REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 16 de Agosto de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005777
ASUNTO : BP01-P-2010-005777

Visto el escrito presentado por la Abogada DEL VALLE ZORRILLA, en su condición de Defensora Publica Décima Segunda Penal del penado FRANGE ANTONIO MOLINA GOITE, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.391.077, nacida en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 18/08/1990, de 20 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u Oficio Peluquero, hijo de los ciudadanos FRANKLIN MOLINA ( v) y ANA GOITE, residenciado queda cerca del modulo policial de las casitas de Barcelona - Estado Anzoátegui, donde solicita apostamiento de 100 días para la pronta recuperación de la salud de su representado , a los fines de decidir este tribunal observa :

Cursa Informe medico Forense Nro 09700-139-1396/2011, suscrito por el Dr. ULISES FERNANDEZ, donde se expone: “ Refiere episodios de disnea (fiebre alta), de fecha 25-07-2011, el paciente cursa con diagnósticos de asma no controlada en crisis persistente mas rinitis reagudizada a la paciente se le debe garantizar el cumplimiento del tratamiento medico indicado por neumonologo teniendo en cuenta las medidas higiénicas ambiental necesarias como son evitar sitios contaminados con mucho polvo y/o humedad”.

Cursa Informe Medico suscrito por la Dra. VILMA ARMAS VALDEZ , Medico Neumonologo, de fecha: 25-07-2011 , donde se expone: “ asma no controlada en crisis persistente mas rinitis reagudizada a la paciente se le debe garantizar el cumplimiento del tratamiento medico indicado por neumonologo teniendo en cuenta las medidas higiénicas ambiental correspondientes al caso, sugiero cumplimiento de tratamiento y control en 01 mes”.

El contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenada con los artículos 2 y 3 ejusdem, en los cuales se define que estamos caracterizados por un Estado Democrático y social de Derecho y de Justicia, donde debe tomarse como preeminencia el derecho a la vida, a la libertad y el respeto de los derechos humanos como valores del ordenamiento jurídico.

El articulo 83 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizara como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollara políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo, y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la republica.”

En tal sentido esta Juzgadora garantiza el derecho a la salud del penado de autos, por lo que acuerda instar al Centro de Coordinación Policial Píritu donde el penado cumple condena a los fines de que se le de cumplimiento al tratamiento a que hubiere lugar así como llevar a cabo previas seguridades del caso los traslados a que hubiere lugar para el cumplimiento del tratamiento medico prescrito, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa del penado en cuanto al apostamiento policial.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de la Defensa del penado FRANGER MOLINA sobre la concesión del apostamiento policial. Asimismo se acuerda instar a Centro de Coordinación Policial Píritu donde el penado cumple condena a los fines de que se le de cumplimiento al tratamiento a que hubiere lugar así como llevar a cabo previas seguridades del caso los traslados a que hubiere lugar para el cumplimiento del tratamiento medico prescrito. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02

ABG. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA

DRA. MAGLEN MARIN