REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 8 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003656
ASUNTO : BK01-P-2010-000003
Visto el escrito presentado por la abogada MERCEDES GONZALEZ, actuando en su condición de Defensora Pública Penal, a favor del penado GLEIVER JOTADE HERRERA, mediante el cual solicita el otorgamiento de la conversión de la pena que la falta por cumplir en CONFINAMIENTO, en el Sector El Silencio de Campo Alegre, Calle Nº 10, casa sin número, Maturín Estado Monagas; este Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir se observa:
En el auto de ejecución de sentencia de fecha 28/05/2010, se estableció que el penado GLEIVER JOTADE HERRERA SANCHEZ, fue detenido en fecha 26-09-2007, evidenciándose que al día de hoy, ha permanecido privado de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y TRECE (13) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los hoy occisos CARLOS JOSE RODRIGUEZ COLMENARES y GREGORI ALEXANDER ROSENDO ALVAREZ, en consecuencia, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOS (02) DIAS, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 26-09-2012, optando a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento; para ello se verifica que las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, se corresponde a TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES, por lo que el penado GLEIVER JOTADE HERRERA SANCHEZ, excede de las tres cuartas partes de la pena cumplida, requisito establecido para el ejercicio de la facultad que es le es establecida por la norma, para optar a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir, vale decir, UN (1) AÑO, UN 819 MES Y DIECISIETE (17) DIAS, toda vez que cumple la totalidad de la pena el fecha 26-09-2012.
Observa este Tribunal, que el penado GLEIVER JOTADE HERRERA SANCHEZ, cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta, optando a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, aunado a que riela en autos CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA suscrita por la Junta de Conducta del Internado Judicial de esta localidad, y CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES en los cuales se constata que la única causa por la cual ha sido condenado, es por el presente proceso penal, así como también cursa constancia de Sistema Integrado de Información Policial, (SIPOL) según la cual el penado no presenta registros policiales, ni solicitudes; en consecuencia, al no estar el incluido el presente asunto en las causales de excepción establecidas en el artículo 56 del Código Penal, se acuerda conforme al Principio de Progresividad, establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, el Beneficio de CONFINAMIENTO al penado GLEIVER JOTADE HERRERA SANCHEZ, la conversión de la pena que le falta por cumplir, en CONFINAMIENTO, debiéndose trasladar al mismo ante este Despacho con la finalidad de ser impuesto del contenido de la presente resolución y se comprometa a presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, hasta el cumplimiento total y efectivo de la condena; es decir, hasta el día fecha 26-09-2012, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, se ACUERDA la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado GLEIVER JOTADE HERRERA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.973.513, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena; debiéndose presentar cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, hasta el cumplimiento total y efectivo de la condena; es decir, hasta el día fecha 26-09-2012.
Líbrense oficios correspondientes. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Líbrese Boleta de Traslado. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSALBA GUERRERO
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