REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 8 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005110
ASUNTO : BP01-P-2009-005110
Visto el contenido del oficio número UTASP-1182-11, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al penado LUIS ALBERTO QUERO ALLOCA titular de la cédula de identidad número 21.389.615; éste Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:
En fecha 24 de enero de 2011, este Tribunal ejecutó la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 01 de Diciembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS ALBERTO QUERO ALLOCA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.389.615, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03/01/1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Panadero, hijo de los ciudadanos LUIS ALBERTO QUERO AVILA (v) y MARISOL ALLOCA (v), residenciado en Calle Inos, Portugal Abajo, Casa Nº 15-74, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono Nº 0281-27601805, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículos 458 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de DIOGENES RAFAEL MARTINEZ.
Ahora bien, en fecha 24 de enero de 2011, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia Judicial inició el trámite del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, acordando la comparecencia del mencionado penado hasta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de igual forma se acordó oficiar al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia con el fin de recabar la Certificación de Antecedentes Penales.
Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del penado LUIS ALBERTO QUERO ALLOCA, quien pudiera ser acreedor del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como lo expresa el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que de acuerdo a la norma invocada, para tal otorgamiento debe preceder: Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico según los establecido en el articulo 493: Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitiendo de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social, un medico o medica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el Órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos…”, informe que fue efectivamente realizado en fecha 13/07/2011, consignado en autos el 04/08/2011, estableciéndose pronostico DESFAVORABLE en razón de los siguientes elementos: “Autocrítica escasa. Dificultad para tolerar frustración. No acata normas ni desarrolla valores. Dificultad en la toma de decisiones. Escaso sentimiento de pertenencia. Apoyo familiar de tipo justificador”. Elementos que sirven de fundamento a este Tribunal Primero de Ejecución, para NEGAR el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano LUIS ALBERTO QUERO ALLOCA, de conformidad con el numeral 1º del articulo 493 en relación con el numeral 3 del articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 1º del articulo 493 en relación con el numeral 3 del articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado LUIS ALBERTO QUERO ALLOCA titular de la cédula de identidad número 21.389.615. Notifíquese a las Partes. Remítase copia certificada del presente Auto. Entréguese copia de la resolución al penado una vez impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABG. ROSALBA GUERRERO
|