OPTAR AL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL del residente ALEXIS RAFAEL DIAZ, titular de la Cedula de Identidad número 8.243.609; este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 22 DE JUNIO DE 2000, ésta Instancia Judicial, ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 12-05-2000, por el Tribunal Mixto de Juicio Nº 01, mediante la cual condenó al ciudadano: ALEXIS RAFAEL DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.343.609, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACION, penados en los artículos 460 y 375 ambos del Código Penal.; determinándose las fechas a partir de las cuales el penado en referencia optaría a las formulas alternativas de cumplimiento de pena.
En la citada decisión ejecutoria se estableció que el penado: ALEXIS RAFAEL DIAZ, fue detenido en fecha 28-12-99, cumpliendo el penado la totalidad de su pena impuesta el día 18-04-2016 y las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta las cumple en fecha 31-12-2010, a las 8:00 A.M., fecha desde la cual puede solicitar su Libertad Condicional.
Posteriormente, en fecha 26/11/2007, este Tribunal, Conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ALEXIS RAFAEL DIAZ.
Consta en autos, Informe de Conducta del Residente, realizado por el Centro de Tratamiento Comunitario “ Luisa Cáceres de Arísmendi de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, correspondiente al penado ALEXIS RAFAEL DIAZ, titular de la Cedula de Identidad número 8.243.609, mediante la cual el Centro de Tratamiento emitió INFORME PARA OPTAR AL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL por presentar los siguientes criterios: “…ha mostrado una conducta cònsona con la normativa del C.T.C, cumpliendo con las condiciones impuestas por ese Tribunal y exigencias de la medida otorgada. Ha internalizado su situación jurídica y normas de comportamiento, con buen manejo de las relaciones interpersonales y cumplimiento de actividades asignadas, lo que ha sido positivo para su proceso de rehabilitación…, se postula para optar a la Medida de Libertad Condicional ya que cumple con los requisitos…”., informe que valora este Tribunal dada la inmediatez en el seguimiento y evolución del mismo durante su sometimiento a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO ante Centro de Tratamiento Comunitario “ Luisa Cáceres de Arísmendi de la ciudad de Barcelona, prescindiendo así de las resultas contenidas en el informe practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta localidad.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir, observa:
PRIMERO: Los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, han sido cubiertos, ya que el penado cumplió las 2/3 partes de la pena el 31-12-2010, y la Comisión Evaluadora del Centro Comunitario estima oportuno concederle la medida de Libertad Condicional.
SEGUNDO: Los artículos 500 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta expresamente al Tribunal para resolver la solicitud del otorgamiento de Libertad Condicional, verificando el cumplimiento de los requisitos legales, o rechazar sin trámite alguno la solicitud cuando fuere manifiestamente improcedente la solicitud de acuerdo al artículo 509 Ejusdem.
TERCERO: Fue verificado por este Tribunal de Ejecución N° 01 que efectivamente el penado identificado ha cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de disfrute del Beneficio de Régimen Abierto.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado ALEXIS RAFAEL DIAZ, titular de la Cedula de Identidad número 8.243.609, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las condiciones siguientes:
1°- Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
2°- No cometer delitos y faltas.
3°- Presentarse cada TREINTA (30) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, hasta su cumplimiento de la pena el día 18-04-2016.
4°- No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de Libertad Condicional.
5°- Cualquier otra condición que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, considere pertinente.
En consecuencia, líbrese el correspondiente oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cítese al penado a los fines de ser impuesto de la presente resolución y líbrese las notificaciones correspondientes a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSALBA GUERRERO
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