REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 2 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004744
ASUNTO : BP01-P-2007-004744

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 06 de Julio de 2.011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado: CRUZ JOSE QUINTANA RAMOS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.674.187, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha 03/05/1985, de 22 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos GERMAN QUINTANA (f) y ELVIRA RAMOS, residenciado en Invasión Razetti, cerca del hospital Razetti, Calle Principal, casa Nº 1-55, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinales 1º y 4º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano SANCHEZ SCHULZ JUAN ARNOLDO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION; así como a las penas accesorias a las de prisión contenidas en el articulo 16 ejusdem. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado: CRUZ JOSE QUINTANA RAMOS, fue detenido en fecha 07-11-2007, otorgándole la libertad por imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en fecha 20-12-2007, permaneciendo detenido por el lapso de UN (01) MES y TRECE (13) DIAS, en fecha 06-03-2009 le fueron revocadas las Medidas cautelares por incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, siendo detenido en fecha 28-08-2010 otorgándole nuevamente la libertad por imposición de Medidas Cautelares en fecha 07-09-2010, permaneciendo privado de libertad por el lapso de NUEVE (09) DIAS, para un total de detención de UN (01) MES y VEINTIDOS (22) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinales 1º y 4º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano SANCHEZ SCHULZ JUAN ARNOLDO, en consecuencia le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DIAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 10/06/2014.


Ahora bien, como quiera que el CRUZ JOSE QUINTANA RAMOS, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 06 de Julio de 2011, por el Juzgado de Control Nro. 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al ciudadano CRUZ JOSE QUINTANA RAMOS, plenamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinales 1º y 4º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano SANCHEZ SCHULZ JUAN ARNOLDO. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado CRUZ JOSE QUINTANA RAMOS, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado antes identificado. Ordénese librar citación al penado CRUZ JOSE QUINTANA RAMOS, con la finalidad de imponerse de su situación jurídica. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social; debiéndose remitir el respectivo oficio a dicha unidad participando lo conducente. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,

Dra. ELOINA RAMOS BRITO


LA SECRETARIA

ABG. MAGALIS HABANERO