REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005366
ASUNTO : BJ01-P-2011-000053
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 11 de Julio de 2011, por el Juzgado Septimo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: LOPEZ MICETT MARCOS LUIS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.189.873, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 28-05-78, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de Víctor López (V) y Señora Micett (v) domiciliado en: Boyacá Nº 05, calle Nº 04 sector Nº 01 casa Nº 28 Barcelona, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo en concordancia con el Articulo 84 Ordinal 4º del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana FABIANA DEL VALLE GONZALEZ MADURO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES; Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado : LOPEZ MICETT MARCO LUIS, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 17 de Octubre de 2010, En la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar le fue otorgada Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad que ha permanecido recluido, hasta esa fecha por un lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES.
Ahora bien, como quiera que el penado LOPEZ MICETT MARCO LUIS, OPTA AL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto al mencionado penado, quien se encuentra en libertad por lo que deberá ser citado para que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la boleta respectiva, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada por el Juzgado de Control No. 01 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano LOPEZ MICETT MARCOS LUIS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.189.873, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 28-05-78, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de Víctor López (V) y Señora Micett (v) domiciliado en: Boyacá Nº 05, calle Nº 04 sector Nº 01 casa Nº 28 Barcelona, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo en concordancia con el Articulo 84 Ordinal 4º del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana FABIANA DEL VALLE GONZALEZ MADURO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado LOPEZ MICETT MARCOS LUIS, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa de la penada antes identificado. Impóngase al penado de su situación jurídica, y a tales efectos líbrese la boleta de citación respectiva. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
Dra. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. MAGALIS HABANERO
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