REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 8 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000618
ASUNTO : BP01-P-2006-000618

Recibido como ha sido la comunicación numero 1003-11, suscrita por el Comisario General Lic. Jairo Deonice, en su condición de Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el traslado a otro centro de reclusión del penado ROJAS FLORES WILLIANS JOSE; este Juzgado de Ejecución Nº 01 para decidir observa:

Se desprende del referido oficio que la solicitud de cambio de sitio de reclusión, obedece a la conducta presuntamente desplegada por el penado ROJAS FLORES WILLIANS JOSE, quien según afirma la referida comunicación “…el mismo y otros cuatros (04) detenidos mantiene en zozobra y bajo amenazas de muerte a los reclusos con quienes comparte calabozo…, Así mismo le informo que el día 27 de Julio de 2011, en horas de la tarde, se presentó un motín en dicho calabozo.., se realizó una requisa…, en la cual se decomisaron cinco (05) cuchillos, con los cuales, el supra mencionado, en conjunto con sus cuatro (04) compañeros, querían mantener el control de los calabozos…”

Aunado a la consideración de las circunstancias precedentemente señaladas, es importante para este Tribunal de Ejecución traer a colación el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA en fecha 14/07/2003, Exp: 02-2815 en el cual se ha señalado lo siguiente: “…. No obstante, lo anterior, la Sala llama la atención a los diferentes Juzgados de Primera Instancia de Control de los distintos Circuitos Judiciales del país, en el sentido de cumplir con lo establecido en el Reglamento de Internados Judiciales, que funcionan como establecimientos destinados a la detención preventiva de imputados y acusados hasta que se hubiere producido sentencia condenatoria, cuyo tratamiento es diferente y el lugar de internamiento deberá decidirlo el juez de ejecución, conforme a la pena impuesta y a las circunstancias particulares del caso….”. En consecuencia, como quiera que corresponde la vigilancia y control del régimen penitenciario, al Juez de Ejecución del lugar de cumplimiento de pena, se acuerda conforme a los artículos 479, numeral 3, 480, 481 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, cambiar el sitio de reclusión del penado ROJAS FLORES WILLIANS JOSE, y se asigna como nuevo lugar la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde quedara recluido a la orden y disposición de este Tribunal, hasta tanto se establezca con certeza, la posibilidad de su ingreso al Internado Judicial de esta ciudad de Barcelona, para lo cual se ordena librar los oficios respectivos a las Autoridades Policiales y Penitenciarias; y como quiera que con posterioridad al ingreso del presente asunto a la fase ejecutiva de la sentencia, el penado incurrió en la comisión de un nuevo delito, vale decir POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la Colectividad, según asunto signado BP01-P-2010-1013, se acuerda informar al Juzgado de la causa acerca de la situación jurídica del penado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a los artículos 479, numeral 3, 480, y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda cambiar el sitio de reclusión del penado ROJAS FLORES WILLIANS JOSE, y se asigna como nuevo lugar la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde quedara recluido a la orden y disposición de este Tribunal, hasta tanto se establezca con certeza la posibilidad de su ingreso al Internado Judicial de esta ciudad de Barcelona, para lo cual se ordena librar los oficios respectivos a las Autoridades Policiales y Penitenciarias. SEGUNDO: Como quiera que con posterioridad al ingreso del presente asunto a la fase ejecutiva de la sentencia, el penado incurrió en la comisión de un nuevo delito, vale decir POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la Colectividad, según asunto signado BP01-P-2010-1013, se acuerda informar al Juzgado de la causa acerca de la situación jurídica del penado Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO

LA SECRETARIA

ABOG. ROSALBA GUERRERO