REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000027
ASUNTO : BP01-P-2007-000027

Vista el acta que antecede a este auto de 16 de agosto de 2011;cuyo contenido se refiere a la celebración de la Audiencia por Captura, para oír al Acusado IDENTIDAD OMITIDA, la ciudadana Juez ordena verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra presentes, el Acusado IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Puerto la Cruz, quien en este acto expone: ciudadana juez solicito me sea designado un defensor publico a los fines que me asista en este acto”. En este estado el Tribunal designa al Dr. JUAN VICENTE TORREALBA, en su carácter de Defensora Público Guardia y el DR. CARLOS GALINDO, Fiscal 17º Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.


La ciudadana juez DRA. LIBIA ROSAS MORENO, quien estando de guardia y previo abocamiento de la presente causa, por cuanto la DRA. JESMIT MILANO, se encuentra cumpliendo funciones de Juea en el Tribunal extensión el Tigre, y no teniendo en la actualidad otro juez que lo asista designado, y no habiendo ninguna causa de inhibición o recusacion es por lo que se aboca al conocimiento de la presente causa, le informa al Acusado IDENTIDAD OMITIDA del derecho que tiene ser oído en este acto y en consecuencia le instruye del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como también le informa de manera clara y precisa que el motivo de su captura es porque en fecha 20/03/2009, el Tribunal Accidental de Juicio Sección Adolescente dicto Orden de Aprehensión, y se acordó suspender el presente asunto hasta tanto el referido ciudadano fuera capturado, compareciendo voluntariamente en fecha 21/09/2009, evidenciándose que no se dejo sin efecto dicha Orden, de igual manera se deja constancia que la causa se encuentra en estado de fijar el JUICIO ORAL Y RESERVADO siendo la ultima actuación en fecha 08/10/2010.

El acusado IDENTIDAD OMITIDA, aporto sus datos personales dijo ser Acto seguido fue instruido e impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y Expone: “ se me perdieron los documentos fui a buscar la constancia en el CICPC, ahí me buscaron en la computadora y me dijeron que estaba solicitado, y de ahí me dejaron detenido. Es Todo.

La defensa Publica ABG. JUAN VICENTE TORREALBA, quien expuso: ciudadana Juez solicito se mantenga la libertad del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, asimismo, solicito sean librado los oficios al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, a los fines de que sea borrada la orden de captura que fuera librada por el Juez Accidental de Juicio Sección Adolescente en fecha 20/03/2009. Es todo.-

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalía 17º Auxiliar del Ministerio Público DR. CARLOS GALINDO quien expuso: por cuanto de la revisión del sistema Juris 2000, se observa que el Acusado ha cumplido con el régimen de presentación impuesto por el tribunal y tomando en cuenta el Abocamiento hecho por la defensa solicito se mantenga la situación actual y se otorgue la libertad. Es todo.

Seguidamente la ciudadana Juez expone este Tribunal de Primera Instancia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley expone: De la revisión del presente Asunto se observa que en fecha 20/03/2009, la Juez Accidental del Tribunal de Juicio Sección Adolescente libro orden de captura y acordó suspender el presente asunto hasta tanto el referido ciudadano fuera capturado. Posteriormente en fecha 21/09/2009 compareció voluntariamente el mentado ciudadano ratificándose la medida cautelar (prestación de fianza personal la cual fue cumplida razón por la cual el tribunal impuso la obligación de no ausentarse de la localidad de esta jurisdicción y cuando sea requerido por el Tribunal). Ahora bien como quiera que el acusado acudió voluntariamente al CICPC, a solucionar un problema personal y al ser verificado por el sistema SIPOL, se observo que el mismo esta requerido por este tribunal, y visto las actas procesales que conforman su expediente el tribunal observa que la jueza Accidental, que libro su requerimiento se encuentra cumpliendo funciones de Jueza en la Jurisdicción ordinaria penal Extensión el Tigre y tomando en cuenta que esta decidora no tiene ninguna causal de recusacion o inhibición para conocer del presente asunto se Aboca a ello y acuerda otorgar la libertad del acusado IDENTIDAD OMITIDA dado que esta cumpliendo las presentaciones periódicas en la taquilla de imputado de este circuito judicial penal, y su requerimiento se debe a que no se dejaron sin efecto las orden de ubicación dictada en su oportunidad por la señalada Juez, en consecuencia se acuerda deja sin efecto la ORDEN DE UBICACIÓN, que pese sobre el mentado ciudadano. Y en vista de que en la actualidad no se puede fijar juicio por estar en receso Judicial, se orienta al acusado a los fines que comparezca en fecha 19/09/2011 para la fijación del Juicio Oral y reservado en la causa seguida en su contra. Quedando las partes debidamente notificadas. Se ordena la libertad Inmediata del Acusado IDENTIDAD OMITIDA .Líbrese el oficio al ente policial que practicó su aprehensión participando el cese de la ubicación. Y así se decide.- Las partes quedaron notificadas con la lectura del acta.-
LA JUEZA
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA VICTORIA MAZA