REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 4 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-001072
ASUNTO : BP01-P-2010-001072

AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 06 de Julio de 2.011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado: FRANCISCO JAVIER MONTANA, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.154.928, nacido en Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha 03-01-1981, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero en una cauchera, hijo de OLIVIA MONTANA y padre desconocido, domiciliado en Calle Barcelona casa Nº 34 Barrio Colombia, sector la Aduana Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; así como a las penas accesorias a las de prisión contenidas en el articulo 16 ejusdem. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado: FRANCISCO JAVIER MONTANA, fue detenido en fecha 09-01-2010 permaneciendo detenido hasta día de hoy 04/08/2011, de lo que se infiere que ha permanecido privado de libertad por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, en consecuencia, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 09/01/2014.


Ahora bien, como quiera que el penado FRANCISCO JAVIER MONTANA, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 22 de Junio de 2011, por el Juzgado de Juicio Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al ciudadano FRANCISCO JAVIER MONTANA, plenamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado FRANCISCO JAVIER MONTANA, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado antes identificado. Ordénese librar citación al penado FRANCISCO JAVIER MONTANA, con la finalidad de imponerse de su situación jurídica. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social; debiéndose remitir el respectivo oficio a dicha unidad participando lo conducente. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,

Dra. ELOINA RAMOS BRITO


LA SECRETARIA

ABG. MAGALIS HABANERO