REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001824
ASUNTO : BP01-S-2009-001824


Visto el contenido del oficio número UTASP-1201-11, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho los Informes Psico-Social correspondiente al penado CONTRERAS MARCANO LUIS DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad N° 16.182.289; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:
En fecha 25 de Octubre de 2010, éste Órgano Jurisdiccional conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal, Ejecuto la Sentencia Definitiva al penado LUIS CONTRERAS MARCANO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.189.290, nacido en fecha 15-01-1976, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Luís Contreras y Luisa Marcano, residenciado en Sector El Rincón, Calle El canal, Casa S/N, cerca de la Escuela Fernández, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y se condena a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACION, tipificado en el articulo 374 en el Código de Procedimiento Penal, asimismo establecido en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Victima, MARIA DEL VALLE LA ROSA GARCÍA, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma. Así mismo se le imponen de las fechas de los Beneficios que le corresponde: SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: No podrán gozar de este Beneficio en virtud de la condena impuesta DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el 07/05/2.011 REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 25/ 11/ 2.011. LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá el 05/02/2.014.CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá el 22/08/2014.

Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado CONTRERAS MARCANO LUIS DEL VALLE, portador de la Cedula de Identidad No. V.- 16.182.289, emitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual emite OPINIÓN DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: Baja autocrítica, escaso control de impulsos, dificultad para tomar decisiones, no acata normas ni desarrolla valores, escaso sentimiento de pertenencia, no posterga gratificaciones, apoyo familiar protector, por lo que se emite pronostico DESFAVORABLE ante el otorgamiento de la medida solicitada; en consecuencia, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, SE NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado antes identificado; debiéndose trasladar al mismo hasta la sede de éste Tribunal a los fines de imponerlo de su situación jurídica y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: NEGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado CONTRERAS MARCANO LUIS DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.182.289 no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Barcelona. Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

DRA. ELOINA RAMOS BRITO

LA SECRETARIA,


DRA. MAGALIS HABANERO