REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 10 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000005
ASUNTO : BP01-P-2003-000005
Se recibió la presente causa seguida en contra de JOSE LUCAS DEL CARMEN GUERRA PINO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.470.021, natural de San Juan de las Cardonas, Estado Sucre, mayor de edad, de estado civil divorciado, hijo de los ciudadanos Antero Guerra Guilarte y Petra Melania Pino, residenciado en Calle Principal, Barrio Colombia, Casa S/N, Guanta, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 de Código Penal, cometido en perjuicio de ciudadano D’AMORE ALBERTO DI SALLE; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 22 de Junio de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. 06 Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE LUCAS DEL CARMEN GUERRA PINO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.470.021, natural de San Juan de las Cardonas, Estado Sucre, mayor de edad, de estado civil divorciado, hijo de los ciudadanos Antero Guerra Guilarte y Petra Melania Pino, residenciado en Calle Principal, Barrio Colombia, Casa S/N, Guanta, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 de Código Penal, cometido en perjuicio de ciudadano D’AMORE ALBERTO DI SALLE; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en concordancia con el articulo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 318 ordinal 3º Ejusdem..
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE LUCAS DEL CARMEN GUERRA PINO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.470.021, natural de San Juan de las Cardonas, Estado Sucre, mayor de edad, de estado civil divorciado, hijo de los ciudadanos Antero Guerra Guilarte y Petra Melania Pino, residenciado en Calle Principal, Barrio Colombia, Casa S/N, Guanta, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 de Código Penal, cometido en perjuicio de ciudadano D’AMORE ALBERTO DI SALLE. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. MAGALIS HABANERO
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