REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000634
ASUNTO : BP01-D-2009-000634


SENTENCIA ABSOLUTORIA

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.

FECHA DE DICTADA

08 de Agosto de 2011

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

IDENTIDAD OMITIDA
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

ANTECEDENTES.

El presente caso procede del Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ordenando el enjuiciamiento del entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y consecuencialmente la remisión de las actuaciones a este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal en fecha 21 de Junio de 2010.-

LOS HECHOS.-

En fecha 02/10/2009, siendo aproximadamente las nueves horas (09:00) de la noche, el Funcionario DAVID BARCO, en compañía de los funcionarios AGENTES RICHARD ZAPATA y JHONNY GOMEZ, realizaban un patrullaje vehicular a bordo de la Unidad nº 8, cuando se desplazaban por la calle Miramar, del Sector de la Aldea de Pescadores de esta ciudad, avistamos a dos ciudadanos, que al notar la presencia de la comisión policial, tomaron una actitud nerviosa emprendiendo la huida en Veloz carrera, para evadir dicha comisión, motivo por el cual, procedimos a darle la voz de alto, la cual no acataron, produciéndose una persecución, la cual logramos darle alcance a pocos metros del lugar de donde se encontraban, procediendo a realizarle la respectiva revisión corporal al primero de ellos se le incauto un envoltorio de material sintético de color amarillo con negro, que al abrirlo se observó en su interior la cantidad de 64 mini envoltorios de papel aluminio que al destapar varios de ellos se pudo notar una sustancia compacta de color blanco, la cual se presume sea la droga denominada “CRACK”, quedando identificado como RONAL DANIEL JIMENEZ VILLARROEL, de 22 años de edad, mientras que al otro, de estatura baja de piel clara, cabello castaño, contextura delgada, que para el momento vestía, una franela Beige, manga corta, un pantalón Jeans, de color negro y zapatos deportivos blancos, se le incautó entre su ropa interior y sus genitales, un (01) envoltorio de material sintético de color verde con negro, que al abrirlo se observó en su interior la cantidad de cincuenta (50) mini envoltorios de papel aluminio que al destapar varios de ellos se pudo notar una sustancia compacta de color blanco, la cual se presume sea la droga denominada “CRACK”, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, todo esto en presencia de un testigo, que se encontraba cerca del lugar del procedimiento realizado.-

DE LA ACUSACIÓN FISCAL.-

La Fiscal Decimaséptima Del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de este Estado en materia de Responsabilidad del Adolescente, DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS y la Fiscal Auxiliar DRA JOANNY OLIVERO LISTA presentaron formal acusación contra del entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA y, la fundamentó en los siguientes actos realizados durante la investigación:

1.) Acta Policial de fecha 02-10-2009 suscrita por el funcionario DAVID BARCO adscrito a la Dirección de Operaciones Del Instituto Autónomo Municipal de Sotillo Puerto La Cruz Estado Anzoátegui.-

2.) Acta de entrevista de fecha 02-10-2009suscrita por el Ciudadano GUALBERTO ANTONIO SALAZAR RAMOS


3.) Dictamen Pericial Químico Nº CO-LC-L47-DQ-717 de fech 02-12-2009 practicado por los funcionarios RAFAEL BAUTISTA NOGUERA RENGEL y JESIMAR INDIRA MARQUEZ MENDOZA , adscritas al LABORATORIO DE Oriente de l GUARDIA nacional de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui.-


Los medios de pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público Especializado constan en autos y se basan en la promoción de los EXPERTOS

RAFAEL BAUTISTA NOGUERA RENGEL y JESIMER IMDIRA MARQUEZ MENDOZA, adscritos al Laboratorio de Oriente de la Guardia Nacional Puerto la Cruz, quienes practicaron DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR7-DQ-717, de fecha 07/12/2009.

LOS TESTIMONIALES:

DAVID BARCO, RICHARD ZAPATA y JHONNY GOMEZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo.

GUALBERTO ANTONIO SALAZAR RAMOS

DOCUMENTALES:

1.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR7-DQ-717, de fecha 07/12/2009, practicado por los funcionarios RAFAEL BAUTISTA NOGUERA RENGEL y JESIMER IMDIRA MARQUEZ MENDOZA, adscritos al Laboratorio de Oriente de la Guardia Nacional Puerto La Cruz Estado Anzoátegui.-

III

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL

En el curso del debate oral y privado fue incorporada por su lectura la siguientes prueba documental DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR7-DQ-717, de fecha 07/12/2009, practicado por los funcionarios RAFAEL BAUTISTA NOGUERA RENGEL y JESIMER IMDIRA MARQUEZ MENDOZA, adscritos al Laboratorio de Oriente de la Guardia Nacional Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, que acredita la existencia de cocaína base cuyo peso neto fue de cuatro gramos con veinticinco centésimas (4,25 g) .-

Esta prueba es apreciada por la juzgadora acogiendo el criterio sustentado por la Sala de Casación Penal del máximo tribunal de la Republica, que sostiene que la experticia se debe bastar así misma , la incomparecencia del experto al debate no impide que sea apreciada por el juez de juicio.

HECHOS NO ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL

En razón a la incomparecencia de los funcionarios DAVID BARCO, RICHARD ZAPATA y JHONNY GOMEZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo Del Estado Anzoátegui, quienes presuntamente actuaron en el procedimiento, donde se aprehendió al hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA y presuntamente se le incautó la droga denominada COCAINA, así como el testigo instrumental del hecho Ciudadano GUALBERTO ANTONIO SALAZAR RAMOS , no quedó acreditada este tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la INCULPABILIDAD del acusado, por no quedar acreditado que fue la persona que en fecha 02/10/2009, siendo aproximadamente las nueves horas (09:00) de la noche, fue aprehendido por el Funcionario DAVID BARCO, en compañía de los funcionarios AGENTES RICHARD ZAPATA y JHONNY GOMEZ, cuando realizaban un patrullaje vehicular a bordo de la Unidad nº 8, cuando se desplazaban por la calle Miramar, del Sector de la Aldea de Pescadores de esta ciudad, y en presencia del testigo aquí mencionado le fue incautado un (01) envoltorio de material sintético de color verde con negro, que al abrirlo se observó en su interior la cantidad de cincuenta (50) mini envoltorios de papel aluminio que al destapar varios de ellos se pudo notar una sustancia compacta de color blanco,.-

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El procedimiento aplicado en el presente caso, es el previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, para tales efectos se procedió a la apertura del debate oral y reservado en el cual la Representante del Ministerio Publico Especializado de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui ratificó el escrito acusatorio admitido en la audiencia preliminar celebrada en fecha 09-06-2010 así como las pruebas ofertadas en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, sin embargo ante la incomparecencia de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento donde se procedió a la aprehensión del mentado acusado y la incautación de presunta la fiscal prescindió de estos órganos, de manera que no se pudo demostrar la autoría del acusado en la comisión del ilícito penal de marras; es por ello que este Juzgado Unipersonal de Juicio con arreglo a lo establecido en el articulo 602 literales e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente , lo declara INCULPABLE .Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio de la COLECTIVIDAD, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con los artículos 602 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia cesa la medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad .- Siendo la presente Sentencia Absolutoria.

Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al archivo judicial en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona a los Doce (12) días del Mes de Agosto de Dos Once . Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,

ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,

ABOG MARY CARMEN MAITA