REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005262
ASUNTO : BP01-P-2010-005262
Por cuanto se recibe Oficio número UTSO-1200-2011, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado TOVAR GIL JIMMY YEINTH , titular de la Cédula de Identidad N° 15.669.146; quien opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:
En fecha 04 de Mayo de 2011, éste Órgano Jurisdiccional conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal, Ejecuto la Sentencia Definitiva al penado JIMMY TOVAR GIL, quien es venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21/05/1982, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.602.102, Soltero, profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos ADELA MARTÍNEZ (f), residenciado en guamachito, calle Juncal, numero de la casa nº 05, detrás del estadium, BARCELONA, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comision del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano REBECA CAROLINA ALFONSO MARTÍNEZ.
El ciudadano JIMMY TOVAR GIL, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 09 de Octubre de 2010, acordándosele Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de las contenida en el artículo 250, Ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que ha permanecido recluido, a la presente fecha, de manera ininterrumpida por un lapso de CINCO (05) MESES Y VEITINCO DIAS (25) DIAS y fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN; la cual terminará de cumplir en fecha 09 de Junio de 2013.
Como quiera que el penado opta a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este tribunal acordó la práctica del Informe en cuestión, para la posible obtención del beneficio, por cuanto el penado de autos fue condenado a cumplir una pena menor a Cinco Años de Prisión.
Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado TOVAR GIL JIMMY YEINTH , portador de la Cedula de Identidad No. V.- 15.669.146, emitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual emite OPINIÓN DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: “ Baja autocritica, deficiente control de impulsos, dificultad para postergar gratificaciones, dificultad para tomar decisiones, escaso sentimiento de pertenencia, apoyo familiar de tipo justificador”; en consecuencia, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, SE NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA al penado antes identificado; debiéndose trasladar al mismo hasta la sede de éste Tribunal a los fines de imponerlo de su situación jurídica y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: NEGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA al penado JIMMY TOVAR GIL, quien es venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21/05/1982, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.602.102, Soltero, profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos ADELA MARTÍNEZ (f), residenciado en guamachito, calle Juncal, numero de la casa nº 05, detrás del estadium, BARCELONA, por la comision del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano REBECA CAROLINA ALFONSO MARTÍNEZ.; al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de traslado. Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nro. 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGALIS HABANERO
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