REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001738
ASUNTO : BP01-P-2009-001738
Se recibió la presente causa seguida en contra de JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.279.021, natural de Puerto La Cruz, donde nació en fecha 22-10-1973, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Taxista, hijo de NELSON ALVAREZ E ISABEL DE ALVAREZ, residenciado en la vía Alterna, Urb. Lomas del Mar Terraza Nº 01, la Colmena, casa Nº 22-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONLES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 de código penal, cometido en perjuicio de ciudadano JUAN JOSE BRUZUAL BENITEZ; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 30 de Junio de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en funcion de Control No. 04 Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.279.021, natural de Puerto La Cruz, donde nació en fecha 22-10-1973, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Taxista, hijo de NELSON ALVAREZ E ISABEL DE ALVAREZ, residenciado en la vía Alterna, Urb. Lomas del Mar Terraza Nº 01, la Colmena, casa Nº 22-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONLES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 de código penal, cometido en perjuicio de ciudadano JUAN JOSE BRUZUAL BENITEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.279.021, natural de Puerto La Cruz, donde nació en fecha 22-10-1973, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Taxista, hijo de NELSON ALVAREZ E ISABEL DE ALVAREZ, residenciado en la vía Alterna, Urb. Lomas del Mar Terraza Nº 01, la Colmena, casa Nº 22-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONLES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 de código penal, cometido en perjuicio de ciudadano JUAN JOSE BRUZUAL BENITEZ;. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. MAGALIS HABANERO
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