REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001440
ASUNTO : BP01-P-2007-001440

Visto el contenido del oficio Nº ANZ-EJEC-S-S-2693-2011, de fecha 27 de Julio de 2011, presentado por la NANCY MONSALVE, en su Carácter DE fiscal decima de ejecución de sentencias del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui mediante el cual solicita al Tribunal se acuerde la REVOCATORIA del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA , al penado WILMER JOSE VASQUEZ FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.254.026, éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 22-09-2.008, éste Órgano Jurisdiccional, conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la Sentencia dictada en fecha 05-12-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 03, mediante la cual condenó al ciudadano WILMER JOSE VASQUEZ FIGUERA, titular de la cedula Nro. 16.254.026, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima YUSMELIS DEL CARMEN SUAREZ; estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha 11-04-2.007.

En fecha 19 de Marzo de 2009, ésta Instancia Judicial otorga conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del ciudadano WILMER JOSE VASQUEZ FIGUERA, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DIAS, quedando sometido a las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, consignar trimestralmente ante éste Despacho constancia de trabajo, presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; así como a las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba.

Ahora bien, visto el escrito emanado de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona con sede en la ciudad de Barcelona, mediante la cual informa a éste Juzgado que el penado WILMER JOSE VASQUEZ FIGUERA, titular de la cedula Nro. 16.254.026, incumple con el Regimen de Presentaciones en la mencionada Unidad Tecnica, encontrándose por tanto el precitado fuera de nuestro control y supervisión. En consecuencia, habiendo incumplido el penado antes identificado las obligaciones impuestas por éste Despacho, se revoca conforme al artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por éste Juzgado en fecha 19 de Marzo de 2009 y se libra orden de captura en contra del ciudadano WILMER JOSE VASQUEZ FIGUERA, venezolano, titular de la cedula N° 16.254.026, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 31/03/1979, de 28 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: HECTOR VASQUEZ (D) y MELIDA DE VASQUEZ (V), residenciado en: Barrio Fernández Padilla, Calle Principal, casa Nº 27, Barcelona, Estado Anzoátegui por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia respectivamente, cometido en perjuicio de YUSMELYS DEL CARMEN SUAREZ y LA COLECTIVIDAD; debiéndose remitir los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como al citado Organismo de Investigación Penal, División de Captura, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; una vez aprehendido será puesto de inmediato a la orden de ésta Instancia Judicial, oportunidad en que se impondrá de la presente resolución y se reformulará el cómputo de la pena impuesta; así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: se revoca conforme al artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por éste Juzgado en fecha 19 de Marzo de 2009 y se libra orden de captura en contra del ciudadano WILMER JOSE VASQUEZ FIGUERA, venezolano, titular de la cedula N° 16.254.026, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 31/03/1979, de 28 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: HECTOR VASQUEZ (D) y MELIDA DE VASQUEZ (V), residenciado en: Barrio Fernández Padilla, Calle Principal, casa Nº 27, Barcelona, Estado Anzoátegui por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia respectivamente, cometido en perjuicio de YUSMELYS DEL CARMEN SUAREZ y LA COLECTIVIDAD; debiéndose remitir los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como al citado Organismo de Investigación Penal, División de Captura, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; una vez aprehendido será puesto de inmediato a la orden de ésta Instancia Judicial, oportunidad en que se impondrá de la presente resolución y se reformulará el cómputo de la pena impuesta. Remítase oficio al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, participando lo conducente. Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nro: 02

DRA. ELOINA RAMOS BRITO.

LA SECRETARIA,

ABG. MAGALIS HABANERO