REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 09 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003956
ASUNTO : BJ01-P-2011-000051
Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: ESTEBAN WILFREDO LINARES ALLEN, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.293.926, natural de Barcelona- Estado Anzoátegui, nacido en fecha 26-12-1976, de 34 años de edad, hijo de los ciudadanos: Marin Linares y Marina Allen, residenciado en: Via San Diego el Rincón Sector Valle del Sol Calle 5 Casa S/N, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 18 de Julio de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: ESTEBAN WILFREDO LINARES ALLEN, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.293.926, natural de Barcelona- Estado Anzoátegui, nacido en fecha 26-12-1976, de 34 años de edad, hijo de los ciudadanos: Marin Linares y Marina Allen, residenciado en: Via San Diego el Rincón Sector Valle del Sol Calle 5 Casa S/N, de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 ordinales 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ESTEBAN WILFREDO LINARES ALLEN, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.293.926, natural de Barcelona- Estado Anzoátegui, nacido en fecha 26-12-1976, de 34 años de edad, hijo de los ciudadanos: Marin Linares y Marina Allen, residenciado en: Vía San Diego el Rincón Sector Valle del Sol Calle 5 Casa S/N. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABG. ROSALBA GUERRERO
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