REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000683
ASUNTO : BP01-D-2009-000683
AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO PREVIA CAPTURA.-
Vista el acta que antecede a este auto, de 16 de agosto de 2011; cuyo contenido se refiere a la celebración de la Audiencia por Captura, para oír al Acusado IDENTIDAD OMITIDA, la ciudadana Juez ordena verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra presentes, el Acusado IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado del Instituto Autónomo de policía del estado Anzoátegui, el Dr. JUAN VICENTE TORREALBA, en su carácter de Defensora Público Guardia del prenombrado Acusado y el DR. CARLOS GALINDO, Fiscal 17º Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Acto seguido la ciudadana juez DRA. LIBIA ROSAS MORENO, le informa al Acusado IDENTIDAD OMITIDA del derecho que tiene ser oído en este acto y en consecuencia le instruye del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como también le informa de manera clara y precisa sobre el significado de la audiencia que se va a desarrollar en su presencia y del contenido de las razones éticos legales y de las decisiones que se produzcan en este acto, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos, 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes explico el motivo de la audiencia especial, informándole que en fecha 23 DE OCTUBRE DE 2009, este Tribunal dicto Orden de Aprehensión, ratificándose en fecha 24/05/2010 y se acordó suspender el presente asunto hasta tanto el referido ciudadano fuera capturado, materializándose la misma en fecha 14/07/2010, evidenciándose que no se dejo sin efecto dicha Orden.
El acusado IDENTIDAD OMITIDA,
Acto seguido fue instruido e impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y Expone: “ yo estaba con mi hermano agarrando un autobús, en la vía Naricual, venia la policía y me agarraron. Es Todo.
La defensa Publica ABG. JUAN VICENTE TORREALBA, expuso: ciudadana Juez solicito se mantenga la medida de prestación de fianza, asimismo, solicito sean librado los oficios al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, a los fines de que sea borrada la orden de captura que fuera librada por el tribunal de control nº 01 sección adolescente en fecha 24/05/2010, según oficio 728. Es todo.-
El Representante de la Fiscalia 17º Auxiliar del Ministerio Público DR. CARLOS GALINDO expuso: en vista de que en las actas de diferimiento se observa que el acusado JOSE JIMENEZ VILLARROEL ha asistido a los actos procesales fijado pro este tribunal de lo que se difiere que no tiene una conducta contumaz solicito se mantenga la medida y se deje sin el requerimiento y explanado en el acta policial de igual manera solicito la libertad inmediata del acusado.. Es todo.
Seguidamente la ciudadana Juez expone este Tribunal de Primera Instancia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE : De la revisión del presente Asunto se observa que en fecha 23 DE OCTUBRE DE 2009, este Tribunal dicto Orden de Aprehensión y se acordó suspender el presente asunto hasta tanto el referido ciudadano fuera capturado. Posteriormente en fecha el tribunal reitero su captura conforme el artículo indicado 617 de la Ley Orgánica Para ala Protección de Niños y Adolescentes de ese entonces, comisionando a órganos de seguridad para sus efectos siendo materializada el 14/07/2010.- Ahora bien en esta fecha 16/08/2011 es puesto a disposición de este tribunal el Acusado observando la jueza que de la revisión de las actuaciones que se encuentra pautada el Juicio Oral y publico para el día 29 DE SEPTIEMBRE DE 2011 A LAS 2:30PM, siendo esta su ultima actuación y que el acusado ha estado presentándose a todos los actos procesales, pero no se ha dejado sin efecto la orden de aprehensión dictada en su contra por el tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal , aun cuando esta se materializó, por tal circunstancia considera la jueza que debe declararse con lugar el petitorio del fiscal auxiliar y de la defensa del acusado en consecuencia se deja sin efecto la ORDEN DE CAPTURA de fecha 24/05/2010 y se ACUERDA MANTENER la medida de prestación de fianza y consecuencialmente otorga su libertad e igualmente se le notifica que debe de presentarse el día 29 DE SEPTIEMBRE DE 2011 A LAS 2:30PM A LA CELEBRACION DEL ACTO DE JUICIO ORAL Y RESERVADO DE TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS .Notifíquese a la Representante de la oficina de participación ciudadana. Quedando las partes debidamente notificadas. Se ordena la libertad Inmediata del Acusado IDENTIDAD OMITIDA .-
LA JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA VICTORIA MAZA