REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 1 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001331
ASUNTO : BP01-P-2007-001331
Visto el escrito presentado por la Fiscalia Décima de Ejecución donde solicita se reforme el Auto de ejecución de la Sentencia Condenatoria dictado en fecha 23 de Julio de 2007 este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no haberse establecido la fecha exacta de cumplimiento de pena , este Tribunal de Ejecución a los fines de subsanar expone:
Se condenó al ciudadano SABINO SOLANO GARCIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.554.677, natural de Caracas, Distrito Capital donde nació en fecha 11-12-82, de 24 años de edad, soltero, Comerciante, hijo de MARIO SABINO Y NELLY DE SOLANO, domiciliado en Casalta III, bloque 04, piso 1, apartamento 01, Caracas, Distrito Capital, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO SANTOS IRAZABAL, a una pena de 02 años de Prisión, que deberán cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado SABINO SOLANO GARCIA, portador de la Cedula de identidad no. V.- 16.554.677, ha sufrido detención interrumpida desde el 05-04-2007 cuando resulta detenido de manera preventiva, según se desprende del acta policial cursante a los autos conformadores de la presente causa, y puesto en libertad en fecha 20-06-07 mediante la concesión de una medida cautelar sustitutiva de libertad, evidenciándose que permaneció recluido un tiempo de DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, en consecuencia le falta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta el 05-04-2009
Ahora bien, como quiera que el penado SABINO SOLANO GARCIA, portador de la Cedula de identidad no. V.- 16.554.677, opta en la presente causa por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto al mencionado penado, quien deberá ser trasladado ante este Tribunal a los fines de imponerlo del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: se subsana error en el auto de ejecución conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal penal y Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 26-06-2007 dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano SABINO SOLANO GARCIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.554.677, natural de Caracas, Distrito Capital donde nació en fecha 11-12-82, de 24 años de edad, soltero, Comerciante, hijo de MARIO SABINO Y NELLY DE SOLANO, domiciliado en Casalta III, bloque 04, piso 1, apartamento 01, Caracas, Distrito Capital, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO SANTOS IRAZABAL, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa de la penada antes identificado. Impóngase al penado SABINO SOLANO GARCIA, de su situación jurídica, y a tales efectos líbrese la boleta de traslado. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION.
Dra. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. MAGALIS HABANERO
|