REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 4 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002123
ASUNTO : BP01-P-2005-002123


Vista la decisión dictada en ésta misma fecha por éste Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se Redimió la pena impuesta al penado JOSE MANUEL QUINTANA FRANCO, Indocumentado, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO; así como el cumplimiento de las penas accesorias, establecidas en el artículo 13 de nuestra Norma Sustantiva Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE POR ERROR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405, 68 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima JOSE PILAR GUERRA FIGUEROA; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02, conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformular el cómputo de la pena impuesta en los términos siguientes:

El penado JOSE MANUEL QUINTANA FRANCO, fue sentenciado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE POR ERROR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405, 68 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima JOSE PILAR GUERRA FIGUEROA, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO; quien fue detenido en fecha 04 de Mayo de 2005, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (04-08-2011), evidenciándose que ha estado detenido por el lapso de SEIS (06) AÑOS y TRES (03) MESES, que sumadas al tiempo de redención de la pena por el Estudio y el Trabajo acordada por este Juzgado en esta misma fecha correspondiente a DIEZ (10) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, asimismo la redención de la pena por el trabajo y el estudio acordada en fecha 30-08-2010 correspondiente a SIETE (07) MESES y DOS (02) DIAS, se establece que el penado ha cumplido en su totalidad la detención de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, habiéndose establecido que la pena en concreto a cumplir es de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, de lo que se evidencia que le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES y CINCO (05) DIAS, la cual cumplirá efectivamente en fecha 09/11/2017.

Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena impuesta, la cual se cumple el 09/11/2017.

INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 09/11/2017.

De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado JOSE MANUEL QUINTANA FRANCO, Indocumentado, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 10/11/2006.

REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplió en fecha 10/01/2008.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 10/08/2012.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 10/10/2013.

Asimismo, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el traslado del penado JOSE MANUEL QUINTANA FRANCO, Indocumentado, al Internado Judicial Sucre, Cumana Estado Sucre, a lo fines de que cumpla la pena impuesta, donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO. Conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado JOSE MANUEL QUINTANA FRANCO, Indocumentado, previa redención de la condena por el trabajo y el estudio por el tiempo de DIEZ (10) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE POR ERROR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405, 68 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima JOSE PILAR GUERRA FIGUEROA. SEGUNDO: Trasládese al penado antes identificado hasta éste Despacho, a los fines de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese a las partes. Remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto al Director del Internado Judicial de Sucre, Cumana, Estado Sucre. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,

DRA. ELOINA RAMOS BRITO

LA SECRETARIA,

ABG. MAGALIS HABANERO