REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 10 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-002576
ASUNTO : BP01-P-2011-002576

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 27 de Junio de 2.011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado: JOSE AGUSTIN SALAZAR, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.307.131, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-08-57, de53 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: soldador, hijo de: Bernarda Salazar (Dif) y Cesar Luis Marcano (dif), residenciado en: Tronconal Cuarto, Calle nueve, Quinta Betania 1-A, Barcelona, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en los artículos 03 y 09 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, cometido en perjuicio de el Estado Venezolano, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION; así como a las penas accesorias a las de prisión contenidas en el articulo 16 ejusdem. De igual manera se decreta el Sobreseimiento de la causa respecto al delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, a tenor del artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado: JOSE AGUSTIN SALAZAR, fue detenido en fecha 23-03-2011, otorgándole la libertad por imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en fecha 16-06-2011, permaneciendo detenido por el lapso de DOS (02) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en los artículos 03 y 09 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, cometido en perjuicio de el Estado Venezolano, en consecuencia le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 16/02/2014.


Ahora bien, como quiera que el penado JOSE AGUSTIN SALAZAR, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 27 de Junio de 2011, por el Juzgado de Control Nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al ciudadano: JOSE AGUSTIN SALAZAR, plenamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en los artículos 03 y 09 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, cometido en perjuicio de el Estado Venezolano. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado JOSE AGUSTIN SALAZAR, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado antes identificado. Ordénese librar citación al penado JOSE AGUSTIN SALAZAR, con la finalidad de imponerse de su situación jurídica. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social; debiéndose remitir el respectivo oficio a dicha unidad participando lo conducente. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,

Dra. ELOINA RAMOS BRITO


LA SECRETARIA

ABG. MAGALIS HABANERO