REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000597
AUTO CONVOCANDO A JUICIO CON APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Por recibida la presente causa constante de una (01) Pieza con treinta y cuatro (34) folios útiles proveniente del Tribunal de Control, Sección Adolescente del Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui la cual guarda relación con el imputado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, perjuicio de DOUGLAS JOSE SIFONTES TORREALBA, en la cual se observa:
En fecha 06 de Julio de 2011 el Tribunal de Control, Sección Adolescente del Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui celebró Audiencia de Presentación de detenido en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ordenó la aplicación del procedimiento ABREVIADO, y la imposición de la medida CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 582, Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 Código Penal, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS JOSE SIFONTES TORREALBA.

En este sentido el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece lo siguiente: “El adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quien dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez de Control y le expondrá como se produjo la aprehensión. El juez resolverá, en la misma audiencia, si se convoca directamente a juicio para dentro de los diez días siguientes. El fiscal y, en su caso, el querellante, presentará la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y se seguirá en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En la Audiencia de presentación del detenido en flagrancia el juez resolverá la medida cautelar de comparecencia a juicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, solo en los casos que proceda, conforme a los artículos siguientes.”
Ahora bien, del contenido de la disposición señalada ut-supra se desprende que una vez ordenada la apertura a juicio por procedimiento abreviado, la convocatoria al juicio oral y reservado se hará para dentro de los diez días siguientes, circunstancias por la cual encontrándose el presente asunto dentro del lapso legal antes referido, este Tribunal CONVOCA a la CELEBRACION DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO para el día MARTES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en consecuencia se ordena la citación a la audiencia de las partes. Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONVOCA a la CELEBRACION DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MARTES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 Código Penal, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS JOSE SIFONTES TORREALBA, en consecuencia se ordena la citación a la audiencia de las partes. Todo de conformidad con lo señalado en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Convóquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTE

DRA. LIBIA ROSAS MORENO.-
LA SECRETARIA

ABOG. MARYCARMEN MAITA G.