REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 16 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-003976
ASUNTO : BP01-P-2009-003976


Visto el escrito presentado por la Dra. MERCEDES GONZALEZ en su carácter de Defensora Publica Décima Tercera Penal y revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado DENNY FABIAN LAN CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.570.640; condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 24 de marzo de 2010, este Tribunal ejecuto la sentencia condenatoria dictada en fecha 10 de Marzo de 2010 , por el Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, determinándose que cumplirá las la pena impuesta en fecha 23 de Marzo de 2012, evidenciándose en la presente causa que los ¾ de la pena ya se cumplieron; se acordó iniciar el trámite para que éste opte al Beneficio de Confinamiento, aportando como lugar de domicilio donde el penado antes identificado va a residir por el tiempo de condena que le falta por cumplir en la siguiente dirección: urbanización San Antonio, calle No. 02, Manzana No. 15, casa no. 28 Municipio Simón Rodríguez El Tigre Estado Anzoátegui; Igualmente, consta en el expediente Carta de Buena Conducta del penado antes identificado, emitida por Junta de Conducta del Internado judicial de Anzoátegui, cumplidos como han sido los requisitos exigidos en los artículos 20 y 52 del Código Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional acordar la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado DENNY FABIAN LAN CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.570.640, debiéndose presentar cada ocho (08) Días hasta el día 23 de Marzo de 2012, ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez, El Tigre, Estado Anzoátegui y ante la Unidad de Alguacilazgo de el Circuito Judicial Penal extensión El Tigre, fecha ésta en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a los artículos 20 y 52 del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado DENNY FABIAN LAN CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.570.640; condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, en la siguiente dirección: urbanización San Antonio, calle No. 02, Manzana No. 15, casa no. 28 Municipio Simón Rodríguez El Tigre Estado Anzoátegui debiéndose presentar cada ocho (08) días hasta el día 23-03-2012 , ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez, El Tigre, Estado Anzoátegui y ante la Unidad de Alguacilazgo de el Circuito Judicial Penal extensión El Tigre, fecha ésta en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta. Trasládese al penado DENNY FABIAN LAN CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.570.640, hasta éste Despacho a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase oficio al Prefecto del citado Municipio a los fines de la vigilancia, supervisión y cumplimiento de la pena impuesta al mencionado ciudadano. Déjese copia, notifíquese, Líbrese boleta de Excarcelación. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nro. 02.

DRA. ELOINA RAMOS BRITO



LA SECRETARIA

Abg. MAGLEN MARIN