REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 5 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000798
ASUNTO : BP01-S-2009-000798
Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: NICASIO RAFAEL GONZALEZ GUEVARA, Venezolano, Natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Donde Nació en fecha 19-10-1972, Residenciado en Fundación Mendoza, Edificio Campanario, Apartamento tercer piso Nº 3-04, Barcelona, Estado Anzoátegui, De 36 Años de Edad, titular de La Cédula De Identidad Nº 11.904.510, de estado Civil Casado, de profesión u oficio Marino Mercante, hijo de los ciudadanos: NICASIO GONZALEZ (V) Y JONNY DE GONZALEZ GUEVARA (V), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISA MERCEDES VELAZCO ANATO, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 20 de Julio de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: NICASIO RAFAEL GONZALEZ GUEVARA, Venezolano, Natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Donde Nació en fecha 19-10-1972, Residenciado en Fundación Mendoza, Edificio Campanario, Apartamento tercer piso Nº 3-04, Barcelona, Estado Anzoátegui, De 36 Años de Edad, titular de La Cédula De Identidad Nº 11.904.510, de estado Civil Casado, de profesión u oficio Marino Mercante, hijo de los ciudadanos: NICASIO GONZALEZ (V) Y JONNY DE GONZALEZ GUEVARA (V), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISA MERCEDES VELAZCO ANATO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 45 en concordancia con el Artículo 48º, ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem.
Ahora bien, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISA MERCEDES VELAZCO ANATO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISA MERCEDES VELAZCO ANATO. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABG. ROSALBA GUERRERO
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