REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 1 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000037
ASUNTO : BP01-D-2010-000037
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con el acusado IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores en agravio del Ciudadano LUCAR JOSE QUILARTEZ GOMEZ, el tribunal previamente observa:
I
En fecha 17 de Mayo de 2011 se inicio el juicio oral y reservado en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDApor la presunta por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en agravio del Ciudadano LUCAR JOSE QUILARQUE , en esa oportunidad se suspendió dicho juicio por la causal establecida en el articulo 335.2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En fecha 31 de Mayo del año que discurre el tribunal continúo con la celebración del juicio incorporando las pruebas documentales por su lectura y nuevamente fue suspendido por la incomparecencia de los expertos y testigos y la victima.-
El 14 de Junio de 2011 el tribunal continúa proseguir con el juicio por cuanto se encontraba dentro del lapso de los diez días establecidos en nuestra ley Orgánica. En esa oportunidad el tribunal fijó nueva oportunidad para el 28 de Junio, fecha esta en la cual tampoco comparecieron los expertos, testigo y la victima estaba notificada conforme el articulo 181 del texto adjetivo Penal, ante tal circunstancia el tribunal considera que el juicio aperturado en contra del mentado acusado, se encuentra interrumpido por cuanto se encuentra suspendido por un tiempo superior al establecido en la ley en comento.-
II
El articulo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“…Si el juicio oral no puede realizarse en una sola audiencia, continuará durante todas las audiencias consecutivas que fueran necesarias, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días en los casos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal .La interrupción por mas tiempo conlleva a la nueva realización del debate desde su inicio.”
En este Orden de ideas el artículo 335 del Código Orgánico Procesal establece:
“... Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente sólo en los casos siguientes:
...(omissis) 2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública....”
De las actuaciones descritas y los artículos trascritos se desprende que el Tribunal inició el juicio oral y reservado en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDApor la presunta por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en agravio del Ciudadano LUCAR JOSE QUILARQUE, el 17 de Mayo del año en curso, el cual fue suspendido por la causal contenida en el artículo 335.2 del Código Orgánico Procesal Penal , razón por la cual fijó nueva fecha para el 31 de Mayo, en cuyo fecha se incorporaron las pruebas documentales por su lectura, fijando nueva oportunidad para su continuación para el día 14 de Junio , no pudiéndose materializar la continuidad por la incomparecencia de los expertos , testigos y la victima, fijando nueva oportunidad 28 de Junio , observando el tribunal que para sea fecha había transcurrido el plazo de los diez días establecido en el articulo aquí descrito, razón por la cual, considera que en el presente caso ha operado la Interrupción del juicio oral y reservado en contra del prenombrado acusado, y como quiera que esta situación acarrea la realización de un nuevo juicio , conforme la norma en comento, entonces en cumplimiento de ella, el tribunal fija como nueva fecha para la realización del juicio oral y reservado el día MARTES, 09 DE AGOSTO DE 2011 A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA , en consecuencia notifique a las partes, victima, expertos y testigos. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Juicio Sección De Adolescentes Del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio la INTERRUPCIÓN DE JUICIO ORAL Y RESERVADO en la causa seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en agravio del Ciudadano LUCAR JOSE QUILARQUE, en consecuencia debe realizarse de nuevo y para ello se fija el día MARTES, 09 DE AGOSTO DE 2011 A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA; todo de conformidad con el articulo 588 en la parte infine de la Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en consecuencia notifique a las partes, victima, expertos y testigos. Y así se decide.-
LA JUEZ DE JUICIO
DRA LIBIA ROSAS MORENO LA SECRETARIA
DRA MARYCARMEN MAITA