REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002724
ASUNTO : BP01-P-2009-002724
Visto el contenido del oficio número UTASP-1203-11, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho los Informes Psico-Social correspondiente al penado MATA REYES JACKSON ANIBAL, titular de la Cédula de Identidad N° 14.852.545; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:
En fecha 18 de Junio de 2010, éste Órgano Jurisdiccional conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal, Ejecuto la Sentencia Definitiva al penado JACKSON ANIBAL MATA REYES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.852.545, natural de Caracas, donde nació el día 04-03-1977, de 31 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio lunchero, hijo de los ciudadanos Aníbal Mata (v) y Gabriela de Mata (v), residenciado en: Bloque 4- apartamento Nº 09, urbanización Guanire, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS PINTO, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma. Asi mismo se le imponen de las fechas de los Beneficios que le corresponde: SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: No podran gozar de este Beneficio en virtud de la condena impuesta. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que es igual a UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS la cual cumplirá el 08/02/2011 a las 12 m. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, Y TRES (03) MESES, la cual cumplirá el 01/09/2011.LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, Y SEIS (06) MESES la cual cumplirá el 01/12/2013.CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS la cual cumplirá el 23/06/2014 a las 12:00 m.
Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado MATA REYES JACKSON ANIBAL, titular de la Cédula de Identidad N° 14.852.545, emitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual emite OPINIÓN DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: Autocritica baja, baja tolerancia a la frustración, no acata normas, ni desarrolla valores, dificultad en la toma de decisiones, dificultad para postergar gratificaciones, escaso sentimiento de pertenencia, apoyo familiar emotivo, por lo que se emite pronostico DESFAVORABLE ante el otorgamiento de la medida solicitada; en consecuencia, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, SE NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado antes identificado; debiéndose trasladar al mismo hasta la sede de éste Tribunal a los fines de imponerlo de su situación jurídica y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: NEGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado MATA REYES JACKSON ANIBAL, titular de la Cédula de Identidad N° 14.852.545 al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Barcelona. Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nro. 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
DRA. MAGALIS HABANERO
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