REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000210
ASUNTO : BP01-D-2011-000210


Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada para oír al capturado IDENTIDAD OMITIDA, quien ha sido capturado en las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanada en las actuaciones policiales cursantes en autos y puesto a disposición de este tribunal en virtud de la solicitud de ubicación librada en su contra y lo hace en los términos expuestos:

PRIMERO: La Ciudadana Jueza ordena verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra presentes, el Acusado IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado de la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, la Dra. LIBIA MARTINEZ, en su carácter de Defensora de Confianza del prenombrado Acusado y la Dra. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.

SEGUNDO El acusado fue instruido del derecho de ser oído e informado del significado del acto, así como también fue instruido del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49 .5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

TERCERO: El acusado fue informado que en fecha 09 de marzo de 2011, el Tribunal de Control Sección Adolescente, mediante auto ordeno la aprehensión de IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la solicitud realizada por el Ministerio Publico, comisionando la practica de la misma al cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalistica división Captura nivel Nacional, asimismo, su inclusión en el sistema policial como persona solicitada por ese tribunal, mediante oficio Nº 0394 de fecha 09 de marzo del 2011.

Ahora bien, materializada la orden de aprehensión librada en su contra, el citado tribunal no dejó sin efecto la mentada orden, razón por la cual aparece solicitado en el Sistema de Información Integral Policial (SIIPOL), correspondiendo a este tribunal, dejar sin efectos dicha orden , a los fines de evitar reiteradas detenciones.-

En este mismo orden de ideas la Fiscal Especializada DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, solicitó se mantenga la medida cautelar de presentaciones periódicas, y sean librado los oficios a los diferentes organismos policiales a los fines de que sea borrada la orden de captura que pesa sobre el acusado.-

La Defensa solicitó dejar sin efecto la orden de aprehensión solicitada a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas Su Delegación Barcelona Estado Anzoátegui y sea designada como correo especial para la realización de la diligencia solicitada.-

La Jueza expresó que de la revisión de cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, que en fecha 09 de Marzo de 2011 el Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, emitió una orden de aprehensión en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, la cual se materializó en fecha 25-03-2011, imponiendo en la audiencia de presentación del aprehendido, la medida de DETENCION PREVENTIVA prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordenando su ingreso a un centro especializado.

En la audiencia preliminar celebrada en fecha 14 de Abril de 2011, el mentado tribunal, impuso al acusado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en los artículos 406.1 y 424 del Código Penal en agravio ROBERTO CELESTINO FLORES MAITA , la medida de PRISION PREVENTIVA de conformidad con el articulo 581 Eiusdem , ratificando sui permanencia en el Centro especializado Prof. Antonio Díaz remitiendo la causa a este tribunal de Juicio especializado.-



Cumplido el periodo legal de los tres (03) meses, el tribunal ordenó la libertad del acusado de autos en fecha 15-07-2011, sustituyéndola por la medida cautelar de presentaciones cada Ocho días, conforme lo previsto en el articulo 582 literal c) Ibidem y consecuencialmente su libertad.-

Ante tal circunstancia consideró en la audiencia oral y reservada que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la medida cautelar de sustitución de libertad consistente en la obligación de presentarse cada OCHO (08) DIAS y dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada por el Tribunal de Control especializado en fecha 09-03-2011, declarando con lugar el petitorio de la fiscal y defensa en consecuencia otorga su libertad. Asimismo se dejó constancia que el acusado quedo notificado de la celebración del Juicio Oral y Reservado para el día MIERCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 10:00 A.M. y, así se decide.-

Por las consideraciones expuestas este tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO acuerda mantener la medida cautelar de sustitución de libertad consistente en la obligación de presentarse cada OCHO (08) DIAS, impuesta por este tribunal de Juicio en fecha 15 de Julio de 2011., acusado IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo indicado en el articulo 582 literal c) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .-EGUNDO : se deja sin efecto la orden de aprehensión dictada por el Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal en fecha 09-03-2011 .- TERCERO: Se otorga la libertad del acusado IDENTIDAD OMITIDA, la cual se hará efectiva de esta misma sala.-Líbrese los oficios respectivos Las partes quedaron notificada de esta decisión en la audiencia.-
LA JUEZA DE JUICIO

DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
DRA MARYCARMEN MAITA