REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000154
AUTO CONVOCANDO AL SORTEO DE SELECCIÓN DE ESCABINOS
En fecha 05 de Agosto de 2011, este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, recibió asunto relacionado con el acusado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en agravio de MIGUEL ANTONIO MUNDARAY BRITO; de cuya revisión y análisis el Tribunal observa:
En fecha 25 de Julio de 2011, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar el cual ordenó el Enjuiciamiento del adolescenteIDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión delito del HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en agravio de MIGUEL ANTONIO MUNDARAY BRITO; solicitando como sanción la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 628 , de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese orden de ideas cabe señalar que el artículo 584 de la Ley en comento establece que el Tribunal de Juicio se integrará por tres jueces, uno profesional y dos escabinos, cuando la sanción es privación de libertad. Así mismo el articulo 585 Ejusdem dispone que dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, el Presidente de la Sección de Adolescente, del Tribunal Penal fijará la fecha de la celebración del juicio oral, el cual ha de celebrarse no antes de los Diez días ni después de los veinte días siguientes al auto de fijación, debiendo indicar el nombre de los jueces que han de integrar el tribunal y ordenar la citación a la audiencia de todos aquellos obligados a concurrir.
De lo anterior se desprende que el Tribunal de Juicio en el caso de marras debe integrarse con tres jueces, uno profesional y dos escabinos, toda vez que la sanción solicitada por la Representante del Ministerio Público es privación de Libertad, por otra parte la fijación de la fecha para la celebración del juicio en el plazo señalado en la norma en el sentido de que debe mencionarse los jueces que han de integrar dicho tribunal, ello esta sujeto a la selección y depuración de las personas elegibles como Escabinos, cuyo procedimiento se encuentra establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que este tribunal ordena la selección y posterior designación de las personas que integraran el Tribunal Mixto y fija como fecha del SORTEO ORDINARIO el día MIERCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 11:00 A.M.. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ordena la celebración de un SORTEO EN SESIÓN PUBLICA, previa notificación de las partes, para la SELECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE INTEGRARAN EL TRIBUNAL MIXTO, que celebrara el juicio en el presente asunto que se sigue en contra del adolescenteIDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en agravio de MIGUEL ANTONIO MUNDARAY BRITO; y se fija como fecha de dicho acto el día el día MIERCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 11:00 A.M , todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 584 y 585 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesen relación con los artículos 149 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal .Notifíquese a las partes y al Representante de la Oficina de Participación Ciudadana adscrita a este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO, SECCIÓN DE ADOLESCENTES
DRA. LIBIA ROSAS MORENO.-
LA SECRETARIA
ABOG. MARYCARMEN MAITA G.
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