REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005538
ASUNTO : BP01-P-2010-005538
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 08 de Julio de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó a los ciudadanos : FELIPE SANTIAGO MEDINA CAMPOS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.126.000, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/04/1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, Hijo de Felipe Medina (V) Y Mirilla Campos (V) residenciado en Urb. José Anzoátegui Calle Luís Carlos Chique Casa Nº 02-07 - Teléfono 0424-8152793, IVAN JOSE ALVIN ALLEN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.615.879, natural de Caracas Distrito Capital, , donde nació en fecha 16/08/1979, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldador, Hijo de Iván López (V) Y Libia Allen (V ), residenciado en Clarines Calle San Antonio Casa Nº 16 del Estado Anzoátegui, GERARDO JOSE OSORIO SANCHEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.840.058, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/05/2010, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, Hijo de Epifanio Sánchez (V) Y Berta Osorio (V) residenciado en Urb. José Anzoátegui Calle Páez Casa Nº 02-06, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 82 del Código penal así como a las penas accesorias a las de prisión contenidas en el articulo 16 ejusdem a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
Los penados : IVAN JOSE ALVIN ALLEN, FELIPE SANTIAGO MEDINA CAMPOS Y GERARDO JOSE SANCHEZ OSORIO, plenamente identificado al inicio de la presente decisión, fueron puestos a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 25 de Octubre de 2010, en la audiencia de presentación se acordó Medidas Cautelares para los ciudadanos IVAN ALVIN Y GERARDO SANCHEZ y en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar le fue otorgada Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad a FELIPE MEDINA CAMPOS en virtud de que fueron condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.
Ahora bien, como quiera que los penados IVAN JOSE ALVIN ALLEN, FELIPE SANTIAGO MEDINA CAMPOS Y GERARDO JOSE SANCHEZ OSORIO , OPTAN AL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto al mencionado penado, quien se encuentra en libertad por lo que deberá ser citado para que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la boleta respectiva, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada por el Juzgado de Control No. 01 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó a los ciudadanos: FELIPE SANTIAGO MEDINA CAMPOS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.126.000, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/04/1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, Hijo de Felipe Medina (V) Y Mirilla Campos (V) residenciado en Urb. José Anzoátegui Calle Luís Carlos Chique Casa Nº 02-07 - Teléfono 0424-8152793, IVAN JOSE ALVIN ALLEN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.615.879, natural de Caracas Distrito Capital, , donde nació en fecha 16/08/1979, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldador, Hijo de Iván López (V) Y Libia Allen (V ), residenciado en Clarines Calle San Antonio Casa Nº 16 del Estado Anzoátegui, GERARDO JOSE OSORIO SANCHEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.840.058, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/05/2010, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, Hijo de Epifanio Sánchez (V) Y Berta Osorio (V) residenciado en Urb. José Anzoátegui Calle Páez Casa Nº 02-06, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 82 del Código penal así como a las penas accesorias a las de prisión contenidas en el articulo 16 ejusdem a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN . SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que los penados IVAN JOSE ALVIN ALLEN, FELIPE SANTIAGO MEDINA CAMPOS Y GERARDO JOSE SANCHEZ OSORIO, opten previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa de la penada antes identificado. Impóngase al penado de su situación jurídica, y a tales efectos líbrese la boleta de citación respectiva. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
Dra. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. MAGALIS HABANERO